Street Sandwich SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Ações
100
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-2 | 14.xxx.xxx-2 | 100% | - |
Administradores (1)
Representação legal (2)
FELIPE JIRKAL BRIONES
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 11 de junho de 2021
Emmanuel Bovetd Bourbouze vende 50 acciones a Iria María Castellanos Cueto, quedando esta última como única accionista
Texto oficial do extrato
María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Que don FELIPE JIRKAL BRIONES, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número 17.431.038-6, domiciliado calle Antonio Bellet 143, oficina 304, Providencia, quien comparece debidamente facultado para reducir a escritura pública el Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “STREET SANDWICH SPA”, la cual fue reducida a escritura pública con el Repertorio número 18028-2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, de esta misma notaria, en el siguiente tenor: ASISTENCIA. Asiste a la junta en calidad de únicos accionistas: doña IRIA MARÍA CASTELLANOS CUETO, cubana, empresaria, soltera, cédula de identidad número catorce millones setecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro guion dos, con domicilio para estos efectos en Augusto Villanueva veinte, oficina seiscientos seis, comuna de Ñuñoa, titular de 100.- acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes al 100% de participación societaria. MESA. Preside la reunión, solo para estos efectos, doña IRIA MARÍA CASTELLANOS CUETO, ya individualizado. Asiste como secretario ad-hoc don FELIPE JIRKAL BRIONES, chileno, soltero, CI. N°17.431.038-6. OBJETO DE LA JUNTA. El presidente manifiesta a la junta que conforme a lo requerido por los estatutos sociales y el mejor desarrollo del giro o actividad de la compañía, la presente junta tiene como objeto: a) Ratificar la cesión de acciones celebrada con fecha fecha once de junio de dos mil veintiuno, mediante escritura pública de dicha fecha, Repertorio número nueve mil setecientos cincuenta y seis del año dos mil veintiuno, autorizada por la Notario doña Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público de la Vigésimo Séptima de Santiago, con oficio en Orrego Luco ciento cincuenta y tres, Providencia, en la cual don Emmanuel Bovetd Bourbouze, persona natural, chileno, soltero, trabajador independiente, C.I.. dieciocho millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento nueve guion ocho, vende cincuenta acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, que corresponden al cincuenta por ciento de participación accionaria, a doña IRIA MARÍA CASTELLANOS CUETO, convirtiéndola en la única accionista con el cien por ciento de las acciones; y en consecuencia don Emmanuel Bovetd Bourbouze deja cualquier cargo que tenía en la empresa. b) Aprobación y ratificación de lo obrado por IRIA MARÍA CASTELLANOS CUETO en representación de la Compañía. c) Modificación estatutos sociales Título Tercero. Artículo Décimo “De la Administración”. d) Derogación Artículos Segundo y Cuarto Transitorio de los estatutos sociales. ACUERDOS. Los accionistas de la sociedad, titulares del 100% de las acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal acuerdan, por unanimidad, en calidad de único, exclusivo y excluyente accionistas de la sociedad “STREET SANDWICH SPA” lo siguiente: A) Ratificación cesiones de acciones: os accionistas, titulares del 100% de las acciones emitidas por la compañía ratifican y aprueban en todas sus partes las cesión de acciones celebrada con once de junio de dos mil veintiuno, entre don Emmanuel Bovetd Bourbouze, quien vendió 50 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal de que era dueño de esta compañía a doña IRIA MARÍA CASTELLANOS CUETO quien las adquirió para sí. B) Aprobación y ratificación de lo obrado por doña Iria María Castellanos Cueto en representación de la Compañía. Los accionistas, de consuno, titulares del 100% de las acciones emitidas por la sociedad vienen en ratificar y aprobar todo lo obrado por doña IRIA MARÍA CASTELLANOS CUETO, cubana, empresaria, soltera, cédula de identidad número catorce millones setecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro guion dos, actuando en representación de la Compañía, declarando no tener objeciones que realizar y agradeciendo el ejercicio del cargo. C) Modificación estatutos sociales Título Tercero Artículo Décimo “Administración”. En atención a la nueva conformación societaria de la Compañía, los accionistas titulares del 100% de las acciones emitidas por la compañía y a fin de poder ejercer una adecuada administración de la misma vienen en modificar la administración consagrada en el Título Tercero de los estatutos de la sociedad, mérito por el cual se substituye íntegramente el artículo Décimo por uno nuevo del siguiente tenor: ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad corresponderá a doña IRIA MARÍA CASTELLANOS CUETO, quien, anteponiendo su firma a la razón social, actuará por la sociedad, ostentando de las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, sin que la presente enumeración sea taxativa, y sin perjuicio de poder delegar parte o todas sus facultades en otra persona, podrá: 1.Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; 2.Girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; 3.Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; 4.Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio; 5. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corfo, y cualquier otra institución, pública o privada, de crédito, nacionales o extranjera, bajo cualquier modalidad y en especial a las que la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; 6.Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro fin; 7. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; 8.Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; 9.Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; 10.Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; 11.Abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; 12.Retirar mercaderías de Aduanas; 13.Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; 14.Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo o marítimo; 15.Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; 16.Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; 17.Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; 18.Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; 19.Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; 20.Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; 21.Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; 22. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; 23.Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; 24.Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; 25.Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; 26.Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; 27.Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicio, sean ellos profesionales o no; 28.Celebrar y modificar contratos colectivos; 29.Firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos y suscribir transacciones; 30.Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; 31.Pedir y otorgar rendiciones de cuenta; 32.Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas; 33.Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario; 34. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participaciones, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otros; 35.Formar parte de comunidades, pactar en indivisión, designar administradores proindiviso; 36.Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; 37.Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; 38.Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas incluso con cláusula de garantía general; 39.Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarias, derechos, acciones, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales o cancelarlas; 40.Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; 41.Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas; 42.Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; 43.Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes; 44.Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; 45.Constituir y pactar domicilios especiales; 46.Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y oponerse a inscripciones de terceros; 47.Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; 48.Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítima; 49.Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, la Corporación de Fomento de la Producción; 50. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; 51. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar; 52.Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; 53.Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con la facultades señaladas por ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; y, 54. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos. D) Modificación estatutos sociales: Derogación Artículos Segundo y Cuarto Transitorio de los estatutos sociales: Los accionistas, de consuno, en razón a la modificación del Artículo Décimo de los estatutos sociales vienen en derogar íntegramente los Artículos Segundo y Cuarto Transitorio de los estatutos sociales. El resto consta en la escritura extractada. 18 de noviembre de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
STREET SANDWICH SpA
CVE 2044847
