Inversiones Nautico Rapel Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PEDRO HUMBERTO FIGUEROA ZELAYA Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 20 de dezembro de 2018
Se constituye INVERSIONES NAUTICO RAPEL LIMITADA.
PEDRO HUMBERTO FIGUEROA ZELAYA · RAÚL MIGUEL FIGUEROA ZELAYA
Texto oficial do extrato
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º Piso, por escritura publica de fecha 6 JUNIO 2023, ante mi, don PEDRO HUMBERTO FIGUEROA ZELAYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 6.920.708-1; y don RAÚL MIGUEL FIGUEROA ZELAYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 7.369.114-1, ambos con domicilio en Tenderini 85, oficina 15, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, únicos socios, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES NAUTICO RAPEL LIMITADA”, Rut 76.965.852-1, constituida por escritura pública de fecha 20/12/2018, celebrada ante don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Segunda Notaría de Santiago, número de repertorio 87663, cuyo extracto se inscribió a fojas 98776 número 50744 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018 y publicado en el diario oficial de fecha 27/12/2018 de la siguiente forma: se modifica la cláusula décimo segundo de la escritura de constitución social, que actualmente dice: “DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad se disolverá, debiendo el socio sobreviviente dejar constancia de este hecho, mediante la exhibición del certificado de defunción, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. La sucesión del socio fallecido deberá designar un apoderado que la represente en el proceso de liquidación, sea que esta se practique de común acuerdo o por el árbitro designado, con amplias facultades, en el plazo de treinta días contados desde la disolución de la sociedad.”., por la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: El fallecimiento o cualquier otro hecho que afecte la libre disposición de los bienes de alguno de los socios, no pondrá término a la sociedad, la que continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común, quien no tendrá las facultades de administración ni podrá usar la razón social.”. En lo no modificado, seguirá vigente lo que establece la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2023.- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES NAUTICO RAPEL LIMITADA
CVE 2336991
