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Transportes S Y T SpA

MODIFICACIÓN — 15 de mai. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-05-15Ver PDF (CVE 2647002)

Informações societárias

SpA
Administração: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Mauricio Fernando Sepúlveda Mora y a doña Texia Rebeca Mora Miranda, quienes podrán actuar de manera separada e indistintamente.

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital integralizado

$30.000.000

Capital pendente

$0

Ações

30.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

Texia Rebeca Mora Miranda

Accionista

9.xxx.xxx-5

50%

Sara De Las Mercedes Mora Miranda

Accionista

7.xxx.xxx-k

-

Mauricio Fernando Sepúlveda Mora

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

Camila Francisca Sepúlveda Mora

Accionista

19.xxx.xxx-3

-

Administradores (2)

Mauricio Fernando Sepúlveda Mora

13.xxx.xxx-8Administrador

Texia Rebeca Mora Miranda

9.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica que con fecha 22 de abril de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública bajo repertorio N°18681-2025, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de TRANSPORTES S Y T SpA, celebrada con fecha 4 de abril de 2025, la cual contó con la presencia de la Notario Público doña María Soledad Lascar Merino y con la presencia de la totalidad de los accionistas, doña TEXIA REBECA MORA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 9.785.982-5, por sí, titular de 15.000.000 acciones; y Doña SARA DE LAS MERCEDES MORA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº7.776.769-K, don MAURICIO FERNANDO SEPÚLVEDA MORA, cédula nacional de identidad Nº13.455.361-8, y doña CAMILA FRANCISCA SEPÚLVEDA MORA, cédula nacional de identidad Nº19.080.736-3; todos en calidad de únicos herederos de don SERGIO EDGARDO SEPÚLVEDA RETAMAL, cédula nacional de identidad Nº7.169.681-2; titulares de 15.000.000 acciones; en la cual se acordó por unanimidad de los accionistas lo siguiente: Uno) Aprobar la modificación del Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de TRANSPORTES S Y T SpA, relativo al capital, con el objeto de incorporar a los actuales accionistas de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la cantidad de treinta millones de pesos, dividido en treinta millones de acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, sin valor nominal, que se suscriben en este acto, y se pagan de la siguiente forma: A) Doña Sara De Las Mercedes Mora Miranda, don Mauricio Fernando Sepúlveda Mora y doña Camila Francisca Sepúlveda Mora, como comunidad hereditaria sucesora de los derechos de don Sergio Edgardo Sepúlveda Retamal, conjuntamente suscriben quince millones de acciones, por un valor de quince millones de pesos, suma que pagan en este acto al contado y en dinero efectivo. B) Doña Texia Rebeca Mora Miranda, suscribe quince millones de acciones, por un valor de quince millones de pesos, suma que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital social de treinta millones de pesos, dividido en treinta millones de acciones, todas nominativas y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en este Artículo Primero Transitorio, a entera satisfacción de la Sociedad.” Dos) Aprobar la modificación del artículo Noveno de los estatutos sociales de TRANSPORTES S Y T SpA, relativo a la administración, con el objeto de designar como administradores a don Mauricio Fernando Sepúlveda Mora y a doña Texia Rebeca Mora Miranda, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Mauricio Fernando Sepúlveda Mora y a doña Texia Rebeca Mora Miranda, quienes podrán actuar de manera separada e indistintamente. Los administradores, actuando de la manera previamente indicada tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes” y entre ellas las indicadas conforme a la escritura extractada. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 24 de abril de 2025. Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público.

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