Sociedade por Ações77.350.467-9

Hernández Y Costa SpA

MODIFICACIÓN — 8 de nov. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-11-08Ver PDF (CVE 2724507)

Informações societárias

SpA

Sócios (1)

NomeParticipação

MAXIMILIANO COSTA NAVARRO

Accionista

15.xxx.xxx-0

-

Histórico societário relatado

  1. Outro ato

    Francisco Javier Hernandez Costa cede y transfiere la totalidad de sus acciones a Maximiliano Costa Navarro

    FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ COSTA · MAXIMILIANO COSTA NAVARRO

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior César Andrés Suárez Sánchez, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en esta ciudad, calle Libertad N°744, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2025, repertorio Nº2988, ante mí: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ COSTA, chileno, ingeniero en administración, cédula nacional de identidad n° 16.018.938-K, domiciliado en Pasaje Monte Blanco n°1971, Chillán, Región del Ñuble; y don MAXIMILIANO COSTA NAVARRO, chileno, Ingeniero Mecánico Automotriz, cédula nacional de identidad n°15.959.265-0, domiciliado en Km 28 Camino a Cato, Coihueco, Región del Ñuble, modifican la sociedad por acciones “HERNÁNDEZ Y COSTA SpA” , RUT 77.350.467-9, inscrita a fojas 38 N°27 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2021, en los siguientes términos: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ COSTA cede y transfiere a don MAXIMILIANO COSTA NAVARRO la totalidad de las acciones de que es dueño, por el precio de $4.000.000, pagados en el acto. A consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad don Francisco Javier Hernández Costa. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 16 de octubre 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-11-08Ver PDF (CVE 2724509)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador designado por junta

Administradores (1)

MAXIMILIANO COSTA NAVARRO

Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior César Andrés Suárez Sánchez, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en esta ciudad, calle Libertad N°744, CERTIFICO: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de “HERNÁNDEZ Y COSTA SpA” celebrada con fecha 2 de octubre de 2025, cuya acta fue protocolizada ante mi el día nueve de octubre de 2025, REPERTORIO Nº3046, se adoptaron diversos acuerdo y modificación de estatutos de la sociedad recién mencionada, fijándose y aprobándose un texto actualizado del mismo, del cual se extracta lo siguiente: Modificación de la cláusula quinta del estatuto de constitución de la sociedad HERNÁNDEZ Y COSTA SpA, en el siguiente sentido: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a MAXIMILIANO COSTA NAVARRO, teniendo todas las facultades para representar a la sociedad, las que le correspondan a los factores de comercio, las que le establezcan por junta de accionistas, y en especial las anunciadas en esta cláusula y todas las que correspondan de acuerdo a la ley. Así anteponiendo la razón social o nombre de fantasía a su firma cualquiera de ellos, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales: UNO; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito, en moneda nacional o extranjera.- DOS; girar y sobregirar en cuenta corriente; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques y formar los correspondientes recibos; solicitar impugnar, reconocer y cobrar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; tomar y rescatar fondos mutuos; comprar y vender divisas. - TRES; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagares, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para las boletas bancarias de garantía o cualquier otro en Bancos y/o Instituciones Financieras nacionales o extranjeras.- CUARTO; Contratar, convenir y formar toda clase de operaciones de crédito con Bancos o Instituciones Financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial la que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de convenir las condiciones y cláusulas para el otorgamiento y/o aperturas de línea de crédito, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, cuentas especiales, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios revocables o irrevocables divisibles o indivisibles, como también contratar, convenir y formar toda clase subsidios, asignaciones, fondos, garantías y financiamiento de la Corporación de Fomento de la Producción, destinados a emprendedores, innovadores y pequeñas empresas.- CINCO; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos finiquitos y cancelaciones.- SEIS; Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía, arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento.- SIETE; Celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, negociarlos, dejarlos sin efecto, resciliarlos, rescindirlos , resolverlos, novarlos, modificarlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos.-OCHO; Comprar, vender, permutar, adjuntar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, desventuras y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y además cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos.- Celebrar contratos de promesa respecto de toda clase de bienes.- NUEVE; Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con o sin opción de compra.- DIEZ; Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales en depósito y prenda.- ONCE; Firmar, endosar y cancelar documentos de embarques, contratar acreditivos y celebrar, negociar, contratar, toda clase de operaciones de comercio exterior, y suscribir para ello toda clase de documentos públicos o privados que sean necesarios para operar con comercio exterior.- DOCE; Dar y recibir especies en comodato, deposito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas.- TRECE; Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- CATORCE; Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con y sin garantía, con o sin pacto de retroventa; suscribir letras de crédito y acciones.- QUINCE; Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos.- Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador.- DIECISEIS; Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías, gratificaciones, indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquito.- DIECISIETE; En general en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, y pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan.- DIECIOCHO; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y formar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello.- DIECINUEVE; Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados.- Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato.- Gratificar, donar y novar.- Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir las obligaciones.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas.- Convenir, aceptar, pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas.- VEINTE; Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso.- Representar a la sociedad con derecho a voz y a voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte.- VEINTIUNO; Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas.- Dar y recibir tales bienes en anticresis.- Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil comercial o de cualquier tipo, mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas.- Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes y cualquiera otra prohibición.- Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagares y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas.- Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías.- Conceder quitas o esperas.- Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.- VEINTIDOS; Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquier obligación.- VEINTITRES; Constituir y pactar domicilios especiales.- VEINTICUATRO; Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registro ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas.- VEINTICINCO; Celebrar contratos de Royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual y solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- VEINTISEIS; Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública.- VEINTISIETE; Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la compañía de teléfonos de Chile y otras empresas telefónicas de servicio público.- VEINTIOCHO; Representar a la sociedad ante toda case de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado y ante cualquier organismo o institución, publica, fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, entre ellas en Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, cajas de previsión, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de fondos mutuos, Superintendencias, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías fiscales o municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Viviendas y Urbanización, Sesma, Corfo y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión.- VEINTINUEVE; Inscribir , adquirir y enajenar propiedad intelectual.- TREINTA; Recibir y retirar de la Empresa de Correos de Chile, otras empresas postales, de las oficinas telegráficas, ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, líneas aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza, o articulo venga destinado a nombre de la sociedad.- TREINTA Y UNO; Celebrar toda clase de contratos, de construcción por suma alzada o administración.- TREINTA Y DOS; Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos unilateralmente; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y revocarlos.- TREINTA Y TRES; En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, y especialmente las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones.- La facultad de transigir corresponde también la transacción extrajudicial.- Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones.- “.Demás estipulaciones en junta extraordinaria protocolizada. Chillán 16 de octubre de 2025.

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