Inversiones Invernada SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$45.800.000
Capital integralizado
$45.800.000
Capital pendente
$0
Ações
1.158
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 100% | $45.800.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de janeiro de 2019
Se constituye INVERSIONES INVERNADA SpA.
Texto oficial do extrato
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRIQUÉZ HUERTA con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de mayo del año 2023, ante la Notario Interina ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, bajo el número de REPERTORIO 7347-2023, compareció CRISTIAN RUIZ-TAGLE COX, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad número trece millones treinta y siete mil ciento cuarenta y siete guion siete, domiciliado en calle San Damián número noventa y ocho, departamento número setecientos ocho, Comuna de Las Condes, Santiago en su calidad de único accionista y titular del cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad INVERSIONES INVERNADA SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochenta y siete mil novecientos veintiuno guion tres, extracto inscrito a fojas ochenta y un mil noventa y ocho número treinta y nueve mil novecientos veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecinueve. El compareciente, conforme lo dispone el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio y, Décimo Cuarto del estatuto, viene en modificar las siguientes cláusulas del estatuto: (UNO) Modifica CLÁUSULA QUINTA, relativa al capital estatutario, en sentido que sigue: (a) Se dejan sin efecto las ochocientas cuarenta y dos acciones suscritas y no pagadas a esta fecha, quedando el capital estatutario en ciento quince millones ochocientos mil pesos dividido en mil ciento cincuenta y ocho acciones suscritas y pagadas. (b) Se disminuye el capital estatutario en setenta millones de pesos, manteniendo inalterable el número de acciones, monto que se restituye al accionista CRISTIAN RUIZ-TAGLE COX conforme sigue: Con treinta y cinco millones de pesos que se paga, en este acto, en dinero en efectivo con cargo a la caja, y con treinta y cinco millones de pesos que se paga, en este acto, mediante compensación con la cuenta por cobrar, por igual monto, que la sociedad mantiene contra su único accionista, CRISTIAN RUIZ-TAGLE COX conforme mutuo suscrito por escritura pública otorgada con fecha primero de diciembre del año dos mil veintidós, ante el Notario Interino de Santiago Antonieta Marina Rojas Pontigo. Luego, el ARTICULO QUINTO del Pacto social queda del siguiente tenor: ‘‘ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma única y total de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, dividido en MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad’’, (DOS) Modifica CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA, en el sentido de incorporar los datos de individualización del administrador que se indican. Luego, el ARTICULO DÉCIMO PRIMERO del Pacto social queda del siguiente tenor: ‘‘ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don CRISTIAN RUIZ-TAGLE COX, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, Cédula de Identidad número trece millones treinta y siete mil ciento cuarenta y siete guion siete, domiciliado en calle San Damián número noventa y ocho, departamento número setecientos ocho, Comuna de Las Condes, Santiago. El administrador podrá para el ejercicio de sus facultades de administración y de uso de la razón social conferir mandatos generales y especiales y delegar total o parcialmente sus facultades. Dichas designaciones deberán constar por escritura pública y los mandatarios o delegados podrán ser designados y removidos cuantas veces se desee’’. Se modifica también la Clausula DÉCIMO OCTAVA, relativa al entero y disminución de capital, la que no es materia de extracto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de mayo de 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES INVERNADA SpA
CVE 2317708
