Sociedade por Ações77.261.993-6

Body Healthy & Beauty SpA

MODIFICACIÓN — 19 de ago. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-08-19Ver PDF (CVE 2534384)

Informações societárias

SpA
Administração: Individual e indistinta

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN FRANCISCO NUÑEZ TORRES

Accionista

-

CLAUDIA LILIANA REYES CIFUENTES

Accionista

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Av. La Dehesa N° 1201, local 101, certifico que ante mí: Con fecha 09 de agosto de 2024, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad BODY HEALTHY & BEAUTY SpA, celebrada el día 29 de julio de 2024, en la cual los Accionistas don JUAN FRANCISCO NUÑEZ TORRES, domiciliado para estos efectos en La Rinconada N° 4646, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y doña CLAUDIA LILIANA REYES CIFUENTES, domiciliada para estos efectos en Pedro Torres N°98, departamento 403, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; han acordado la reforma de los estatutos en el Artículo Sexto de la Administración, quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social será ejercida individual e indistintamente por don JUAN FRANCISCO NUÑEZ TORRES, y doña CLAUDIA LILIANA REYES CIFUENTES. Los Administradores de la Sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán: uno: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; dos: dar, recibir, constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, por o a favor de la Sociedad, alzarlas, posponerlas, servirlas y cancelarlas; tres: dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro: celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; cinco: perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; seis: contratar cuentas corrientes, girar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar tarjetas de débito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y/o renovar depósitos á plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos, afianzar, avalar o garantizar, estableciendo las condiciones necesarias para ello, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador y codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuentas corrientes, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de y alzamientos, cobrar y percibir, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depósitos en la cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito y/o crédito, retirar vales vista y/o boletas de garantía, adquirir, comprar, recibir, dar, vender, enajenar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, valores en general, suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, y demás cosas corporales o incorporales, constituir prendas para obligaciones propias y de terceros, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y alzar y cancelar prendas; constituir hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar bienes muebles, vender, ceder o transferir bienes muebles, comprar bienes inmuebles o bienes raíces, renunciar a las acciones resolutorias, contratar seguros, novar, conferir poderes generales, conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o en parte, participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte, formar, modificar o disolver sociedades u otras personas jurídicas, efectuar operaciones de comercio exterior, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, representar con facultades judiciales ordinarias y especiales, ceder créditos y aceptar cesiones, dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra, suscribir pagarés, aceptar y reaceptar letras de cambio, girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; siete: constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; ocho: representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve: contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; diez: representar a la sociedad y contratar con bancos de toda especie, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar prestamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; once: celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; doce: cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier título o concepto, y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; trece: ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes, pudiendo celebrar contratos de novación; catorce: efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; quince: pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; dieciséis: firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estimen necesarias o convenientes; diecisiete: realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; dieciocho: endosar y retirar cartas de porte; cartas gulas, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos lnternos, Tesorería General de la República, Municipalidades, Servicio Nacional de Aduanas, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; diecinueve: celebrar contratos de transporte; veinte: instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiuno: realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; veintidós: contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; veintitrés: invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial, efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; veinticuatro: contratar boletas de garantía; veinticinco: celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos, modificar y poner término a contratos de trabajo, sean individuales o colectivos, y a contratos de servicios profesionales o técnicos; y pactar incrementos de remuneraciones o de precios de los servicios contratados; veintiséis: celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o autocontratos; veintisiete: celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; veintiocho: participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; veintinueve: representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; treinta: concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; treinta y uno: conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que la estime necesario; treinta y dos: retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; treinta y tres: autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del código civil y doscientas setenta y uno del código de comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del código civil, pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad; treinta y cuatro: celebrar cualquier tipo de contrato o convención, nominado o no, pactando en ellos todo tipa de cláusulas, estipulaciones y acuerdos, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. fijando deslindes, cabidas, precios, épocas y formas de pago y de entrega, intereses, rentas, reajustes, honorarios, remuneraciones, cláusulas penales, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; treinta y cinco: en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna, y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 13 de agosto de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-05-24Ver PDF (CVE 2319058)

Informações societárias

SpA
José Alcalde Délano número 10545 oficina 404
Administração: individual e indistintamente por Claudio Benjamín Bersano Lopes y Juan Pablo José Castillejo

Sócios (1)

NomeParticipação

MARÍA LORETO FUENZALIDA CASTRO

Accionista

-

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de novembro de 2020

    Se constituye BODY HEALTHY & BEAUTY SpA.

  2. Mudança de administrador· 9 de fevereiro de 2023

    Se deja sin efecto y se rescinde la escritura que modificaba la representación de la sociedad.

    JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHROEDER

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública suscrita con fecha 12/05/2023 ante mí: doña MARÍA LORETO FUENZALIDA CASTRO, con domicilio en José Alcalde Délano número 10545 oficina 404, Lo Barnechea: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “BODY HEALTHY & BEAUTY SpA”, celebrada el 12 de mayo de 2023, en mi presencia y con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: A) La sociedad BODY HEALTHY & BEAUTY SpA, rol único tributario número 77.261.993-6 fue constituida con fecha 03/11/2020, por escritura pública otorgada en la Notaría de don Luis Poza Maldonado; un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 72.646 número 34.843 en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. ACUERDOS: a) Los accionistas por unanimidad, a efectos de dar cumplimiento a lo requerido por las instituciones bancarias consultadas, acordaron dejar sin efecto, y en consecuencia resciliar la escritura pública de fecha 09 de febrero de 2023, suscrita ante don Juan Ignacio San Martín Schroeder Notario Público Suplente del titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, Santiago y que se archivó bajo el número de repertorio 3.821- 2023, a que se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas en la que se modifica la representación de la sociedad y cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago e inscrito a fojas 15.971 número 7.555, correspondiente al año 2023. b) En consideración de lo anterior, se ha acordado modificar los artículos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo primero, correspondientes a la forma de administración de la sociedad y a las juntas de accionistas en la forma que se estipula en el acápite cuatro del acta extractada y a la eliminación de los artículos vigésimo y segundo transitorio de los estatutos sociales en lo relativo a la forma establecida de administración de la sociedad y forma de pago del capital social. MODIFICACIÓN: a) La modificación del artículo SEXTO de los estatutos, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida individual e indistintamente por don CLAUDIO BENJAMÍN BERSANO LOPES y don JUAN PABLO JOSÉ CASTILLEJO, sin limitaciones, con amplias facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada. b) La modificación de los artículos SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO PRIMERO, correspondientes a la duración, elección de los administradores, y a las juntas de accionistas, materias que no son objeto de extracto. c) La eliminación de los artículos vigésimo y segundo transitorio de los estatutos sociales en lo relativo a la forma establecida de administración de la sociedad, y a la forma de pago del capital, materias que no son objeto de extracto. c) En todo lo no modificado, se mantiene vigente lo dispuesto en la escritura pública de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Mayo de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-22Ver PDF (CVE 2275183)

Informações societárias

SpA
Los Talaveras N°45, departamento 2
Administração: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida indistintamente por Claudio Benjamin Bersano Lopes y Juan Pablo Jose Castillejo.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

20

Sócios (3)

NomeParticipação

JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO

Accionista

50%

CLAUDIA LILIANA REYES CIFUENTES

Accionista

25%

INBERGROUP SpA

Accionista

25%

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de novembro de 2020

    Se constituye BODY HEALTHY & BEAUTY SpA con capital de $1.000.000 dividido en 20 acciones.

    JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO · CLAUDIA LILIANA REYES CIFUENTES · INBERGROUP SpA

Texto oficial do extrato

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43° Notaria de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don CLAUDIO BENJAMIN BERSANO LOPES, con domicilio en Los Talaveras N°45, departamento 2, Ñuñoa: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “BODY HEALTHY & BEAUTY SpA”, celebrada el 09 de febrero de 2023, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES a) La sociedad “BODY HEALTHY & BEAUTY SpA”, se constituyó como sociedad por acciones, por Escritura Pública, de fecha 03 de noviembre de 2020, suscrita ante Notario Público LUIS POZA MALDONADO, notario público de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6844, comuna de Vitacura. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 72.646, número 34.843 del año 2020. El capital social es de $1.000.000 de pesos, dividido en 20 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie; completamente suscritas y pagadas. Los únicos accionistas de la sociedad “BODY HEALTHY & BEAUTY SpA” son JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO, titular de 10.- acciones; CLAUDIA LILIANA REYES CIFUENTES, titular de 5.- acciones e INBERGROUP SpA, titular de 5.- acciones. MODIFICACIÓN: a) Se modifica y reemplaza el artículo sexto del estatuto social por lo siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida indistintamente por don CLAUDIO BENJAMIN BERSANO LOPES y don JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO. Los administradores de la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán uno: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; dos: dar, recibir, constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, por o a favor de la Sociedad, alzarlas, posponerlas, servirlas y cancelarlas; tres: dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro: celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; cinco: perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; seis: contratar cuentas corrientes, girar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar tarjetas de débito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y/o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos, afianzar, avalar o garantizar, estableciendo las condiciones necesarias para ello, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador y codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuentas corrientes, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depósitos en la cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito y/o crédito, retirar vales vista y/o boletas de garantía, adquirir, comprar, recibir, dar, vender, enajenar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, valores en general, suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, y demás cosas corporales o incorporales, constituir prendas para obligaciones propias y de terceros, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y alzar y cancelar prendas; constituir hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar bienes muebles, vender, ceder o transferir bienes muebles, comprar bienes inmuebles o bienes raíces, renunciar a las acciones resolutorias, contratar seguros, novar, conferir poderes generales, conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o en parte, participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte, formar, modificar o disolver sociedades u otras personas jurídicas, efectuar operaciones de comercio exterior, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, representar con facultades judiciales ordinarias y especiales, ceder créditos y aceptar cesiones, dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra, suscribir pagarés, aceptar y reaceptar letras de cambio, girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; siete: constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; ocho: representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve: contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; diez: representar a la sociedad y contratar con bancos de toda especie, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar prestamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; once: celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; doce: cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier título o concepto, y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; trece: ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes, pudiendo celebrar contratos de novación; catorce: efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; quince: pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; dieciséis: firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; diecisiete: realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; dieciocho: endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, Servicio Nacional de Aduanas, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; diecinueve: celebrar contratos de transporte; veinte: instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiuno: realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; veintidós: contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; veintitrés: invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial, efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; veinticuatro: contratar boletas de garantía; veinticinco: celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos, modificar y poner término a contratos de trabajo, sean individuales o colectivos, y a contratos de servicios profesionales o técnicos; y pactar incrementos de remuneraciones o de precios de los servicios contratados; veintiséis: celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o autocontratos; veintisiete: celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; veintiocho: participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; veintinueve: representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; treinta: concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; treinta y uno: conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; treinta y dos: retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; treinta y tres: autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del código civil y doscientos setenta y uno del código de comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del código civil, pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad; treinta y cuatro: celebrar cualquier tipo de contrato o convención, nominado o no, pactando en ellos todo tipo de cláusulas, estipulaciones y acuerdos, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. fijando deslindes, cabidas, precios, épocas y formas de pago y de entrega, intereses, rentas, reajustes, honorarios, remuneraciones, cláusulas penales, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; treinta y cinco: en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna, y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva.- b) En todo lo no modificado, se mantendrá plenamente vigente lo estipulado en el estatuto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de Febrero de 2023.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-09Ver PDF (CVE 2268709)

Informações societárias

SpA
Los Talaveras N°45, departamento 2

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

20

Sócios (2)

NomeParticipação

GRUPO AMARA SpA

Accionista

50%

JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO

Accionista

50%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de novembro de 2020

    Se constituye BODY HEALTHY & BEAUTY SpA con capital de $1.000.000 dividido en 10 acciones.

Texto oficial do extrato

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER Notario Público Suplente de JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don CLAUDIO BENJAMIN BERSANO LOPES, con domicilio en Los Talaveras N°45, departamento 2, Ñuñoa: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “BODY HEALTHY & BEAUTY SpA”, celebrada el 06 de febrero de 2023, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: La sociedad “BODY HEALTHY & BEAUTY SpA”, se constituyó como sociedad por acciones, por Escritura Pública, de fecha 03 de noviembre de 2020, suscrita ante Notario Público LUIS POZA MALDONADO, notario público de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6844, comuna de Vitacura. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 72.646, número 34.843 del año 2020. El mismo extracto se publicó con el Diario Oficial con fecha 09 de noviembre de 2020, bajo el número 42.800.- El capital social es de $1.000.000 de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie; completamente suscritas y pagadas. Los únicos accionistas de la sociedad “BODY HEALTHY & BEAUTY SpA” es GRUPO AMARA SpA, titular de 5 acciones y JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO, titular de 5 acciones.-. MODIFICACIÓN: a) Aumentar el número de acciones de la sociedad, mediante el canje de 1 acción antigua por 2 acciones nuevas, de una misma serie y sin valor nominal. Este canje se efectúa de forma inmediata. Como consecuencia del canje mencionado el capital suscrito y pagado de la sociedad quedará dividido en 20 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Con motivo de las modificaciones anteriores el capital social queda en $1.000.000 de pesos dividido en 20.- acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, quedando a consecuencia de lo anterior como accionistas actuales de la sociedad GRUPO AMARA SpA, titular de 10.- acciones y don JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO, titular de 10.- acciones. Modificándose así los siguientes artículos que se señalan. b) La modificación del ARTÍCULO QUINTO del estatuto social, quedando este de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 20 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. c) La modificación del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, quedando este como sigue: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la sociedad de la siguiente manera: A) GRUPO AMARA SpA suscribe: 10.- acciones ordinarias, equivalentes a la suma de $500.000.- de pesos del capital social, las que se encuentran pagadas e ingresadas a la caja social, y B) JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO suscribe: 10.- acciones ordinarias, equivalentes a la suma de $500.000.- de pesos del capital social, las que se encuentran pagadas e ingresadas a la caja social. d) En todo lo no modificado, se mantendrá plenamente vigente lo estipulado en el estatuto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Febrero de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-01-23Ver PDF (CVE 2258389)

Informações societárias

SpA
Los Talaveras N°45, departamento 2

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

20

Sócios (2)

NomeParticipação

GRUPO AMARA SpA

Accionista

50%

JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO

Accionista

50%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de novembro de 2020

    Se constituye la sociedad BODY HEALTH & BEAUTY SpA con capital de $1.000.000 dividido en 10 acciones.

    GRUPO AMARA SpA · JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO

Texto oficial do extrato

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES Notario Público Suplente de JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don CLAUDIO BENJAMIN BERSANO LOPES, con domicilio en Los Talaveras N°45, departamento 2, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “BODY HEALTH & BEAUTY SpA”, celebrada el 19 de Enero de 2023, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: La sociedad “BODY HEALTH & BEAUTY SpA”, se constituyó como sociedad por acciones, por Escritura Pública, de fecha 03 de noviembre de 2020, suscrita ante Notario Público LUIS POZA MALDONADO, notario público de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6844, comuna de Vitacura. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 72.646, número 34.843 del año 2020. El mismo extracto se publicó con el Diario Oficial con fecha 09 de noviembre de 2020, bajo el número 42.800.- El capital social es de $1.000.000 de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie; completamente suscritas y pagadas. Los únicos accionistas de la sociedad “BODY HEALTH & BEAUTY SpA” es GRUPO AMARA SpA, titular de 5 acciones y JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO, titular de 5 acciones.-. MODIFICACIÓN: a) Aumentar el número de acciones de la sociedad, mediante el canje de 1 acción antigua por 2 acciones nuevas, de una misma serie y sin valor nominal. Este canje se efectúa de forma inmediata. Como consecuencia del canje mencionado el capital suscrito y pagado de la sociedad quedará dividido en 20 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Con motivo de las modificaciones anteriores el capital social queda en $1.000.000 de pesos dividido en 20.- acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, quedando a consecuencia de lo anterior como accionistas actuales de la sociedad GRUPO AMARA SpA, titular de 10.- acciones y don JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO, titular de 10.- acciones. Modificándose así los siguientes artículos que se señalan. b) La modificación del ARTÍCULO QUINTO del estatuto social, quedando este de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 20 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. c) La modificación del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, quedando este como sigue: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la sociedad de la siguiente manera: A) GRUPO AMARA SpA suscribe: 10.- acciones ordinarias, equivalentes a la suma de $500.000.- de pesos del capital social, las que se encuentran pagadas e ingresadas a la caja social, y B) JUAN PABLO JOSE CASTILLEJO suscribe: 10.- acciones ordinarias, equivalentes a la suma de $500.000.- de pesos del capital social, las que se encuentran pagadas e ingresadas a la caja social. d) En todo lo no modificado, se mantendrá plenamente vigente lo estipulado en el estatuto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Enero de 2023.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    BODY HEALTHY & BEAUTY SpA

    CVE 2534384

  2. MODIFICACIÓN

    BODY HEALTHY & BEAUTY SpA

    CVE 2319058

  3. MODIFICACIÓN

    BODY HEALTHY & BEAUTY SpA

    CVE 2275183

  4. MODIFICACIÓN

    BODY HEALTHY & BEAUTY SpA

    CVE 2268709

  5. MODIFICACIÓN

    BODY HEALTH & BEAUTY SpA

    CVE 2258389

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario OficialRelação histórica (encerrada)