Asesorias Pes SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital integralizado
$3.000.000
Capital pendente
$0
Ações
3.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 40% | $1.200.000 |
ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM Accionista 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 60% | $1.800.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 27 de junho de 2019
Se constituyó ASESORIAS PES SpA
- Mudança de capital· 16 de maio de 2022
Se corrige la profesión de Diego García Lira y se aumenta el capital de $2.000.000 a $3.000.000, suscribiendo Angela Melinda Fillol Haggstrom las acciones nuevas
- Mudança de nome· 16 de maio de 2022
No aplica cambio de nombre; se mantiene ASESORIAS PES SpA
Texto oficial do extrato
Linda Scarlett Bosch Jimenez, Notario Público de la 20° Notaría de Santiago, ubicada en Avenida Apoquindo 4990, Comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 16 de mayo de 2022, Repertorio 2242/2022, ante mí, don DIEGO GARCIA LIRA, cédula nacional de identidad N° 13.829.238-K y doña ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM, cédula nacional de identidad N° 15.367.000-5, ambos con domicilio en calle Los Chipriotas N°8025, comuna Vitacura y ciudad de Santiago, vienen en modificar la Sociedad ASESORIAS PES SpA, en el sentido que Los socios Diego García Lira y doña Angela Melinda Fillol Haggstrom vienen a: 1.- Aclarar que por error involuntario en la escritura de constitución de la sociedad ASESORIAS PES SpA de fecha 27 de junio del año 2019, otorgada ante el notario de Santiago don Félix Jara Cadot bajo el repertorio número 19.371 del año 2019, cuyo extracto, se inscribió a fojas 56.662, número 28007 en el Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y fue publicado en el Diario Oficial número 42.409 con fecha 22 de julio del año 2019 se señaló que la profesión de don DIEGO GARCIA LIRA era la de Ingeniero Civil, cuando en realidad su profesión es la de Ingeniero Comercial, lo que por este acto se corrige aclarando que la profesión de don DIEGO GARCIA LIRA es la de Ingeniero Comercial. 2.- Además vienen a señalar que acuerdan aumentar el capital de La Sociedad desde la suma actual de $2.000.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $3.000.000 dividido en 3.000 acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, Doña ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM suscribe íntegramente la totalidad de las 1.000 acciones nuevas equivalentes a $1.000.000, las que paga en este acto en efectivo, ingresando estos a la caja social.- En consecuencia, la Cláusula Quinta y Clausula Primero Transitorio relativa al capital, quedan como se pasa a indicar: La Cláusula Quinta queda de la siguiente manera: El capital de la sociedad será la cantidad de $3.000.000 dividido y representado en 3.000 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma y única serie y sin valor nominal de igual valor que se suscriben y se pagan en la forma dispuesta en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. La Cláusula Primera Transitoria queda de la siguiente manera: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $3.000.000, dividido y representado en 3.000 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se aportan de la siguiente forma: a) don DIEGO GARCIA LIRA, suscribe 1.200 acciones a razón de 1.000 pesos por cada acción que se encuentran suscritos y pagados en dinero efectivo con anterioridad en el momento de la celebración de la Constitución de la Sociedad y b) doña ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM, quien suscribe 1.800 acciones a razón de 1.000 pesos por cada acción, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: 800 acciones fueron suscritas y pagadas con anterioridad en dinero efectivo al momento de celebrar la Constitución de la Sociedad y 1.000 acciones se suscriben y pagan en este acto en dinero efectivo, enterando así el ciento por ciento del capital social. 3.- Por último, vienen en modificar la duración de la sociedad en el sentido de que será indefinida. En consecuencia, la cláusula tercera relativa a la duración de la sociedad, queda como se pasa a indicar: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2022.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS PES SpA
CVE 2137299
