Sociedade de Responsabilidade Limitada77.149.639-3

Patagonia Antarctica Yacht Charter Limitada

MODIFICACIÓN — 15 de abr. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-04-15Ver PDF (CVE 2301269)

Informações societárias

Ltda
Administração: La administración y uso de la razón social corresponderá a don GONZALO CEPEDA ORTEGA y a don TOMÁS ALEJANDRO MIRANDA OYARZÚN, quienes conjuntamente tendrán las facultades de los Poderes Tipo A e individual e indistintamente las facultades de los Poderes Tipo B.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$1.560.000

Capital pendente

$1.440.000

Sócios (3)

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de Marzo de 2023, comparecen ante mí, 1) CARLOS ALBERTO MIQUEL EGGERS domiciliado para estos efectos en Perignon Way cinco mil treinta y uno, Coral Springs, Florida, Estados Unidos de América, representado por ALEX FERNANDO MIQUEL EGGERS domiciliado para estos efectos en calle Parque doce mil setecientos uno, casa treinta, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago; 2) AGENCIA MARÍTIMA DE SUPER YATES LIMITADA representada por GONZALO CEPEDA ORTEGA, ANSGAR MUSCHEN VAN LANKEREN y TOMÁS ALEJANDRO MIRANDA OYARZÚN todos domiciliados en Rosario Norte número cien, oficina trescientos uno, comuna de Las Condes, Santiago; 3) SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMAR S.A representada por GONZALO CEPEDA ORTEGA, y ANSGAR MUSCHEN VAN LANKEREN todos domiciliados en Rosario Norte número cien, oficina trescientos uno, comuna de Las Condes, Santiago y; 4) SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ABACOS SpA representada por TOMÁS ALEJANDRO MIRANDA OYARZÚN ambos domiciliados para estos efectos, en Lote Once A, Sitio setenta y cinco, Condominio Lomas del Mauco, Quintero, y de paso en ésta, quienes modificaron la sociedad “PATAGONIA ANTARCTICA YACHT CHARTER LIMITADA”, inscrita a fojas 22.018 número 11.004 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en la forma siguiente: 1.- Cesión de Derechos: A. CARLOS ALBERTO MIQUEL EGGERS, a través de su representante, vende, cede y transfiere el noventa y seis por ciento de su participación en el haber social, que representa el cuarenta y ocho por ciento de participación en todo el capital de la sociedad, a AGENCIA MARÍTIMA DE SUPER YATES LIMITADA, quien, a través de sus representantes, compra, acepta y adquiere para sí. B. CARLOS ALBERTO MIQUEL EGGERS, a través de su representante, vende, cede y transfiere el dos por ciento de su participación en el haber social, que representa el uno por ciento de participación en todo el capital de la sociedad, a SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMAR S.A., la que, a través de sus representantes, compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de quince mil pesos. C. CARLOS ALBERTO MIQUEL EGGERS, a través de su representante, vende, cede y transfiere el dos por ciento de su participación en el haber social, que representa el uno por ciento de participación en todo el capital de la sociedad, a SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ABACOS SpA, la que, a través de su representante, compra, acepta y adquiere para sí. 2.- Modificación de Estatutos. En virtud de la cesión de derechos los socios convienen modificar el estatuto de PATAGONIA ANTARCTICA YACHT CHARTER LIMITADA, reemplazando la cláusula QUINTA por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron en la siguiente forma: a) AGENCIA MARÍTIMA DE SÚPER YATES LIMITADA, aporta la suma de dos millones novecientos cuarenta mil pesos, equivalente al noventa y ocho por ciento del capital social, de los cuales un millón quinientos mil pesos se pagaron en la época de constitución social y un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos se pagan y enteran en este acto en dinero en efectivo y al contado, quedando ingresado a la caja social; b) SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMAR S.A., aporta la suma de treinta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, monto que se paga y entera en este acto, en dinero en efectivo y al contado, quedando ingresado a la caja social; y c) SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ABACOS SpA aporta la suma de treinta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, monto que se paga y entera en este acto, en dinero en efectivo y al contado, quedando ingresado a la caja social.” De la misma manera, acuerdan modificar la cláusula octava, relativa la administración de sociedad, en el sentido que La administración y uso de la razón social corresponderá a don GONZALO CEPEDA ORTEGA y a don TOMÁS ALEJANDRO MIRANDA OYARZÚN, quienes conjuntamente tendrán las facultades de los Poderes Tipo A, según se indica en escritura que se extracta e individual e indistintamente, tendrán las facultades de los Poderes Tipo B. En lo no modificado, rige plenamente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de Marzo de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    PATAGONIA ANTARCTICA YACHT CHARTER LIMITADA

    CVE 2301269

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