Sociedade de Responsabilidade Limitada77.245.270-5

Sociedad Agrícola Y Ganadera El Llano Limitada

MODIFICACIÓN — 3 de ago. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-08-03Ver PDF (CVE 2355506)

Informações societárias

Ltda
Fundo San Luciano, Cruce Norte número ocho, casa, sector Carampangue
Administração: Conjunta o separada por MAFALDA CÁCERES RIVERA y AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES

Sócios (3)

Administradores (2)

Representantes perante o SII (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 22 de dezembro de 1998

    Se constituye la sociedad 'SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL LLANO LIMITADA' con nombre de fantasía 'EL LLANO LTDA.'

    RUDECINDO HUENTEMIL VERGARA · MAFALDA CÁCERES RIVERA

  2. Falecimento· 1 de maio de 2023

    Fallece el socio RUDECINDO HUENTEMÍL VERGARA y sus derechos sociales pasan a sus herederos

    RUDECINDO HUENTEMÍL VERGARA · MAFALDA CÁCERES RIVERA · LUCIANO ADOLFO HUENTEMÍL CÁCERES · AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES

Texto oficial do extrato

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 26 de julio de 2023, Repertorio Número 857 / 2023, MAFALDA CÁCERES RIVERA, domiciliada en Fundo San Luciano, Cruce Norte número ocho, casa, sector Carampangue, comuna Arauco, LUCIANO ADOLFO HUENTEMÍL CÁCERES, domiciliado en Fundo San Luciano, Cruce Norte número ocho, casa, sector Carampangue, comuna Arauco, y AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES, domiciliado en Fundo San Luciano, Cruce Norte número ocho, casa, sector Carampangue, comuna Arauco, expusieron: Por escritura pública otorgada Arauco ante Notario Público Anfión Podlech Romero, fecha veintidós diciembre año mil novecientos noventa y ocho, RUDECINDO HUENTEMIL VERGARA y MAFALDA CÁCERES RIVERA, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada razón social “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL LLANO LIMITADA”, nombre fantasía “EL LLANO LTDA.”, extracto inscrito a fojas dos, número dos, Registro Comercio Conservador Comercio Arauco año mil novecientos noventa y nueve; rol único tributario número setenta y siete millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta guion cinco.- Los derechos sociales de MAFALDA CÁCERES RIVERA equivalen al sesenta por ciento del capital social, en tanto que los de RUDECINDO HUENTEMÍL VERGARA equivalen al cuarenta por ciento de dicho capital.- Por instrumento se extracta se consignó que con fecha uno de mayo del año dos mil veintitrés, falleció el socio RUDECINDO HUENTEMÍL VERGARA, por lo que sus derechos sociales pasaron a sus herederos. Su cónyuge sobreviviente MAFALDA CÁCERES RIVERA; y, Sus hijos LUCIANO ADOLFO HUENTEMÍL CÁCERES y AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES.- Teniendo presente que el socio fallecido RUDECINDO HUENTEMÍL VERGARA, era titular de derechos sociales equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, se concluyó que a cada uno de sus herederos le corresponde: a) A la cónyuge sobreviviente MAFALDA CÁCERES RIVERA, un veinte por ciento de derechos sociales; b) Al hijo LUCIANO ADOLFO HUENTEMÍL CÁCERES, un diez por ciento de derechos sociales; y, c) Al hijo AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES, un diez por ciento de derechos sociales.- Que como consecuencia de lo expresado, son actualmente socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL LLANO LIMITADA”, nombre fantasía “EL LLANO LTDA.”, los siguientes: a) MAFALDA CÁCERES RIVERA, en su doble calidad de socio sobreviviente y de heredera del socio fallecido; b) LUCIANO ADOLFO HUENTEMÍL CÁCERES, heredero del socio fallecido; y, c) AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES, heredero del socio fallecido.- MAFALDA CÁCERES RIVERA, LUCIANO ADOLFO HUENTEMÍL CÁCERES y AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES, como actuales y únicos socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL LLANO LIMITADA”, nombre fantasía “EL LLANO LTDA.”, MODIFICARON el pacto social, siguiente forma: A) Que son actuales y únicos socios: a) MAFALDA CÁCERES RIVERA, cuyos derechos sociales equivalen al ochenta por ciento del capital social; b) LUCIANO ADOLFO HUENTEMÍL CÁCERES, cuyos derechos sociales equivalen al diez por ciento del capital social; y, c) AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES, cuyos derechos sociales equivalen al diez por ciento del capital social.- B) Se modifica la primera parte de Cláusula Cuarta del pacto social, en el sentido de consignar que la administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá a los socios MAFALDA CÁCERES RIVERA y AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES, quienes actuando de manera conjunta o separada, indistintamente, y anteponiendo su(s) firma(s) a la razón social o nombre de fantasía, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. C) Se sustituye la Cláusula Sexta del pacto social, por la siguiente: “CLÁUSULA SEXTA: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios, a razón de un ochenta por ciento para la socia doña MAFALDA CÁCERES RIVERA; un diez por ciento para el socio don LUCIANO ADOLFO HUENTEMÍL CÁCERES; y un diez por ciento para el socio don AQUILES SALOMÓN HUENTEMÍL CÁCERES”.- D) Los socios reiteran lo estipulado en Cláusula Novena del pacto social, en el sentido de que la sociedad modificada no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio, o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad o de algún socio.- La sociedad continuará en tales eventos con los socios sobrevivientes o hábiles y los herederos del socio fallecido o causahabientes del afectado, estos últimos representados por quien corresponda en derecho, representante que no tendrá facultades de administración y representación, las que quedarán radicadas exclusivamente en él o los socios habilitados.- y, E) Se sustituye Cláusula Duodécima del pacto social, por la siguiente: “CLÁUSULA DUODÉCIMA: Toda dificultad que pudiere suscitarse entre los socios o entre cualquiera de ellos y la sociedad, o entre estos y los causahabientes o sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será conocida y resuelta sin ulterior recurso, cada vez por el árbitro arbitrador que de común acuerdo nombren los socios. A falta de tal acuerdo, el nombramiento lo efectuará la Justicia Ordinaria”.- En todo lo no modificado por instrumento se extracta, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones, escritura se extracta. Arauco, 31 de julio de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL LLANO LIMITADA

    CVE 2355506

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