Yavar & Silva Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico general y, en particular, en la defensa integral en procesos jurisdiccionales y administrativos. La prestación de la misma clase de servicios y asesorías en todo lo relacionado con la gestión de las empresas, incluyendo aspectos jurídicos, contables, financieros y comerciales. La realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. Forman parte esencial de los servicios mencionados el apoyo e integración profesional de las ciencias económicas y empresariales, así como de las ciencias sociales que aportan metodologías de investigación que suministran el conocimiento histórico, racional y crítico de los antecedentes fácticos esenciales para los objetos descritos. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 24% | $240.000 |
Socio | - | 23% | $230.000 |
María Angélica Celedón Manríquez Socio | - | 18% | $180.000 |
María Josefina Silva Santa Cruz Socio | - | 13% | $130.000 |
Socio | - | 14% | $140.000 |
Socio | - | 8% | $80.000 |
Texto oficial do extrato
ROBERTO PUGA PINO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de 22 de Diciembre de 2022, otorgada ante mí, Sergio Enrique Yávar Carberry, José Pedro Silva Prado, María Angélica Celedón Manríquez, María Josefina Silva Santa Cruz, Gonzalo Silva Santa Cruz, y María Catalina Yávar Celedón, todos domiciliados esta ciudad, Avda. Apoquindo Nº3721, piso 18, oficina 181, comuna Las Condes, modificaron “YAVAR & SILVA LIMITADA”, RUT N°77.138.320-3, inscrita a fojas 10.958 Nº8.896 Registro Comercio de Santiago, año 1998, siguientes términos: 1) Se modifica el artículo cuarto relativo al objeto social, quedando su texto definitivo como sigue: Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad es: /a/ La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico general y, en particular, en la defensa integral en procesos jurisdiccionales y administrativos. /b/ La prestación de la misma clase de servicios y asesorías en todo lo relacionado con la gestión de las empresas, incluyendo aspectos jurídicos, contables, financieros y comerciales. /c/ La realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. Forman parte esencial de los servicios mencionados el apoyo e integración profesional de las ciencias económicas y empresariales, así como de las ciencias sociales que aportan metodologías de investigación que suministran el conocimiento histórico, racional y crítico de los antecedentes fácticos esenciales para los objetos descritos. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. 2) Se modifica el artículo sexto relativo al capital social, agregando al mismo un párrafo final, quedando su texto definitivo como sigue: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Don Sergio Enrique Yávar Carberry, aporta la cantidad de $240.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 24% del capital social. b) Don José Pedro Silva Prado, aporta la cantidad de $230.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 23% del capital social. c) Doña María Angélica Celedón Manríquez, aporta aporta la cantidad de $180.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 18% del capital social. d) Doña María Josefina Silva Santa Cruz, aporta aporta la cantidad de $130.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 13% del capital social. e) Don Gonzalo Silva Santa Cruz, aporta aporta la cantidad de $140.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 14% del capital social. i) Doña María Catalina Yávar Celedón, aporta aporta la cantidad de $80.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 8% del capital social. Se deja constancia de que todos los socios deben ejercer sus profesiones para la Sociedad, estándoles expresamente prohibido solo el aporte de capital. 3) Se incorpora a los estatutos un artículo transitorio, cuyo texto es el siguiente: Artículo Transitorio: Se deja constancia de que “Yávar y Silva Limitada” cumple con todos los requisitos para incorporarse al régimen de las sociedades de profesionales establecido y regulado en el artículo cuarenta y dos, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en las circulares número veintiuno, de mil novecientos noventa y uno, y número cincuenta, de dos mil veintidós, ambas del Servicio de Impuestos Internos, y en la resolución exenta número ciento quince, de dos mil veintidós, emitida por dicha autoridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de Diciembre de 2022. Roberto Puga Pino, Notario Suplente.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
YAVAR & SILVA LIMITADA
CVE 2244144
