Manquehue Corredores De Seguros Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 20.xxx.xxx-1 | 20.xxx.xxx-1 | - | - |
Texto oficial do extrato
RENE BENAVENTE CASH, abogado, Notario Público, titular de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, certifico: por escritura hoy ante mí, Don ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, Chileno, Casado con separación total de bienes, Ingeniero Civil Industrial, Cédula Nacional de Identidad número 9.869.595-8, domiciliado para estos efecto en Andino Poniente 2331, comuna de Peñalolén, región Metropolitana y don ALVARO JOAQUÍN ARIAS PÁEZ, Chileno, Soltero, Estudiante, Cédula Nacional de Identidad número 20.431.861-1, domiciliado en Alerce Andino Poniente 2331, comuna de Peñalolén, región Metropolitana, modificaron la sociedad MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, constituida con fecha cinco de junio del año dos mil diecinueve en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo repertorio número dieciséis mil seiscientos veintiuno guion dos mil diecinueve. El extracto correspondiente fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta mil setecientos setenta y cinco número veinticinco mil ciento ochenta y cuatro correspondiente al año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco de fecha cuatro de Julio del año dos mil diecinueve. Los socios de la presente sociedad vienen por el presente acto e Instrumento en modificar los Estatutos Sociales de la sociedad que constan en escritura pública de fecha cinco de junio del año dos mil diecinueve en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo repertorio número dieciséis mil seiscientos veintiuno guion dos mil diecinueve, acordando lo siguiente: A) Sustituir íntegramente el actual artículo SEGUNDO de los estatutos sociales relativo a la razón social, por el siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO: Razón social: La razón o firma social será "MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA". B) Sustituir íntegramente las disposiciones transitorias según lo indicado en la escritura de modificación, que no se insertan por no ser materias extractables. - En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales de la sociedad que constan en escritura pública de fecha cinco de junio del año dos mil diecinueve en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo repertorio número dieciséis mil seiscientos veintiuno guion dos mil diecinueve. Santiago 21 de Agosto de 2019.
Informações societárias
Objeto social
realizar toda actividad que diga relación con la intermediación remunerada e independiente en la contratación de pólizas de toda clase de seguros generales, de vida y de crédito con cualquier entidad aseguradora establecida en Chile
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 99% | $990.000 |
Socio 20.xxx.xxx-1 | 20.xxx.xxx-1 | 1% | $10.000 |
Administradores (1)
ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA
Texto oficial do extrato
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Don ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, Chileno, Casado con separación total de bienes, Ingeniero Civil Industrial, Cédula Nacional de Identidad número 9.869.595-8, domiciliado para estos efecto en Andino Poniente 2331, comuna de Peñalolén, región Metropolitana y don ALVARO JOAQUÍN ARIAS PÁEZ, Chileno, Soltero, Estudiante, Cédula Nacional de Identidad número 20.431.861-1, domiciliado en Alerce Andino Poniente 2331, comuna de Peñalolén, región Metropolitana, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón social: La razón o firma social será "MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA", pudiendo ocupar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o el nombre de fantasía "MANQUEHUE SEGUROS LTDA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de poder abrir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o delegaciones en otros lugares del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar toda actividad que diga relación con la intermediación remunerada e independiente en la contratación de pólizas de toda clase de seguros generales, de vida y de crédito con cualquier entidad aseguradora establecida en Chile. Administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, con las facultades establecidas en escritura extractada. Capital: El capital social será la suma de un millón de pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: a) Álvaro Gastón Arnaldo Arias Quezada aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo, los cuales ingresan a la caja social en este acto, b) Álvaro Joaquín Arias Páez, con diez mil pesos equivalentes al uno por ciento del capital, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo, los cuales ingresan a la caja social en este acto. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años, a contar de la fecha de esta escritura. Este plazo será renovado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, lo que deberá constar de escritura pública de declaración en tal sentido, anotada al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo o del período que estuviere vigente. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 Junio 2019.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
CVE 1649412
- CONSTITUCIÓN
MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
CVE 1616496
