La Hacienda SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Sebastián Andrés Gutiérrez Pardo Accionista 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | - | - |
Administradores (1)
SEBASTIAN ANDRES GUTIEREZ PARDO
Texto oficial do extrato
FELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, su bsuelo, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública suscrita ante mí el 24 de abril de 2023, anotada en el Repertorio con el N° 10.025-2023, comp areció: SERGIO FERNANDO PONCE MUÑOZ, abogado, RUN. 10.268.675-6, Huérfanos 1555, oficina 316, Santiago, reduce a escritura pública CUARTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de fecha 18 de abril de 2023, de la sociedad “LA HACIENDA SpA.” RUT. 77.290.538-6, inscrita a Fs. 89708, N° 43153 e n el Registro de Comercio del Año 2020 del Conservador de Santiago. El Sr. Presidente y único accionista don Sebastián Andrés Gutiérrez Pardo, RUN. 15.351.021-0, da por instalada la junta y abierta la sesión con el objeto de someter a aprobación la modificación del texto del artículo Décimo Quinto por el siguiente: “DECIMO QUINTO: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá al administrador de la sociedad, don SEBASTIAN ANDRES GUTIEREZ PARDO, quien, anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán: a) Comprar, prometer comprar y adquirir a cualquier título y tomar en arrendamiento, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; venderlos y enajenarlos a cualquier título oneroso, darlos en arrendamiento y gravarlos con usufructos, servidumbre, prohibiciones, hipotecas o prendas de cualquier clase; fijar precios, plazos, cabidas y deslindes, condiciones o cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gravámenes; invertir los recursos de la sociedad en la forma que estime conveniente; comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; y, en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal; además con amplias facultades para auto contratar; b) Nombrar y remover al personal de la sociedad, fijarles sus atribuciones y remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; c) Celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de transporte y de fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio, de avíos y de igualas, o de cualesquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles términos de cualquier forma. Celebrar contratos de leasing, factoring y con todas las modalidades propias de éstos; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas; ingresar a sociedades, asociaciones, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades encomanditas, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los Directorios, Asambleas y Juntas de las personas jurídicas de que forme parte con voz y voto y con todos los derechos que se señalen en los estatutos de la respectiva persona jurídica y la Ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas jurídicas; f) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, cualquiera sea su forma de pago, dinero en efectivo, cheques, transferencias bancarias, pagarés, letras de cambio y otros documentos mercantiles, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudor solidario y, en general, caucionar obligaciones ajenas, sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, incluidas las obligaciones de socios o de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socio, accionista o miembro; h) Dar o tomar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazos; abrir, cerrar, mantener y operar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos, de créditos o de ahorro, en el país y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, o a la orden y relativo a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; i) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo las operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; j) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; k) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos y otras oficinas; l) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, antes de la administración pública, cualquiera sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquiera naturaleza; ll) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyéndose las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; lo anterior es sin perjuicio de las facultades judiciales que competen al Administrador; m) Delegar parcialmente sus facultades; otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendiciones de cuentas.” Acordado y aprobado por unanimidad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de mayo del 2023. F. JARA. C. / Notario Público.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
LA HACIENDA SpA
CVE 2317885
