Sociedade de Responsabilidade Limitada77.048.490-1

Inversiones Santa Carmen Limitada

MODIFICACIÓN — 23 de out. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-10-23Ver PDF (CVE 2030019)

Informações societárias

Ltda
Calle San Sebastián número 2944, piso cuarto
Duração: Hasta el 2035-12-31, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a Inversiones y Asesorías FZS Limitada, debidamente representada

Sócios (2)

Administradores (1)

Representação legal (1)

Texto oficial do extrato

MARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, abogado, Notario Suplente, de la 26º Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2021, Rep. N°8.347, ante el titular Humberto Quezada Moreno, comparece don Héctor José Zañartu Velasco, por sí y en representación de Inversiones y Asesorías PZS Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Calle San Sebastián número 2944, piso cuarto, comuna de Las Condes, quienes en su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Santa Carmen Limitada, inscrita a fojas 17.808 número 14.422 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995, acordaron reformar sus estatutos sociales en el siguiente sentido: i) Modificar lo que a su administración, representación y uso de razón social se refiere, reemplazando al efecto la cláusula Sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá en forma exclusiva a Inversiones y Asesorías FZS Limitada, quien, debidamente representada, deberá actuar individualmente anteponiendo la razón social a su firma”. ii) Modificar su duración, reemplazando al efecto la cláusula Décimo Primera del estatuto social por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: DURACION. La sociedad comienza con fecha de este instrumento y terminará el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y cinco. Sin embargo, este plazo podrá ser prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios da un aviso de término mediante una declaración en tal sentido formulada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de noventa días a la fecha de terminación del período de vigencia”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2021. MLZG. Not. Sup.

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