Servicios Médicos Geisse Yevenes Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$300.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 40% | $210.000 |
FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 60% | $90.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 21 de junho de 2019
Se constituye la sociedad SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA con SOFÍA LORETO YEVENES TORO y FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ.
SOFÍA LORETO YEVENES TORO · FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ
- Outro ato· 20 de janeiro de 2020
Se modifica la sociedad en lo referente a la distribución de utilidades y eventuales pérdidas.
SOFÍA LORETO YEVENES TORO · FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ
- Outro ato· 2 de março de 2020
Se rectifica la cláusula segunda de la modificación anterior.
SOFÍA LORETO YEVENES TORO · FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ
Texto oficial do extrato
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha catorce de Noviembre de dos mil veintidós, ante mí, doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano con especialidad en Anestesiología y Reanimación, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa mil trescientos dieciséis guion cinco; y don FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano, con especialidad en Neurocirugía, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y tres guion seis; ambos domiciliados en calle Senador Estébanez número ochocientos ochenta, departamento doscientos setenta y dos, Torre dos, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Por escritura pública de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, en la Notaría de don Jorge Elias Tadres Hales, abogado Notario Público de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire, y Melipeuco, doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, y don FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres guion cuatro, y anotada al Repertorio bajo el número cinco mil cuatrocientos ochenta y uno del año dos mil diecinueve, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas setecientos noventa y cinco, bajo el número cuatrocientos noventa y seis del año dos mil diecinueve, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos noventa y dos, de fecha primero de julio del año dos mil diecinueve. La sociedad se constituyó con un capital social de TRESCIENTOS MIL PESOS, que no ha sido modificado a la fecha, los que fueron aportados de la siguiente forma: a) doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, aportó la suma de doscientos diez mil pesos, al contado en dinero en efectivo, correspondiéndole por tanto, el SETENTA por ciento de los haberes y derechos sociales; y b) don FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ, aportó la suma de noventa mil pesos, al contado, en dinero efectivo, correspondiéndole por tanto, el TREINTA por ciento de los haberes y derechos sociales.- Por escritura pública de fecha veinte de enero del año dos mil veinte, en la Notaría de don JORGE ELIAS TADRES HALES, abogado Notario Público de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire, y Melipeuco, doña SOFÍA LORETO YEVENES TORO, y don FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ, modificaron la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA”, en lo referente a la distribución de utilidades y eventuales pérdidas. El extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas trescientos veintidós vuelta, bajo el número ciento setenta y seis del año dos mil veinte, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cinco, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinte.– Por escritura pública de fecha dos de marzo del año dos mil veinte, en la Notaría de don Jorge Elias Tadres Hales, abogado Notario Público de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire, y Melipeuco, los comparecientes, debidamente representados, rectificaron la CLAUSULA SEGUNDA de la escritura de modificación de la sociedad, “SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA”, señalada precedentemente. El extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas trescientos veinticuatro, bajo el número ciento setenta y siete del año dos mil veinte, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos noventa y siete, de fecha seis de marzo del año dos mil veinte.- PRESENTE MODIFICACIÓN. Por acto escritura, y por el presente instrumento, los socios, de común acuerdo deciden modificar la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad, ya singularizada, y que dicen relación con la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios, estableciendo porcentajes distintos a los de su participación y en consecuencia, deja sin efecto además cualquier disposición de la escritura de constitución señalada en la cláusula anterior, que diga relación con este aspecto, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el balance de la sociedad, deducidas las reservas legales, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) de un CUARENTA por ciento para la socia SOFÍA LORETO YEVENES TORO, y b) de un SESENTA por ciento para el socio FEDERICO ALBERTO GEISSE MARTINEZ. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Si la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades legales requeridas para este tipo societario”.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social señalado en la cláusula PRIMERA de este instrumento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 17 de Noviembre de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS GEISSE YEVENES LIMITADA
CVE 2219432
