Inversiones Del Sol SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALMA SOL ZEPPELIN HERRERA Accionista 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 14 de abril de 2020
Se constituye INVERSIONES DEL SOL SpA.
Texto oficial do extrato
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular 49° Notaría Santiago, Amunategui N° 73, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2024, ante mí, doña ALMA SOL ZEPPELIN HERRERA, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número 7.190.625-6, Marín número 55 G, Parque Almagro, comuna y ciudad de Santiago, en calidad de única accionista, reformó sociedad “INVERSIONES DEL SOL SpA", rut número 77.184.273-9, constituida el 14-04-2020, otorgada en la notaría de Santiago, de don Luis Poza Maldonado, extracto inscrito a fojas 25.316, número 12.830, Registro de Comercio año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en materia no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2024.-
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifica; Por escritura pública de fecha 15 de Diciembre de 2022, ante titular, ALMA SOL HERRERA ZEPPELIN, cédula nacional de identidad número siete millones ciento noventa mil seiscientos veinticinco guión seis, domiciliado para estos efectos en calle Marín, número cincuenta y cinco G, Parque Almagro, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificó la sociedad por acciones “INVERSIONES DEL SOL SpA”, inscrita a fojas 25.316, número 12.830 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, en el siguiente sentido: Modificaciones de estatutos: La compareciente, único y actual socio de la Sociedad modificó: 1) El artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, como sigue: “La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña ALMA SOL HERRERA ZEPPELIN, la que por sí, o a través de los mandatarios que designen al efecto, y anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna.”; y 2) Del mismo modo se reemplaza el artículo décimo segundo, como sigue: “Las facultades del administrador incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa las siguientes: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; Dos) Tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; Cuatro) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Cinco) Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Seis) Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones, sueldos, honorarios en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; Siete) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Seguro Social, Cajas de previsión, Servicio de Tesorería Fiscales o Municipales y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Ocho) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito en Chile en moneda nacional o extranjera; depositar y girar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; Nueve) Entregar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; Diez) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Once) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Doce) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; Representar a la sociedad para tales efectos ante el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Trece) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Catorce) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; Quince) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; Diecisiete) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Dieciocho) Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Diecinueve) A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Veinte) Delegar todo o en parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Veintiuno) En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, y en especial, sin que la enumeración sea taxativa; Veintidós) Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias.”. Santiago 09 de Enero de 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES DEL SOL SpA
CVE 2473400
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES DEL SOL SpA
CVE 2293496
