Sociedade de Responsabilidade Limitada77.262.143-4

Prestaciones Medicas Rosas Y De Sousa Coimbra Limitada

MODIFICACIÓN — 4 de set. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-09-04Ver PDF (CVE 2372448)

Informações societárias

Ltda
Osorno, Los Lagos

Sócios (2)

NomeParticipação

UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA

Socio

11.xxx.xxx-5

-

YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA

Socio

11.xxx.xxx-3

-

Texto oficial do extrato

PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en O’Higgins N°691, Osorno, certifica: por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N°3.819-2023, UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, chileno, divorciado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número once millones setecientos siete mil setecientos veintidós guión cinco, domiciliado en calle Santiago Rosas número tres mil casa sesenta y uno, ciudad Osorno, Región de Los Lagos; doña YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA, chilena, casada con separación total de bienes, psicopedagoga, cédula nacional de identidad número once millones novecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y seis guión tres, domiciliada en Arauco número mil cuatrocientos veintinueve, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos, quienes modificaron la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA” cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos cuarenta y siete, número doscientos uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil veinte, en el siguiente sentido; I) MODIFICACIÓN DE RAZON SOCIAL: “Prestaciones Médicas De Sousa Coimbra Guarda Limitada”, sin embargo, podrá actuar también incluso con instituciones financieras, con el nombre de fantasía “ De Sousa Coimbra Ltda”. En todo lo no modificado presente instrumento, rigen plenamente estipulaciones en escritura pública extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 03 de Agosto de 2023.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-12-28Ver PDF (CVE 2063374)

Informações societárias

Ltda
Los Arrieros Nº 2020 departamento 102
Administração: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA

Socio

11.xxx.xxx-5

60%

YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA

Socio

11.xxx.xxx-3

40%

Administradores (1)

UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA

11.xxx.xxx-5Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 30 de setembro de 2020

    Se constituyó la sociedad PRESTACIONES MEDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA.

  2. Outro ato· 18 de fevereiro de 2021

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

Texto oficial do extrato

MARIA MACARENA HAYAL THOMPSON, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta Notaría de Osorno, con oficio en calle Manuel Antonio Matta 698; certifica: Doña DANIELA ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN, chilena, divorciada, enfermera universitaria, C.I. N º 16.047.922-1, domiciliada en Los Arrieros Nº 2020 departamento 102, Osorno, Región de Los Lagos; don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, chileno, divorciado, médico cirujano, C.I. Nº 11.707.722-5, domiciliado en calle Santiago Rosas Nº 3.000 casa 61, Osorno, Región de Los Lagos; y doña YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA, chilena, casado con separación total de bienes, psicopedagoga, C.I. Nº11.921.496-3, domiciliada en Arauco Nº 2.716, Osorno, Región de Los Lagos, acuerdan, en relación a la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA”, también “Rosas y De Sousa Coimbra Ltda.”, R.U.T Nº 77.262.143-4, de Capital: $1.000.000., constituida por escritura pública de fecha 30-09-2020, en notaria de esta ciudad de don Juan Roberto Peña Urra, Notario Titular de la Cuarta Notaría de Osorno, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas 447 Nº 201 de 2020, y público en el Diario Oficial edición Nº 42.774 de 07-10-2020, modificada por escritura pública de fecha 18-02-2021, en esta notaria, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas 208 Nº 86 de 2021, publicado en el Diario Oficial Nº 42.921 de 05-04-2021, modificar la sociedad en el siguiente sentido: Las modificaciones consisten en que I)Los comparecientes vienen en modificar la expresada sociedad en el sentido que doña DANIELA ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN vende, cede y transfiere el cuarenta porciento de sus derechos en la Sociedad, a doña YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA, quien declara aceptar y adquirirlos para sí, en la suma setecientos veinte mil pesos, que paga en este acto, en dinero en efectivo a entera satisfacción del cedente.- Como consecuencia de la cesion de derecho, son de este momento únicos socios de la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA”, también “Rosas y De Sousa Coimbra Ltda.”, don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, sesenta porciento de los derechos sociales y doña YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA, con el cuarenta porciento de los derechos sociales. La socia saliente y los demás socios declaran que, entre ellos y la sociedad, no hay acciones ni derechos sociales alguno pendiente, en consecuencia, todos ellos se otorgan el más amplio y completo finiquito, renunciando expresamente a cualquier acción o derecho que eventualmente pudiere corresponderle a este respecto. II) También modifican la clausula cuarta de los Estatutos Sociales, en el sentido que se remplaza íntegramente la clausula cuarta por la siguiente: “La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá única y exclusivamente, a don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre además representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y estará envestido de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancias, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. El ADMINISTRADOR antes individualizados podrán delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados que la sociedad designen al efecto.- Sin perjuicio de las amplias facultades con las que, conforme al estatuto social se encuentren dotado el ADMINISTRADOR, se deja constancia que, en ellas se incluyen, entre otras, la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que su enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, y no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar, arrendar, sub-arrendar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructos sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sean éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Socios o Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades que “PRESTACIONES MEDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA” sea accionista o socio, con derechos a voz y voto y con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disoluciones y/o liquidación; concurrir, en representación de “PRESTACIONES MEDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA” a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, por acciones, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas de participación, etcétera, quedando expresamente facultados para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados o su apoderado, sea el mismo mandatarios; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos; Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir clausulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar; ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efectos, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucción y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ellos tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; cobrar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extrajera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; Quince) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro, o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar toda clase de actos ante autoridades políticas, administrativas, del orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguridad Social, instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección e Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo, incisos primero y segundo, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento; Treinta y Dos) El ADMINISTRADOR tendrá amplias facultades para suscribir autocontratos o contratos consigo mismo, o con empresas o sociedades las que tenga participación directa o indirecta, sin que para el efecto requiera la autorización de ninguna naturaleza”.- III) Finalmente, modifican la clausula sexta de los Estatutos Sociales, en el sentido que se remplaza íntegramente la clausula sexta por la siguiente: “Las utilidades y perdidas que arroje la sociedad se determinarán conforme las normas contables que exige la ley a este tipo de actividades, y se distribuirá entre los socios en la siguiente proporción: a) don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA en un sesenta porciento; y la socia doña YARA DE SOUSA COIMBRA GUARDA, en un cuarenta porciento. Lo anterior sin perjuicio de poder acordar el retiro de estas a cuenta de utilidades del ejercicio en curso o de asignar remuneraciones por sus labores a los socios”.- Se deja constancia que los estatutos sociales quedan vigentes en todo aquellos que no se haya modificado expresa o tácitamente por este presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 10 de Diciembre de 2021.- DOY FE.

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-04-05Ver PDF (CVE 1921722)

Informações societárias

Ltda
Osorno, Los Lagos

Objeto social

Prestaciones médicas; servicios de docencia; compra y venta de insumos médicos; compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y, en general todas las actividades relacionadas con el giro principal, sin perjuicio de otros negocios que los socios de común acuerdo decidan emprender

Capital

Capital total

$1.800.000

Capital integralizado

$1.800.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Daniela Alejandra Rosas Disselkoen

Socio

16.xxx.xxx-1

40%

Ubiratan De Sousa Coimbra Guarda

Socio

11.xxx.xxx-5

60%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 18 de fevereiro de 2021

    La sociedad fue constituida por escritura pública.

    Daniela Alejandra Rosas Disselkoen · Ubiratan De Sousa Coimbra Guarda

Texto oficial do extrato

JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Osorno, con oficio ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 698, de conformidad al artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, certifica que: Por escritura pública, de fecha 18 de Febrero del año 2021, ante doña MARIA MACARENA HAYAL THOMPSON, Notario Público Suplente del suscrito, doña DANIELA ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN, chilena, soltera, enfermera, C.I N° 16.047.922-1, domiciliada en Los Arrieros 2020 departamento 102, Osorno, y don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, chileno, casado con separación total de bienes, médico cirujano, C.I. N° 11.707.722-5, domiciliado en calle Santiago Rosas N° 3000 casa 61, Osorno; Modificaron Sociedad: PRESTACIONES MÉDICAS ROSAS Y DE SOUSA COIMBRA LIMITADA, constituida por escritura pública de 30 de septiembre de 2020, Notaria Juan Peña Urra, de Osorno, inscrita FS 447, N° 201, Registro de comercio Osorno, año 2020. MODIFICACION DE SOCIEDAD: La referida sociedad modifica las siguientes cláusulas: A) Clausula Tercera Objeto Social: El objeto de la sociedad será: Prestaciones médicas; servicios de docencia; compra y venta de insumos médicos; compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y, en general todas las actividades relacionadas con el giro principal, sin perjuicio de otros negocios que los socios de común acuerdo decidan emprender; B) Cláusula Quinta Capital Social: A través del presente instrumento se realiza un aumento del capital por la suma equivalente a ochocientos mil pesos. De esta forma el nuevo capital social corresponderá a la suma total de un millón ochocientos mil pesos. El aumento de capital es aportado por socios en la forma que pasa a expresarse: UNO: doña Daniela Alejandra Rosas Disselkoen, con la suma de veinte mil pesos, los cuales ya han sido aportados en dinero efectivo y enterados a la caja social. De esta forma, el total enterado a la sociedad por la socia indicada corresponde a la suma de setecientos veinte mil pesos, equivalente al cuarenta por ciento del capital social; y DOS: don Ubiratan De Sousa Coimbra, con la suma de setecientos ochenta mil pesos, los cuales ya han sido aportados en dinero efectivo y enterados a la caja social. De esta forma, el total enterado a la sociedad corresponde a la suma de un millón ochenta mil pesos, equivalente al sesenta por ciento del capital social. Del modo anterior quedan completados los aportes sociales. C) Cláusula Sexta Responsabilidad. Las utilidades y pérdidas que arroje la sociedad se determinarán conforme a las normas contables que exige la ley a este tipo de actividades, y se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a el socio doña Daniela Alejandra Rosas Disselkoen, en un cuarenta por ciento; y el socio don Ubiratan De Sousa Coimbra Guarda en un sesenta por ciento. Lo anterior sin perjuicio de poder acordar el retiro de las sumas a cuenta de utilidades del ejercicio en curso o de asignar remuneraciones por sus labores de socio. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 30 Marzo del año 2021.

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