Sociedade de Responsabilidade Limitada77.077.750-K

Inversiones Branco Limitada

MODIFICACIÓN — 27 de jan. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-01-27Ver PDF (CVE 1174399)

Informações societárias

Ltda
calle Exequiel Fernández N° 3.685
Administração: En caso de ausencia, insolvencia, impedimento, inhabilidad, incapacidad o fallecimiento de Francisco Javier Andrighetti Cifuentes, administrará y representará Irene Braun; si ésta faltare, actuarán conjuntamente dos cualesquiera de Daniela Andrighetti Braun, Paloma Andrighetti Braun y Javiera Andrighetti Braun.

Capital

Capital total

$2.528.595.343

Capital integralizado

$2.370.434.302

Capital pendente

$158.161.041

Sócios (4)

NomeParticipação

Francisco Javier Andrighetti Cifuentes

Socio

62.5%

Daniela Andrighetti Braun

Socio

12.5%

Paloma Andrighetti Braun

Socio

12.5%

Javiera Andrighetti Braun

Socio

12.5%

Administradores (4)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 16 de outubro de 1997

    Constitución original de Inversiones Branco Limitada

    Inversiones Branco Limitada

  2. Cessão de direitos

    Francisco Javier Andrighetti Cifuentes cede 0,9% de sus derechos a Daniela Andrighetti Braun, Paloma Andrighetti Braun y Javiera Andrighetti Braun, 0,3% a cada una

    Francisco Javier Andrighetti Cifuentes · Daniela Andrighetti Braun · Paloma Andrighetti Braun · Javiera Andrighetti Braun

Texto oficial do extrato

ARTURO BARRIOS ARRIAGADA, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Macul, Suplente del Titular don Juan Facuse Heresi, con Oficio en calle Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 27 de diciembre de 2016, otorgada ante mí, DANIELA ANDRIGHETTI BRAUN, PALOMA ANDRIGHETTI BRAUN, JAVIERA ANDRIGHETTI BRAUN, y FRANCISCO JAVIER ANDRIGHETTI CIFUENTES, todos domiciliados para estos efectos en calle Exequiel Fernández N° 3.685, comuna de Macul, Santiago; modificaron "Inversiones Branco Limitada", RUT Nº 77.077.750-K, constituida por escritura fecha 16 de octubre de 1997, otorgada en Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi, cuyo extracto se inscribió a fojas 25.752 Nº 20.840 del Registro de Comercio Santiago, correspondiente al año 1997, y se publicó en Diario Oficial fecha 31 de octubre de 1997, en el sentido que Francisco Javier Andrighetti Cifuentes vende, cede y transfiere el 0,9% de los derechos y capital social totales a las demás socias, en la siguiente forma y proporción: Uno) Vende, cede y transfiere a Daniela Andrighetti Braun, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,3% de los derechos y capital social totales; Dos) Vende, cede y transfiere a Paloma Andrighetti Braun, quien compra, acepta, y adquiere para sí, el 0,3% de los derechos y capital social totales; y Tres) Vende, cede y transfiere a Javiera Andrighetti Braun, quien compra, acepta, y adquiere para sí, el 0,3% de los derechos y capital social totales. El precio y forma pago cesiones constan en escritura extractada. Como consecuencia de las referidas cesiones de derechos, la Sociedad queda conformada por: Uno) Francisco Javier Andrighetti Cifuentes, con el 62,5% ciento de los derechos y capital social totales; Dos) Daniela Andrighetti Braun, con el 12,5% de los derechos y capital social totales; Tres) Paloma Andrighetti Braun, con el 12,5% de los derechos y capital social totales; y Cuatro) Javiera Andrighetti Braun, con el 12,5% de los derechos y capital social totales. Los únicos, actuales y exclusivos socios de la Sociedad acuerdan sustituir cláusula Quinto del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de Dos mil quinientos veintiocho millones quinientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y tres pesos, suma que los socios han aportado y aportarán a la sociedad en la siguiente forma y proporción: Uno) don Francisco Javier Andrighetti Cifuentes ha aportado la suma de Mil quinientos ochenta millones ciento doce mil doscientos veinte pesos, equivalente a un sesenta y dos coma cinco por ciento de los derechos y capital social, íntegramente enterado y pagado con antelación; Dos) doña Daniela Andrighetti Braun ha aportado la suma de Trescientos dieciséis millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento de los derechos y capital social, íntegramente enterado y pagado con antelación; Tres) doña Paloma Andrighetti Braun aporta la suma de Trescientos dieciséis millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento de los derechos y capital social, que ha enterado y pagado con la suma de Ciento cincuenta y ocho millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un pesos con antelación, mientras que el saldo de Ciento cincuenta y ocho millones de pesos lo enterará dentro del plazo de ocho años contados desde el día veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, y a medida que las necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la reinversión o capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales; y Cuatro) doña Javiera Andrighetti Braun aporta la suma de Trescientos dieciséis millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento de los derechos y capital social, que ha enterado y pagado con la suma de Ciento cincuenta y ocho millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un pesos con antelación, mientras que el saldo de Ciento cincuenta y ocho millones de pesos lo enterará dentro del plazo de ocho años contados desde el día veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, y a medida que las necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la reinversión o capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales.”. Asimismo, por presente acto, únicos, actuales y exclusivos socios, acuerdan efectuar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) Se modifica cláusula CUARTO, referente a la administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social y de la sigla, en el sentido que en el evento que en algún momento el socio Francisco Javier Andrighetti Cifuentes estuviere ausente, insolvente, impedido, inhabilitado, incapacitado o hubiere fallecido, automáticamente y sin que sea necesario efectuar trámite alguno ni acreditar las circunstancias a terceros en forma alguna, pasará a ejercer la administración y representación de la sociedad y tendrá el uso de la razón social, con todas y cada una de las facultades que se mencionan en la cláusula Cuarto del pacto social, Irene Braun. En caso que la anterior estuviere ausente, insolvente, impedida, inhabilitada, incapacitada o hubiere fallecido, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a Daniela Andrighetti Braun, a Paloma Andrighetti Braun, y a Javiera Andrighetti Braun, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera de estas, con todas y cada una de las facultades que se mencionan en la cláusula Cuarto del pacto social; y Dos) Se sustituye cláusula SEPTIMO por la siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades se repartirán entre los socios en una proporción de un sesenta y dos coma cinco por ciento para don Francisco Javier Andrighetti Cifuentes, de un doce coma cinco por ciento para doña Daniela Andrighetti Braun, de un doce coma cinco por ciento para doña Paloma Andrighetti Braun, y de un doce coma cinco por ciento para doña Javiera Andrighetti Braun. Las pérdidas de la sociedad se dividirán entre todos los socios, a prorrata de su participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, los socios podrán acordar retiro de utilidades, capital, y otros valores, flujos o fondos, en el monto y oportunidades que se fije por los comparecientes en cada caso, siempre que no existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social así lo permitan. Los socios tendrán derecho a que se les fije una remuneración por su labor, la que se le pagará con preferencia a los repartos de participaciones en las utilidades, y serán adicionales a los que como mero socio capitalista tenga derecho.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de “Inversiones Branco Limitada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2017.

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    CVE 1174399

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