Master Piece SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Ações
1.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 100% | $10.000.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 7 de janeiro de 2021
Se constituyó la sociedad Ingeniería, construcción e inmobiliaria Master Piece Limitada por Juan Carlos Monsalve Torres y Felipe Orlando Yáñez Pereira.
- Transformação· 3 de março de 2021
La sociedad fue transformada en una SpA denominada Master Piece Spa, con nombre de fantasía Master Piece.
- Cessão de direitos
Felipe Orlando Yáñez Pereira cede mil acciones a Juan Carlos Monsalve Torres, quedando este último como único accionista.
- Mudança de administrador
Se designa como administrador de la sociedad a Juan Carlos Monsalve Torres en reemplazo de Felipe Orlando Yáñez Pereira.
Texto oficial do extrato
RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro 371, Los Ángeles, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mi, don Juan Carlos Monsalve Torres, chileno, divorciado, profesor de Educación Técnico Profesional, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veintisiete mil ochocientos noventa y dos guion cinco, domiciliado para estos efectos en Valdivia número trescientos, oficina mil tres, comuna y ciudad de Los Ángeles; y don Felipe Orlando Yáñez Pereira, chileno , soltero, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos setenta y tres mil trescientos quince guion seis, domiciliado en los Misioneros numero mil ochocientos setenta, Villa Galilea, ciudad y comuna de Los Ángeles; en virtud de Escritura Pública de fecha 24 de enero de 2022, señalan lo siguiente: Mediante Escritura Pública de fecha siete de enero del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, los señores Juan Carlos Monsalve Torres y don Felipe Orlando Yáñez Pereira, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “Ingeniería, construcción e inmobiliaria Master Piece Limitada”., cuyo extracto se publicó en el diario oficial bajo el CVE numero uno ocho ocho uno nueve ocho cuatro el día veinte de enero del año dos mil veintiuno, y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de los Ángeles a fojas treinta y cinco numero veinticuatro correspondiente al mismo año dos mil veintiuno y que mediante escritura pública de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, otorgada ante notaria suplente del titular, doña Jessica Lorena aguilera tapia, transformaron la persona jurídica señalada, en una sociedad por acciones denominada Master Piece Spa, nombre de fantasía Master Piece y modificaron estatuto societario, cuyo extracto se publicó en el diario oficial bajo el CVE numero uno nueve cero ocho cinco siete ocho el día once de marzo de dos mil veintiuno y se inscribió en el registro de comercio a cargo del conversador de bienes raíces de los Ángeles a fojas doscientos nueve numero ciento uno del año correspondiente al año dos mil veintiuno. Su rol único tributario, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos es el número setenta y siete millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos siete guión nueve. CESIÓN. Por el presente instrumento y de conformidad con lo prescrito en el artículo noventa y siete de la ley numero dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades anónimas, en relación con el inciso segundo parte final del articulo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, el actual único socio de Master Piece SPA, Felipe Orlando Yáñez Pereira, y sin necesidad de dar cumplimiento a lo señalado en el titulo sexto, articulo décimo noveno de los estatutos, vende, cede y transfiere mil acciones ordinarias nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de veinte mil pesos cada acción, a don Juan Carlos Monsalve Torres, quien acepta, compra y adquiere para sí, transformándose en propietario del cien por ciento de acciones dentro de la Sociedad. PAGO. En cuanto al pago de las acciones referidas, quinientas ya se encuentran pagadas al momento de constitución del a sociedad de responsabilidad limitada primitiva, mediante el pago conjunto de la suma de diez millones de ambos socios en ese entonces, los cuales se encuentran en caja social. En cuanto al pago de las quinientas acciones restantes, equivalentes a diez millones de pesos, se pagarán según se indica a continuación: don Juan Carlos Monsalve Torres enterará y pagará la suma de diez millones de pesos, equivalente a quinientas acciones de las ya descritas, al momento del traspaso efectivo de la Sociedad, o sea su inscripción en el respectivo Registro de Comercio. MODIFICA ESTATUTOS. En virtud de los artículos noventa y siete de la ley numero dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades anónimas, en relación con el inciso segundo parte final del articulo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, el actual y único socio don Juan Carlos Monsalve Torres, modifica los estatutos, en el siguiente tenor: A) En lo señalado en: “TÍTULO SEGUNDO. Capital, acciones, cesión y pago. Artículo sexto. Acciones: “Dicho capital será dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, con valor nominal de veinte mil pesos cada acción, cuya repartición será la siguiente: mil acciones de propiedad de don Felipe Orlando Yáñez Pereira, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión”., se modifica en el siguiente tenor: “El capital de la Sociedad actual es la suma de diez millones de pesos, dicho capital será dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de veinte mil pesos cada acción, cuya repartición será la siguiente: mil acciones de propiedad de don Juan Carlos Monsalve Torres, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos, poseer acciones de su propia emisión.” B) En lo señalado en, Artículo Séptimo. CESIÓN: “Tal y como se aprecia en el artículo sexto, pasa a ser único propietario de acciones de acciones en la sociedad don Felipe Orlando Yáñez Pereira, quine conserva su porcentaje, esto es, el cincuenta por ciento, ahora en acciones, y adquiere, por medio de cesión, el porcentaje que era de propiedad de don Juan Carlos Monsalve Torres, esto es, el otro cincuenta por ciento, ahora en acciones, quien cede, vende y transfiere dicho porcentaje en este acto a don Felipe Orlando Yáñez Pereira, quien acepta, compra y adquiere para sí el porcentaje señalado transformado en acciones, transformándose en propietario del cien por ciento de acciones dentro de la Sociedad”, se modifica en el siguiente tenor: “ En virtud de cesión, el actual único socio de Master Piece SPA, Felipe Orlando Yáñez Pereira, y sin necesidad de dar cumplimiento a lo el titulo sexto, articulo décimo noveno de los estatutos, vende, cede y transfiere mil acciones ordinarias nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de veinte mil pesos cada acción, a don Juan Carlos Monsalve Torres, quien acepta, compra y adquiere para sí, transformándose en propietario del cien por ciento de acciones dentro de la Sociedad.” C) En lo señalado en: “Artículo Octavo. PAGO: En cuanto al pago de las acciones referidas, quinientas acciones ya se encuentran pagadas desde el momento de la constitución de la Sociedad de responsabilidad limitada, primitiva, mediante el pago conjunto de diez millones de pesos entre ambos socios, los cuales se encuentran en caja social. - En cuanto al pago de las quinientas acciones restantes, equivalente en moneda a diez millones de pesos, se pagarán según se indica a continuación: don Felipe Orlando Yáñez Pereira enterará y pagará la suma de diez millones de pesos, equivalentes a quinientas acciones de las ya descritas, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran.- En el evento de aportarse bienes muebles y/o inmuebles, el avalúo de estos se realizará por él o los socios, de mutuo propio o de común acuerdo, al momento de efectuarse el aporte respectivo.”, se modifica en el siguiente tenor: “En cuanto al pago de las acciones referidas, quinientas ya se encuentran pagadas al momento de constitución del a sociedad de responsabilidad limitada primitiva, mediante el pago conjunto de la suma de diez millones de ambos socios en ese entonces, los cuales se encuentran en caja social. En cuanto al pago de las quinientas acciones restantes, equivalente a diez millones de pesos, se pagarán según se indica a continuación: don Juan Carlos Monsalve Torres enterará y pagará la suma de diez millones de pesos, equivalente a quinientas acciones de las ya descritas, al momento del traspaso efectivo de la Sociedad, o sea su inscripción en el respectivo Registro de Comercio”. D) En lo señalado en: “TITULO DÉCIMO SEGUNDO. Artículos transitorios. Primero: “Se nombra como administrador de la Sociedad, de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el TÌTULO TERCERO, de estos estatutos a don Felipe Orlando Yáñez Pereira, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el TÌTULO TERCERO de estos estatutos.- Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la Sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.”, se modifica en el siguiente tenor: “Se nombra como administrador de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el titulo tercero de estos estatutos, a don Juan Carlos Monsalve Torres, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el TITULO TERCERO de estos estatutos. Debiendo anotarse marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto”. E) En lo señalado en: “Artículo Transitorio. Segundo: “El capital de la Sociedad actual es la suma de diez millones de pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de veinte mil pesos cada acción, cuya repartición es quinientas acciones de propiedad de don Felipe Orlando Yáñez Pereira, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto.- El accionista don Felipe Orlando Yáñez Pereira suscribe en este acto mil acciones, de las cuales quinientas acciones ya se encuentran pagadas desde el momento de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, primitiva, mediante el pago conjunto de diez millones de pesos entre ambos socios, los cuales se encuentran en caja social.- En cuanto al pago de las quinientas acciones restantes, equivalente en moneda a diez millones de pesos, se pagarán según se indica a continuación: don Felipe Orlando Yáñez Pereira enterará y pagará la suma de diez millones de pesos, equivalentes a quinientas acciones de las a descritas, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran.- En el evento de aportarse bienes muebles y/o inmuebles, el avalúo de éstos se realizará por él o los socios, de mutuo propio o de común acuerdo, al momento de efectuarse el aporte respectivo”. , se modifica en el siguiente tenor: “El capital de la Sociedad actual es la suma de diez millones de pesos, será dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de veinte mil pesos cada acción, cuya repartición será la siguiente: mil acciones de propiedad de don Juan Carlos Monsalve Torres, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El accionista Juan Carlos Monsalve Torres suscribe en este acto mil acciones, de las cuales quinientas ya se encuentran pagadas al momento de constitución del a sociedad de responsabilidad limitada primitiva, mediante el pago conjunto de la suma de diez millones de ambos socios en ese entonces, los cuales se encuentran en caja social. En cuanto al pago de las quinientas acciones restantes, equivalente a diez millones de pesos, se pagarán según se indica a continuación: don Juan Carlos Monsalve Torres enterará y pagará la suma de diez millones de pesos, equivalente a quinientas acciones de las ya descritas, al momento del traspaso efectivo de la Sociedad, o sea su inscripción en el respectivo Registro de Comercio.” F) En lo señalado en: “TITULO DÉCIMO TERCERO. Poder especial y poder simple. ARTICULO FINAL. PODER ESPECIAL: “Por este instrumento, los comparecientes, otorgan mandato especial amplio y suficiente en derecho, al abogado Hugo Danilo Castillo Macaya, cedula de identidad numero dieciséis millones ochocientos noventa y siete mil doscientos treinta y nueve guion tres, para que actuando en sus nombres y representación, proceda a suscribir y formar, si fuera menester, la o las escrituras públicas o instrumentos privados, de rectificación, ratificación, modificación, aclaración y, cualquiera otra, que tenga por propósito perfeccionar la presente escritura pública, y, así lograr las inscripciones conservatorias que sean procedente, pero sin alterar en modo alguno, las cláusulas esenciales de presenta instrumento”, se modifica en el siguiente tenor: Por este instrumento, los comparecientes, otorgan mandato amplio especial amplio y suficiente en derecho, a los abogados, doña Bernarda Isadora Avello Cabrera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos once guion cero y a don Nicolás Miguel Gutiérrez Muñoz, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos dos mil novecientos cincuenta y seis guion seis, , para que actuando en sus nombres y representación, proceda a suscribir y firmar, si fuere menester, la o las escrituras públicas o instrumentos privados de rectificación, ratificación, modificación, aclaración, y, cualquiera otra, que tenga por propósito perfeccionar la presente Escritura Pública, y, así lograr las inscripciones conservatorias que sean procedentes, pero sin alterar en modo alguno, las clausulas esenciales del presente instrumento. ARTICULO FINAL. Se deja constancia expresa, que en todo lo no modificado por esta Escritura Pública, se mantiene el tenor literal de lo señalado en el estatuto original de siete de enero de dos mil veintiuno y su respectiva modificación de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno.” AGREGA ESTATUTOS, al ser don Juan Carlos Monsalve Torres, único accionista en su totalidad, sin necesidad de requerir quorum o llamar a asamblea ordinaria o extraordinaria, y en uso de sus prerrogativas, agrega el siguiente artículo a los estatutos societarios: A) “ARTICULO TRANSITORIO TERCERO, en virtud de esta cesión, en donde don Juan Carlos Monsalve Torres, queda como único propietario y accionista de la Sociedad, igualmente se deja constancia que el cedente don Felipe Orlando Yáñez Pereira, vende, cede y transfiere todos los derechos litigiosos, que la Sociedad tenga al momento de este acto. Señalando el cesionario, que acepta, compra y adquiere para si dichos derechos litigiosos, los cuales hayan sido notificados al momento de esta cesión.”. En todo lo no modificado, se deberá estar a las clausulas previstas al momento de su constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles 4 de Febrero de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Master Piece SpA
CVE 2083686
