Servicios y Comercial Altamar Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital integralizado
$30.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | $21.000.000 |
María Cecilia Ostornol Alemparte Socio | - | 30% | $9.000.000 |
Representação legal (2)
María Cecilia Ostornol Alemparte
Texto oficial do extrato
María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 03 de Diciembre de 2020, Repertorio N° 22.512 /2020, ante mí, Luis Eduardo Preuss Levancini, y María Cecilia Ostornol Alemparte, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Monseñor Adolfo Rodríguez 12.631, casa 23, Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad Servicios y Comercial Altamar Limitada, en la materia siguiente: Se modifica la escritura de constitución de la Sociedad, en el apartado Primero, Artículo Cuarto, sobre el Capital Social, en el siguiente sentido: " El capital social es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, que es aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) El setenta por ciento del capital, esto es veintiún millones de pesos, es aportado por don LUIS EDUARDO PREUSS LEVANCINI; y b) el treinta por ciento restante del capital, esto es, nueve millones de pesos, es aportado por doña MARÍA CECILIA OSTORNOL ALEMPARTE, cantidad que las Partes, se obligan a pagar y enterar en arcas sociales, en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha.", debería decir: "El capital social es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, que es aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) El setenta por ciento del capital, esto es veintiún millones de pesos, es aportado por don LUIS EDUARDO PREUSS LEVANCINI; y b) el treinta por ciento restante del capital, esto es, nueve millones de pesos, es aportado por doña MARÍA CECILIA OSTORNOL ALEMPARTE. Ambos aportes han sido efectivamente enterados e ingresados, al contado y en dinero efectivo, a caja social.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2020.-
Informações societárias
Objeto social
a) Explotar, en todas sus formas, estaciones de servicios y garajes y prestar servicios complementarios como lavado y lubricación de vehículos; b) Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar toda clase de bienes muebles, en especial combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes y aditivos ; c) Administrar y explotar todo tipo de establecimientos de expendio de alimentos, comidas y bebidas, tales como minimarkets, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, u otros de naturaleza parecida y realizar toda otra actividad conexa a las anteriores, sea por cuenta propia o de terceros; d) Explotar concesiones de las anteriores; e) Comercializar, dar en arrendamiento y reparar cualquier clase de vehículos; f) Transporte de carga por cuenta propia o ajena; g) La inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, su desarrollo, explotación y administración; h) La prestación de servicios de asesoría en ingeniería y administración en toda clase de negocios y/o empresas; y i) La prestación de servicios de traducción e intérprete.
Capital
Capital total
$30.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | $21.000.000 |
María Cecilia Ostornol Alemparte Socio | - | 30% | $9.000.000 |
Administradores (2)
María Cecilia Ostornol Alemparte
Texto oficial do extrato
PAULA ANDREA LUNA SÁEZ, Notario Suplente del titular María Pilar Gutiérrez Rivera, 18a Notaría de Santiago, Huérfanos 669, octavo piso, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2020, ante mí, Luis Eduardo Preuss Levancini y María Cecilia Ostornol Alemparte, ambas domiciliadas Avenida Monseñor Adolfo Rodríguez número 12631 casa 23, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS Y COMERCIAL ALTAMAR LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales o de propaganda. Objeto: a) Explotar, en todas sus formas, estaciones de servicios y garajes y prestar servicios complementarios como lavado y lubricación de vehículos; b) Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar toda clase de bienes muebles, en especial combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes y aditivos ; c) Administrar y explotar todo tipo de establecimientos de expendio de alimentos, comidas y bebidas, tales como minimarkets, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, u otros de naturaleza parecida y realizar toda otra actividad conexa a las anteriores, sea por cuenta propia o de terceros; d) Explotar concesiones de las anteriores; e) Comercializar, dar en arrendamiento y reparar cualquier clase de vehículos; f) Transporte de carga por cuenta propia o ajena; g) La inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, su desarrollo, explotación y administración; h) La prestación de servicios de asesoría en ingeniería y administración en toda clase de negocios y/o empresas; y i) La prestación de servicios de traducción e intérprete.; Administración y uso razón social: corresponde a cada uno de los socios, actuando individual e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición de bienes y, especialmente, con las indicadas en cláusula quinta de los estatutos.; Capital: $30.000.000.- que es aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Veintiún millones de pesos, es aportado por don Luis Eduardo Preuss Levancini; y b) Nueve millones de pesos, es aportado por doña María Cecilia Ostornol Alemparte, cantidad que los socios, se obligan a pagar y enterar en arcas sociales, en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad; Duración: Será de cinco años, contados desde fecha escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que uno cualquiera de socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia, manifestare voluntad de ponerle término en forma establecida escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 5 de Octubre de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Servicios y Comercial Altamar Limitada
CVE 1874970
- CONSTITUCIÓN
Servicios y Comercial Altamar Limitada
CVE 1827245
