Sociedade por Ações77.262.147-7

Inmobiliaria Gram SpA

MODIFICACIÓN — 30 de jun. de 2026

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOCIEDAD POR ACCIONES

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-06-30Ver PDF (CVE 2832076)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador

Administradores (1)

ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO

Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JOSE FRANCISCO OLATE GONZALEZ, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en Avda. Libertad 1155-A, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2026, repertorio N°1108-2026, suscrita ante Notario Suplente de este oficio don Maximiliano Andres Orrego Valenzuela, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA GRAM SpA, celebrada ante mí con fecha 25 de mayo de 2026, en la que se acordó por la unanimidad de los accionistas lo siguiente: 1) Se acordó modificar los siguiente artículos de los estatutos de la Sociedad, los que se reemplazan íntegramente: A) Se reemplaza el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO por la siguiente: La sociedad será administrada por quien o quienes se designen en calidad de administrador. El o los administradores designados, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración señaladas en la escritura pública; B) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO CUARTO por la siguiente: Cuando se designen más de un administrados, todos los administradores representarán judicial y extrajudicial a la sociedad y darán cumplimiento del objeto social, estado investidos con todas las facultades de administración y disposición que el artículo Décimo Segundo de los estatutos prescriben; C) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO QUINTO por la siguiente: El o los administradores designados podrán actuar de forma autónoma, individual e indistintamente en representación de la sociedad con todas las facultades previstas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales; D) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO SÉPTIMO por la siguiente: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias y las convocatorias de una y otras se efectuará por medio de un aviso enviado vía correo electrónico con confirmación automática de lectura la que de producirse será suficiente hecho para entenderse notificado. El correo deberá ser enviado a los accionistas con un mínimo de tres días de anticipación. Lo anterior exige que los accionistas tendrán que mantener informado al administrador de los correos electrónicos personales y privados que posean. Con todo, podrá celebrarse válidamente una Junta no citada de la manera anteriormente dicha, si concurren a ella la totalidad de las acciones con derecho a voto. Tampoco se requerirá de estas formalidades para la convocatoria a Junta de Accionistas cuando la propiedad de totalidad de las acciones sea de una sola persona, natural o jurídica; E) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO NOVENO por la siguiente: La convocatoria a la Junta General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria será obligatoria del administrador de la sociedad, en su caso, en la forma que se señala: Uno) A Junta Ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia; Dos) A Junta Extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen; Tres) A Junta Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud a tratar en la Junta de Accionistas; F) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO CUARTO por la siguiente: Las deliberaciones y acuerdo de las Juntas Generales de Accionistas quedarán registradas en un Libro de Actas que llevará el administrador designado. Los acuerdos se llevarán a efecto desde que esté firmada el acta respectiva por el administrador, en dicho caso, y por dos accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres, rigiéndose en lo demás por el artículo setenta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y el artículo setenta y tres del Reglamento de Sociedades Anónimas, cuando corresponda; G) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMO por la siguiente: Los Inspectores de Cuenta o Auditores Externos podrán ser remunerados y en tal caso corresponderá a la Junta General Ordinaria fijarles sus rentas. No podrán ser designados Inspectores de Cuentas los administradores de la Sociedad, ni los trabajadores de ella; H) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO OCTAVO por la siguiente: La Sociedad practicará anualmente el Balance General de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. El administrador designado presentará a la Junta General Ordinaria de Accionistas que señalan estos estatutos, una memoria razonada acerca de la situación societaria durante el último ejercicio, acompañando el balance general, el estado de pérdida y ganancias y el informe de los Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, documentos que se enviarán anticipadamente a los accionistas que lo soliciten. La Junta General de Accionistas llamada a pronunciarse sobre un ejercicio determinado no podrá diferir su acuerdo sobre la aprobación, modificación o rechazo de la Memoria, Blance General y Estados de Pérdidas y Ganancias que le hayan sido presentado, y también deberá resolver sobre la distribución de dividendos y su montos, en especial la forma y base que sirvan para su determinación”. I) Se reemplaza la cláusula TRIGÉSIMO por la siguiente: La sociedad se disolverá por: a) Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Sentencia Ejecutoriada; c) Por decisión unilateral del único accionista, de conformidad al Registro de Accionistas, esto es, del dueño del cien por ciento de las acciones. Una vez disuelta la Sociedad, subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación. El administrador de la sociedad, en dicho caso, deberá velar por el oportuno cumplimiento de las normas del artículo ciento ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis; J) Se reemplaza la cláusula TRIGÉSIMO QUINTO por la siguiente: Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o mientras se liquida, se someterán al conocimiento de un árbitro mixto, arbitrador en cuento al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción; K) Se reemplaza la ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO por la siguiente: Designación de administradores. Se nombra y designa como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos a ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, ya individualizado, quien tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Décimo Segundo de estos estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto; L) Se reemplaza el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO por la siguiente: El administrador designado ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, ya individualizado, tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones indicadas en los estatutos sociales, pudiendo delegar todos sus poderes establecidos en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, en su calidad de administrador y representante de la sociedad. 2) Se aprobó que el administrador, sin límite de monto alguno y anteponiendo a su sola firma el nombre y razón social de la sociedad, pueda constituir a la sociedad INMOBILIARIA GRAM SpA en aval, fiador y codeudor solidario, con el objeto de garantizar las obligaciones presentes o futuras que la sociedad CENTRO MÉDICO INTEGRAL SPA, RUT N°76.153.808-K contraiga con TANNER BANCO DIGITAL, RUT N°77.844.603-7. Además, también pueda constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, con el objeto de garantizar las obligaciones presentes o futuras de cualquier persona natural, persona jurídica, empresa, sociedad y otros, sin limite de montos. Asimismo autorizan desde ya todas las prórrogas, modificaciones, reprogramaciones o recaptaciones, además de intereses, gastos y costas, y poder otorgar garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, sin límite de monto alguno, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y siete número quinto de la Ley de Sociedades Anónimas, 3) Se acordó designar como administrador permanente a don ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, otorgando la administración de la sociedad y todas las facultades establecidas en la escritura pública. 4) Se acordó designar las siguientes clases de apoderados de la sociedad. i) APODERADOS CLASE A: Se designa a don ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO; ii) APODERADOS CLASE B: Se designa a don GERMÁN ALFREDO ARRATE GONZALEZ, don GERMÁN ALEJANDRO ARRATE PINTO, y don RODRIGO ANTONIO CORTÉS PINTO. b) Forma de actuar y limitaciones: i) El Apoderado de Clase A actuando individualmente y anteponiendo su sola firma al nombre de la sociedad, tendrá todas las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos social, que se modificó en esta escritura, no siendo necesario acreditar a terceros su poder, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, sin límite de monto; ii) Los Apoderados de Clase B solo actuando conjuntamente y anteponiendo la firma de todos los apoderados de dicha clase, tendrán las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos social, que se modifican en esta escritura, no siendo necesario acreditar a terceros su poder, estando investido de todas las facultades para celebrar cualquier acto jurídico y contrato, sin límite de monto. En Viña del Mar, a 25 de junio de 2026.

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-06-17Ver PDF (CVE 2825788)

Informações societárias

SpA
Viña del Mar, Valparaíso
Administração: Administrador

Administradores (1)

ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO

Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Jose Francisco Olate Gonzalez, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en Av. Libertad 1155 A, Viña del Mar. CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2026, repertorio N°1108-2026, suscrita ante Notario Suplente de este oficio don MAXIMILIANO ANDRÉS ORREGO VALENZUELA, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA GRAM SpA, constituida mediante escritura pública de constitución de sociedad, de fecha 13 de octubre de 2020, repertorio N°17.260 del año 2020, otorgada por el notario público suplente Patricia Bahamonde Vega, de la Notaría Luis Fischer Yavar de Viña del Mar, que fue inscrita a fojas 109 Número 63 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, celebrada ante mí con fecha 25 de mayo de 2026, en la que se acordó por la unanimidad de los accionistas lo siguiente: 1) Se acordó modificar los siguiente artículos de los estatutos de la Sociedad, los que se reemplazan íntegramente: A) Se reemplaza el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO por la siguiente: La sociedad será administrada por quien o quienes se designen en calidad de administrador. El o los administradores designados, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración señaladas en la escritura pública; B) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO CUARTO por la siguiente: Cuando se designen más de un administrados, todos los administradores representarán judicial y extrajudicial a la sociedad y darán cumplimiento del objeto social, estado investidos con todas las facultades de administración y disposición que el artículo Décimo Segundo de los estatutos prescriben; C) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO QUINTO por la siguiente: El o los administradores designados podrán actuar de forma autónoma, individual e indistintamente en representación de la sociedad con todas las facultades previstas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales; D) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO SÉPTIMO por la siguiente: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias y las convocatorias de una y otras se efectuará por medio de un aviso enviado vía correo electrónico con confirmación automática de lectura la que de producirse será suficiente hecho para entenderse notificado. El correo deberá ser enviado a los accionistas con un mínimo de tres días de anticipación. Lo anterior exige que los accionistas tendrán que mantener informado al administrador de los correos electrónicos personales y privados que posean. Con todo, podrá celebrarse válidamente una Junta no citada de la manera anteriormente dicha, si concurren a ella la totalidad de las acciones con derecho a voto. Tampoco se requerirá de estas formalidades para la convocatoria a Junta de Accionistas cuando la propiedad de totalidad de las acciones sea de una sola persona, natural o jurídica; E) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO NOVENO por la siguiente: La convocatoria a la Junta General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria será obligatoria del administrador de la sociedad, en su caso, en la forma que se señala: Uno) A Junta Ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia; Dos) A Junta Extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen; Tres) A Junta Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud a tratar en la Junta de Accionistas; F) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO CUARTO por la siguiente: Las deliberaciones y acuerdo de las Juntas Generales de Accionistas quedarán registradas en un Libro de Actas que llevará el administrador designado. Los acuerdos se llevarán a efecto desde que esté firmada el acta respectiva por el administrador, en dicho caso, y por dos accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres, rigiéndose en lo demás por el artículo setenta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y el artículo setenta y tres del Reglamento de Sociedades Anónimas, cuando corresponda; G) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMO por la siguiente: Los Inspectores de Cuenta o Auditores Externos podrán ser remunerados y en tal caso corresponderá a la Junta General Ordinaria fijarles sus rentas. No podrán ser designados Inspectores de Cuentas los administradores de la Sociedad, ni los trabajadores de ella; H) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO OCTAVO por la siguiente: La Sociedad practicará anualmente el Balance General de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. El administrador designado presentará a la Junta General Ordinaria de Accionistas que señalan estos estatutos, una memoria razonada acerca de la situación societaria durante el último ejercicio, acompañando el balance general, el estado de pérdida y ganancias y el informe de los Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, documentos que se enviarán anticipadamente a los accionistas que lo soliciten. La Junta General de Accionistas llamada a pronunciarse sobre un ejercicio determinado no podrá diferir su acuerdo sobre la aprobación, modificación o rechazo de la Memoria, Blance General y Estados de Pérdidas y Ganancias que le hayan sido presentado, y también deberá resolver sobre la distribución de dividendos y su montos, en especial la forma y base que sirvan para su determinación”. I) Se reemplaza la cláusula TRIGÉSIMO por la siguiente: La sociedad se disolverá por: a) Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Sentencia Ejecutoriada; c) Por decisión unilateral del único accionista, de conformidad al Registro de Accionistas, esto es, del dueño del cien por ciento de las acciones. Una vez disuelta la Sociedad, subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación. El administrador de la sociedad, en dicho caso, deberá velar por el oportuno cumplimiento de las normas del artículo ciento ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis; J) Se reemplaza la cláusula TRIGÉSIMO QUINTO por la siguiente: Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o mientras se liquida, se someterán al conocimiento de un árbitro mixto, arbitrador en cuento al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción; K) Se reemplaza la ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO por la siguiente: Designación de administradores. Se nombra y designa como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos a ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, ya individualizado, quien tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Décimo Segundo de estos estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto; L) Se reemplaza el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO por la siguiente: El administrador designado ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, ya individualizado, tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones indicadas en los estatutos sociales, pudiendo delegar todos sus poderes establecidos en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, en su calidad de administrador y representante de la sociedad. 2) Se aprobó que el administrador, sin límite de monto alguno y anteponiendo a su sola firma el nombre y razón social de la sociedad, pueda constituir a la sociedad INMOBILIARIA GRAM SpA en aval, fiador y codeudor solidario, con el objeto de garantizar las obligaciones presentes o futuras que la sociedad CENTRO MÉDICO INTEGRAL SPA, RUT N°76.153.808-K contraiga con TANNER BANCO DIGITAL, RUT N°77.844.603-7. Además, también pueda constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, con el objeto de garantizar las obligaciones presentes o futuras de cualquier persona natural, persona jurídica, empresa, sociedad y otros, sin limite de montos. Asimismo autorizan desde ya todas las prórrogas, modificaciones, reprogramaciones o recaptaciones, además de intereses, gastos y costas, y poder otorgar garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, sin límite de monto alguno, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y siete número quinto de la Ley de Sociedades Anónimas, 3) Se acordó designar como administrador permanente a don ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, otorgando la administración de la sociedad y todas las facultades establecidas en la escritura pública. 4) Se acordó designar las siguientes clases de apoderados de la sociedad. i) APODERADOS CLASE A: Se designa a don ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO; ii) APODERADOS CLASE B: Se designa a don GERMÁN ALFREDO ARRATE GONZALEZ, don GERMÁN ALEJANDRO ARRATE PINTO, y don RODRIGO ANTONIO CORTÉS PINTO. b) Forma de actuar y limitaciones: i) El Apoderado de Clase A actuando individualmente y anteponiendo su sola firma al nombre de la sociedad, tendrá todas las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos social, que se modificó en esta escritura, no siendo necesario acreditar a terceros su poder, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, sin límite de monto; ii) Los Apoderados de Clase B solo actuando conjuntamente y anteponiendo la firma de todos los apoderados de dicha clase, tendrán las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos social, que se modifican en esta escritura, no siendo necesario acreditar a terceros su poder, estando investido de todas las facultades para celebrar cualquier acto jurídico y contrato, sin límite de monto. Viña del Mar, 01 de junio de 2026.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-11-09Ver PDF (CVE 1844675)

Informações societárias

SpA
Villa Alemana, Valparaíso
Duração: indefinida
Administração: Será ejercida por ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA y a INVERSIONES GECO LIMITADA, quienes podrán actuar por la sociedad según la forma y con las facultades que se señalan en escritura.

Objeto social

El objeto o giro será: (a) La adquisición, enajenación y/o explotación de bienes raíces, sean bienes raíces rurales o urbanos; el loteo y urbanización por cuenta propia o ajena, de terrenos rurales o urbanos, y la construcción de edificios de cualquier especie, en éstos u otros bienes por cuenta propia o ajena; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, todo lo anterior, por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento al giro social, podrá tomar la representación de todo tipo de empresas nacionales y extranjeras, y realizar cualquier otro negocio que acuerden los accionistas; (c) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio accionista, su modificación y la administración de las mismas; (d) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; (e) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bienes; (f) El ejercicio de la actividad comercial, en sus formas más amplias, y, en especial, la realización de inversiones y proyectos inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clases de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuanto propia o ajena, la comercialización, arriendo o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles; (g) Arrendamiento de bienes inmuebles amoblados; (h) Asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza, celebrar convenios, actos, y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social, en cualquiera de sus formas y, en general, ejecutar de toda clase de actos o contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimientos de los fines sociales.

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital integralizado

$4.000.000

Capital pendente

$0

Ações

4.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA

Accionista

76.118.294-3

29.13%

INVERSIONES GECO LIMITADA

Accionista

76.128.352-9

29.68%

INVERSIONES ARRADEL LIMITADA

Accionista

76.147.763-3

31.13%

INVERSIONES ALCORT LIMITADA

Accionista

76.147.985-7

10.06%

Administradores (3)

ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO

15.xxx.xxx-4Administrador

INVERSIONES GECO LIMITADA

76.128.352-9Administrador

Representação legal (4)

GERMÁN ALEJANDRO ARRATE PINTO

10.xxx.xxx-8Em representação de INVERSIONES GECO LIMITADA76.128.352-9

ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO

15.xxx.xxx-4Em representação de INVERSIONES ARRADEL LIMITADA76.147.763-3

RODRIGO ANTONIO CORTÉS PINTO

10.xxx.xxx-kEm representação de INVERSIONES ALCORT LIMITADA76.147.985-7

Texto oficial do extrato

NATALIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte número 785, piso 3, Suplente del titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha trece de Octubre de 2020 ante suplente Patricia Bahamonde Vega, Repertorio N° 17.260/2020 GERMÁN ALFREDO ARRATE GONZALEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°6.560.908-8, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA, giro de su denominación, RUT N° 76.118.294-3, ambos domiciliados en calle Tégula N°261, jardín del mar, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso; don GERMÁN ALEJANDRO ARRATE PINTO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°10.609166-8, en representación de INVERSIONES GECO LIMITADA, giro de su denominación, RUT N°76.128.352-9, ambos domiciliados en calle Progreso N°263, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso; don ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°15.097.436-4, en representación de INVERSIONES ARRADEL LIMITADA, giro de su denominación, RUT N°76.147.763-3, ambos domiciliados en calle calle Tégula N°261, jardín del mar, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y RODRIGO ANTONIO CORTÉS PINTO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°10.609.165-K, en representación de INVERSIONES ALCORT LIMITADA, giro de su denominación, RUT N°76.147.985-7, ambos domiciliados en pasaje Santa Cecilia N°330, villa Sol de Manquehue, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso; constituyeron Sociedad por Acción, bajo el nombre “INMOBILIARIA GRAM SpA” y su nombre de fantasía “GRAM”. Domicilio: comuna de Villa Alemana. Objeto: El objeto o giro será: (a) La adquisición, enajenación y/o explotación de bienes raíces, sean bienes raíces rurales o urbanos; el loteo y urbanización por cuenta propia o ajena, de terrenos rurales o urbanos, y la construcción de edificios de cualquier especie, en éstos u otros bienes por cuenta propia o ajena; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, todo lo anterior, por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento al giro social, podrá tomar la representación de todo tipo de empresas nacionales y extranjeras, y realizar cualquier otro negocio que acuerden los accionistas; (c) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio accionista, su modificación y la administración de las mismas; (d) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; (e) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bienes; (f) El ejercicio de la actividad comercial, en sus formas más amplias, y, en especial, la realización de inversiones y proyectos inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clases de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuanto propia o ajena, la comercialización, arriendo o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles; (g) Arrendamiento de bienes inmuebles amoblados; (h) Asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza, celebrar convenios, actos, y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social, en cualquiera de sus formas y, en general, ejecutar de toda clase de actos o contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimientos de los fines sociales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000 de pesos, dividido en 4.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; a) que la accionista INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA suscribe 1.165.200 acciones mediante pago al contado, en dinero efectivo, enterando en caja social la suma de $1.165.200 pesos; b) que la accionista INVERSIONES GECO LIMITADA suscribe 1.187.200 acciones mediante pago al contado, en dinero efectivo, enterando en caja social la suma de $1.187.200 pesos; c) que la accionista INVERSIONES ARRADEL LIMITADA suscribe 1.245. 200 acciones mediante el pago al contado, en dinero efectivo, enterando en caja social la suma de un $1.245.200 pesos. d) que la accionista INVERSIONES ALCORT LIMITADA suscribe 402.400 acciones mediante el pago al contado, en dinero efectivo, enterando en caja social la suma de $402.400 pesos. Duración: su duración es indefinida. Administración: será ejercida por ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA y a INVERSIONES GECO LIMITADA, quienes podrán actuar por la sociedad según la forma y con las facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Viña del Mar, 6 de Noviembre de 2020.- “Fe de erratas: este extracto reemplaza al de fecha 28 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial con fecha 3/11/2020, CVE 1840860”.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-11-03Ver PDF (CVE 1840860)

Informações societárias

SpA
Villa Alemana, Valparaíso
Duração: indefinida
Administração: Será ejercida por ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA y a INVERSIONES GECO LIMITADA, quienes podrán actuar por la sociedad según la forma y con las facultades que se señalan en escritura.

Objeto social

El objeto o giro será: (a) La adquisición, enajenación y/o explotación de bienes raíces, sean bienes raíces rurales o urbanos; el loteo y urbanización por cuenta propia o ajena, de terrenos rurales o urbanos, y la construcción de edificios de cualquier especie, en éstos u otros bienes por cuenta propia o ajena; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, todo lo anterior, por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento al giro social, podrá tomar la representación de todo tipo de empresas nacionales y extranjeras, y realizar cualquier otro negocio que acuerden los accionistas; (c) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio accionista, su modificación y la administración de las mismas; (d) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; (e) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bienes; (f) El ejercicio de la actividad comercial, en sus formas más amplias, y, en especial, la realización de inversiones y proyectos inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clases de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuanto propia o ajena, la comercialización, arriendo o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles; (g) Arrendamiento de bienes inmuebles amoblados; (h) Asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza, celebrar convenios, actos, y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social, en cualquiera de sus formas y, en general, ejecutar de toda clase de actos o contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimientos de los fines sociales.

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital integralizado

$4.000.000

Capital pendente

$0

Ações

4.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA

Accionista

76.118.294-3

29.13%

INVERSIONES GECO LIMITADA

Accionista

76.128.352-9

29.68%

INVERSIONES ARRADEL LIMITADA

Accionista

76.147.763-3

31.13%

INVERSIONES ALCORT LIMITADA

Accionista

76.147.985-7

10.06%

Administradores (3)

ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO

15.xxx.xxx-4Administrador

INVERSIONES GECO LIMITADA

76.128.352-9Administrador

Representação legal (4)

GERMÁN ALEJANDRO ARRATE PINTO

10.xxx.xxx-8Em representação de INVERSIONES GECO LIMITADA76.128.352-9

ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO

15.xxx.xxx-4Em representação de INVERSIONES ARRADEL LIMITADA76.147.763-3

RODRIGO ANTONIO CORTÉS PINTO

10.xxx.xxx-kEm representação de INVERSIONES ALCORT LIMITADA76.147.985-7

Texto oficial do extrato

NATALIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte número 785, piso 3, Suplente del titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha trece de Octubre ante suplente Patricia Bahamonde Vega, Repertorio N° 17.260/2020 GERMÁN ALFREDO ARRATE GONZALEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°6.560.908-8, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA, giro de su denominación, RUT N° 76.118.294-3, ambos domiciliados en calle Tégula N°261, jardín del mar, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso; don GERMÁN ALEJANDRO ARRATE PINTO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°10.609166-8, en representación de INVERSIONES GECO LIMITADA, giro de su denominación, RUT N°76.128.352-9, ambos domiciliados en calle Progreso N°263, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso; don ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°15.097.436-4, en representación de INVERSIONES ARRADEL LIMITADA, giro de su denominación, RUT N°76.147.763-3, ambos domiciliados en calle calle Tégula N°261, jardín del mar, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y RODRIGO ANTONIO CORTÉS PINTO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°10.609.165-K, en representación de INVERSIONES ALCORT LIMITADA, giro de su denominación, RUT N°76.147.985-7, ambos domiciliados en pasaje Santa Cecilia N°330, villa Sol de Manquehue, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso; constituyeron Sociedad por Acción, bajo el nombre “INMOBILIARIA GRAM SpA” y su nombre de fantasía “GRAM”. Domicilio: comuna de Villa Alemana. Objeto: El objeto o giro será: (a) La adquisición, enajenación y/o explotación de bienes raíces, sean bienes raíces rurales o urbanos; el loteo y urbanización por cuenta propia o ajena, de terrenos rurales o urbanos, y la construcción de edificios de cualquier especie, en éstos u otros bienes por cuenta propia o ajena; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, todo lo anterior, por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento al giro social, podrá tomar la representación de todo tipo de empresas nacionales y extranjeras, y realizar cualquier otro negocio que acuerden los accionistas; (c) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio accionista, su modificación y la administración de las mismas; (d) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; (e) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bienes; (f) El ejercicio de la actividad comercial, en sus formas más amplias, y, en especial, la realización de inversiones y proyectos inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clases de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuanto propia o ajena, la comercialización, arriendo o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles; (g) Arrendamiento de bienes inmuebles amoblados; (h) Asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza, celebrar convenios, actos, y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social, en cualquiera de sus formas y, en general, ejecutar de toda clase de actos o contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimientos de los fines sociales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000 de pesos, dividido en 4.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; a) que la accionista INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA suscribe 1.165.200 acciones mediante pago al contado, en dinero efectivo, enterando en caja social la suma de $1.165.200 pesos; b) que la accionista INVERSIONES GECO LIMITADA suscribe 1.187.200 acciones mediante pago al contado, en dinero efectivo, enterando en caja social la suma de $1.187.200 pesos; c) que la accionista INVERSIONES ARRADEL LIMITADA suscribe 1.245. 200 acciones mediante el pago al contado, en dinero efectivo, enterando en caja social la suma de un $1.245.200 pesos. d) que la accionista INVERSIONES ALCORT LIMITADA suscribe 402.400 acciones mediante el pago al contado, en dinero efectivo, enterando en caja social la suma de $402.400 pesos. Duración: su duración es indefinida. Administración: será ejercida por ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, INMOBILIARIA E INVERSIONES ARPI LIMITADA y a INVERSIONES GECO LIMITADA, quienes podrán actuar por la sociedad según la forma y con las facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Viña del Mar, 28 de Octubre de 2020.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA GRAM SpA

    CVE 2832076

  2. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria Gram SpA

    CVE 2825788

  3. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA GRAM SpA

    CVE 1844675

  4. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA GRAM SpA

    CVE 1840860

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