Sociedade por Ações77.017.164-4

Garage Trescientos Sesenta Chile SpA

MODIFICACIÓN — 13 de jan. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-01-13Ver PDF (CVE 1878807)

Informações societárias

SpA
Administração: Directorio

Sócios (3)

NomeParticipação

MARCELO ANDRÉS TOLOSA MARÍN

Accionista

-

JOSÉ ANDRÉS GARACHENA FERNÁNDEZ

Accionista

-

PATRICIA ALEJANDRA ANTONUCCI VIDAL

Accionista

-

Texto oficial do extrato

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO chileno, casado, Abogado, con cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones setecientos treinta y seis mil trescientos noventa y cuatro guión ocho, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en calle Bandera número trescientos cuarenta y uno, Oficina trescientos cincuenta y dos certifica: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaria de San Miguel de don JORGE REYES BESSONE, Repertorio número 7527-2020, don MARCELO ANDRÉS TOLOSA MARÍN, don JOSÉ ANDRÉS GARACHENA FERNÁNDEZ, y doña PATRICIA ALEJANDRA ANTONUCCI VIDAL, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad GARAGE TRESCIENTOS SESENTA CHILE SpA, modificaron los estatutos de la sociedad, los que se encuentran inscritos a fojas 26.932 número 13.582 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en lo que sigue: A.- Se sustituyó el Artículo Séptimo de los estatutos de la sociedad relativo a la administración, el cual queda como se indica a continuación. ARTÍCULO SEPTIMO: Administrará la sociedad, la representará y usará su nombre un Directorio compuesto de tres directores que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio, cuando corresponda, deberá renovarse en su totalidad. Los directores serán elegidos en la junta general ordinaria de accionistas. Los Directores no tendrán derecho a ser renumerados por sus funciones. B.- Se sustituyó el Articulo Décimo Primero de los estatutos de la sociedad relativo a la constitución del Directorio y sus acuerdos, el cual queda como se indica a continuación. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las reuniones de directorio se constituirán con tres directores y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que esté presidiendo la reunión.- C.- Otras estipulaciones en escritura que extracto.- Santiago 08 de Enero de 2021.

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