Sociedade de Responsabilidade Limitada77.197.879-7

Inversiones E Inmobiliaria Santa Rosa Limitada

MODIFICACIÓN — 4 de jan. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-01-04Ver PDF (CVE 2432045)

Informações societárias

Ltda
San Antonio, Valparaíso
Administração: Indistintamente por doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y/o don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO; y conjuntamente de a lo menos dos de TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI y DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (5)

NomeParticipação

EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO

Socio

9.xxx.xxx-3

5%

MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA

Socio

9.xxx.xxx-2

5%

DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI

Socio

20.xxx.xxx-0

30%

SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI

Socio

19.xxx.xxx-0

30%

TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI

Socio

18.xxx.xxx-1

30%

Administradores (5)

MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA

9.xxx.xxx-2Administrador

TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI

18.xxx.xxx-1Administrador

SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI

19.xxx.xxx-0Administrador

DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI

20.xxx.xxx-0Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 26 de junho de 2020

    Constitución de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA.

  2. Cessão de direitos· 27 de dezembro de 2023

    Eduardo Roberto de la Cuadra Carrasco cede 5% a Diego Ignacio de Cuadra Sauri, 5% a Sofía Andrea de la Cuadra Sauri y 5% a Tomas Eduardo de la Cuadra Sauri; Marcela Jertrudis Sauri Iturrieta cede 5% a cada uno de ellos.

    EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO · MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA · DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI · SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI · TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI

  3. Mudança de administrador· 27 de dezembro de 2023

    Se modifica la administración para actuar indistintamente y/o en forma separada, y además conjuntamente de a lo menos dos de tres socios restantes.

    MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA · EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO · TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI · SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI · DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI

Texto oficial do extrato

JUAN PABLO MONTES MERY, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27-12-2023, otorgada ante mi, Notario Público Suplente de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, Rut 9.160.984-3; MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, Rut 9.263.489-2, SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, Rut 19.306.655-0, TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, Rut 18.465.510-1, y DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, Rut 20.469.664-0, todos con domicilio en calle San Antonio Nº 0176, comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos de Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, RUT 77.197.879-7, Sociedad constituida por escritura pública con fecha día 26-6-2020 ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 41.507, bajo el número 19.794 del año 2020, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen en modificar la sociedad denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, en el siguiente sentido: 1) don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 2) doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, quien vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de un $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 3) Los comparecientes vienen en modificar el TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION Artículo séptimo en la parte DONDE DICE: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá indistintamente a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita. Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:“, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá: a) indistintamente y en forma separada a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y/o a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita; b) en forma conjunta de a lo menos dos de los tres socios restantes, esto es don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI y/o doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI y/o don DIEGO IGNACIO DE LA CUADRA SAURI, cualquiera de ellos quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:”. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, dueño de un 5% de los derechos sociales, doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, dueña de un 5% de los derechos sociales, don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales, doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, dueña de un 30% de los derechos sociales, y don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $10.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 02 de Enero de 2024.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-12-30Ver PDF (CVE 2430765)

Informações societárias

Ltda
San Antonio, Valparaíso
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponde indistintamente a dos socios y conjuntamente a dos de los tres socios restantes para ciertas materias.

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (5)

NomeParticipação

EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO

Socio

9.xxx.xxx-3

5%

MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA

Socio

9.xxx.xxx-2

5%

DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI

Socio

20.xxx.xxx-0

30%

SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI

Socio

19.xxx.xxx-0

30%

TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI

Socio

18.xxx.xxx-1

30%

Administradores (2)

MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA

9.xxx.xxx-2Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 26 de junho de 2020

    Se constituye la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Rosa Limitada.

    EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO · MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA

Texto oficial do extrato

JUAN PABLO MONTES MERY, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha xxx-12-2023, otorgada ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, Rut 9.160.984-3; MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, Rut 9.263.489-2, SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, Rut 19.306.655-0, TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, Rut 18.465.510-1, y DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, Rut 20.469.664-0, todos con domicilio en calle San Antonio Nº 0176, comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos de Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, RUT 77.197.879-7, Sociedad constituida por escritura pública con fecha día 26-6-2020 ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 41.507, bajo el número 19.794 del año 2020, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen en modificar la sociedad denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, en el siguiente sentido: 1) don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 2) doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, quien vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de un $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 3) Los comparecientes vienen en modificar el TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION Artículo séptimo en la parte DONDE DICE: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá indistintamente a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita. Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:“, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá: a) indistintamente y en forma separada a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y/o a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita; b) en forma conjunta de a lo menos dos de los tres socios restantes, esto es don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI y/o doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI y/o don DIEGO IGNACIO DE LA CUADRA SAURI, cualquiera de ellos quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:”. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, dueño de un 5% de los derechos sociales, doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, dueña de un 5% de los derechos sociales, don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales, doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, dueña de un 30% de los derechos sociales, y don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $10.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 27 de Diciembre de 2023.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA

    CVE 2432045

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA

    CVE 2430765

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