Administradora De Parques Dobro Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 75% | - |
Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 25% | - |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Falecimento
Fallece SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN.
- Sucessão· 31 de janeiro de 2019
Se concede posesión efectiva de la herencia intestada de SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN a SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS y YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN.
SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN · SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS · YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN
- Cessão de direitos
YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN figura como cesionaria de derechos hereditarios de Patricia de Lourdes Besoain Osorio.
YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN · Patricia de Lourdes Besoain Osorio
- Entrada de sócio· 19 de março de 2019
Por adjudicación hereditaria, SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS y YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN pasan a ser los únicos socios de la sociedad.
- Mudança de administrador· 19 de março de 2019
Se ratifica a SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS como administrador y representante legal.
- Mudança de capital· 19 de março de 2019
Se informa capital social de $10.000.000.
Texto oficial do extrato
HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Eleuterio Ramírez Nº 910, Certifico: que con fecha 19 de marzo del 2019, ante mí, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, chileno, Divorciado, Arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento catorce mil setecientos veintiséis guión cuatro, con domicilio en Manuel Rodríguez mil trescientos diez y seis, ciudad de Osorno, por sí y en representación, según se acreditará, de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos trece guión uno, domiciliada en calle Manuel de Salas número doscientos cincuenta y cinco, Departamento setenta y uno, comuna de Ñuñoa, Santiago. Que han convenido en la siguiente liquidación, partición, adjudicación de bienes y modificación de sociedad: PRIMERO: declara el compareciente que él y su representada son los únicos interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, chileno, ingeniero civil, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y siete mil quinientos veinticuatro guión nueve.- SEGUNDO: Por resolución exenta número mil ciento diecinueve, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de los Lagos, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, a sus herederos: don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS en calidad de padre del causante, y a doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de Patricia de Lourdes Besoain Osorio, madre del causante. TERCERO: el cuerpo de bienes o acerbo ilíquido, está formado, entre otros bienes, por las acciones y derechos ascendentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al cincuenta por ciento de los derechos sociales que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le corresponden en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro número tres mil ochocientos veinte en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil dos de veintisiete de Febrero del mismo año. CUARTO: El compareciente señala que en conformidad a lo expresado precedentemente del presente instrumento, el acervo líquido partible de la herencia intestada, propiamente tal, quedada al fallecimiento de don Slavko Andro Yaksic Besoain, asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS. Estipulando expresamente el compareciente, que de este acervo líquido partible, a él y su representada, en su calidad de herederos, les corresponde una cuota según se detalla: a) Don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, una cuota hereditaria correspondiente al cincuenta por ciento del acervo líquido partible, equivalente a la suma de dos millones quinientos mil pesos, y, b) Doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, una cuota hereditaria correspondiente al cincuenta por ciento del acervo líquido partible, equivalente a la suma de dos millones quinientos mil pesos. NOVENO: La hijuela de don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, a quien le corresponde la suma de dos millones quinientos mil pesos, se entera y paga con la adjudicación de la propiedad del cincuenta por ciento de las acciones y derechos que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le correspondían en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, equivalentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- Con ello queda completa esta hijuela.- QUINTO: La hijuela de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, a quien le corresponde la suma de dos millones quinientos mil pesos, se entera y paga con la adjudicación de la propiedad del cincuenta por ciento de las acciones y derechos que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le correspondían en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, equivalentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- Con ello queda completa esta hijuela. Como consecuencia de la liquidación, partición y adjudicación de que dan cuenta las clausulas precedentes, el compareciente por el presente instrumento viene en modificar la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno) han quedado como únicos socios de la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La cláusula cuarto del pacto social referente a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de ratificar al socio don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, como administrador y representante legal de la sociedad e incorporar y otorgar expresamente la facultad para dar en pago a las instituciones financieras de cualquier tipo y de manera especial a los bancos comerciales, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, acciones, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento, por deudas propiedad, de terceros distintos a la sociedad y por deudas de los socios de la sociedad. Reconocer como deudas propias de la empresa, deudas contraídas por los socios con terceros, especialmente instituciones financieras y Bancos comerciales, ya sean estas deudas vigentes, morosas o vencidas, este reconocimiento se realizará con cargo a futuras utilidades de la empresa que le correspondan al socio. Ello sin perjuicio de las facultades ya otorgadas en el pacto social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, bastará para representar a la sociedad de pleno derecho, con la exhibición por parte del socio sobreviviente con la mayor participación social, la cual se acreditará con la sola exhibición del pacto social y sus posteriores modificaciones, del certificado de defunción del administrador, quedando de esta forma como nuevo representante legal y administrador provisional de la sociedad sin más trámite, por un período de doce meses, con todas y cada una de las facultades que correspondían al socio administrador fallecido y muy en especial la facultad expresa de girar fondos, firmar cheques, vender y transferir bienes, que permitan que la sociedad siga operando normalmente, luego los socios deberán designar un nuevo administrador. Transcurridos los doce meses de administración del administrador provisorio, para el nombramiento del nuevo administrador se observarán las siguientes reglas: En caso que existan dos socios con igual participación societaria, la representación y administración le corresponderá al socio que primero haya ingresado a la sociedad, en caso que ambos hayan ingresado en igual fecha, la representación y administración le corresponderá al que primero sea nombrado en la inscripción societaria como socio.- Demás cláusulas constan escritura social extractada. Capital $10.000.000.- Osorno, 27 de Marzo de 2019.
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 75% | - |
Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 25% | - |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Mudança de administrador· 9 de agosto de 1999
Se modifica la composición de la sociedad.
- Mudança de administrador· 22 de março de 2002
Se modifica la composición de la sociedad.
- Mudança de administrador· 13 de junho de 2017
Se modifica nuevamente la composición de la sociedad.
- Mudança de administrador· 3 de janeiro de 2018
Se modifica nuevamente la administración de la sociedad.
- Mudança de administrador· 19 de março de 2019
Como consecuencia de liquidación, partición y adjudicación, quedan como únicos socios Sergio Javier Yaksic Rojas y Yadranka Vesna Yaksic Besoain, con 75% y 25%, respectivamente; se ratifica a Sergio Javier Yaksic Rojas como administrador y representante legal.
Texto oficial do extrato
HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Eleuterio Ramírez Nº 910, Certifico: que con fecha 19 de marzo del 2019, ante mí, Don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, chileno, Divorciado, Arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento catorce mil setecientos veintiséis guión cuatro, con domicilio en Manuel Rodríguez mil trescientos diez y seis, ciudad de Osorno, por sí y en representación, según se acreditará, de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos trece guión uno, domiciliada en calle Manuel de Salas número doscientos cincuenta y cinco, Departamento setenta y uno , comuna de Ñuñoa, Santiago; modificó la Sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, cuyo capital es la suma de diez millones de pesos. Su extracto se inscribió a fojas cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro número tres mil ochocientos veinte en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil dos de veintisiete de Febrero del mismo año. Para efectos tributarios la sociedad se encuentra enrolada bajo el rol único tributario setenta y siete millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos veinte guión siete. Por escritura pública de fecha nueve de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario público titular de la séptima notaría de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas veintitrés mil doscientos treinta y siete número dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno de cinco de Octubre del mismo año. Por escritura pública de fecha veintidós de Marzo del año dos mil dos, rectificada por otra de fecha diecisiete de mayo del mismo año, ambas otorgadas ante el notario público de la ciudad de Osorno don Oscar Aníbal Henríquez Marino, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de estas escrituras se inscribieron respectivamente a fojas doce mil setecientos veintiocho número diez mil quinientos doce y a fojas doce mil setecientos veintinueve número diez mil quinientos trece, ambas en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil dos. Fueron publicadas en el Diario Oficial edición número treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres de fecha veinticinco de abril del año dos mil dos y edición número treinta y siete mil doscientos setenta y uno, página cuarenta y cuatro, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dos. Por escritura pública de fecha trece de Junio del año dos mil diecisiete, otorgada ante el notario público titular de Osorno don José Robinson Dolmestch Urra, se modificó nuevamente la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho número treinta y un mil novecientos veinticuatro en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y un mil ochocientos nueve de quince de Junio del mismo año.- Por escritura pública de fecha tres de Enero del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público titular de Osorno don José Robinson Dolmestch Urra, se modificó nuevamente la administración de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cinco mil trescientos cuarenta número tres mil cuarenta y dos en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecinueve, en la forma siguiente: Como consecuencia de la liquidación, partición y adjudicación de que dan cuenta las clausulas precedentes, el compareciente por el presente instrumento viene en modificar la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno) han quedado como únicos socios de la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La cláusula cuarto del pacto social referente a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de ratificar al socio don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, como administrador y representante legal de la sociedad e incorporar y otorgar expresamente la facultad para dar en pago a las instituciones financieras de cualquier tipo y de manera especial a los bancos comerciales, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, acciones, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento, por deudas de terceros distintos a la sociedad y por deudas de los socios de la sociedad. Reconocer como deudas propias de la empresa, deudas contraídas por los socios con terceros, especialmente instituciones financieras y Bancos comerciales, ya sean estas deudas vigentes, morosas o vencidas, este reconocimiento se realizará con cargo a futuras utilidades de la empresa que le correspondan al socio. Ello sin perjuicio de las facultades ya otorgadas en el pacto social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, bastará para representar a la sociedad de pleno derecho, con la exhibición por parte del socio sobreviviente con la mayor participación social, la cual se acreditará con la sola exhibición del pacto social y sus posteriores modificaciones, del certificado de defunción del administrador, quedando de esta forma como nuevo representante legal y administrador provisional de la sociedad sin más trámite, por un período de doce meses, con todas y cada una de las facultades que correspondían al socio administrador fallecido y muy en especial la facultad expresa de girar fondos, firmar cheques, vender y transferir bienes, que permitan que la sociedad siga operando normalmente, luego los socios deberán designar un nuevo administrador. Transcurridos los doce meses de administración del administrador provisorio, para el nombramiento del nuevo administrador se observarán las siguientes reglas: En caso que existan dos socios con igual participación societaria, la representación y administración le corresponderá al socio que primero haya ingresado a la sociedad, en caso que ambos hayan ingresado en igual fecha, la representación y administración le corresponderá al que primero sea nombrado en la inscripción societaria como socio.- Demás cláusulas constan escritura social extractada. Capital $10.000.000.- Osorno, 20 de Marzo de 2019.-
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- MODIFICACIÓN
ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA
CVE 1568873
- MODIFICACIÓN
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