Sociedade por Ações76.965.602-2

M2 Proyectos Y Construcciones SpA

MODIFICACIÓN — 22 de ago. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-08-22Ver PDF (CVE 1804160)

Informações societárias

SpA
Administração: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don LUIS ALEJANDRO MORET CASTILLO con las más amplias facultades.

Capital

Capital total

$10.000.000

Ações

10.000

Sócios (2)

NomeParticipação

JESUS ERNESTO MORET CASTILLO

Accionista

20%

LUIS ALEJANDRO MORET CASTILLO

Accionista

80%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 13 de dezembro de 2018

    Se constituye originalmente M2 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SpA.

  2. Entrada de sócio· 1 de julho de 2020

    Se incorpora como socio Luis Alejandro Moret Castillo y se aumenta el capital social a $10.000.000.

    JESUS ERNESTO MORET CASTILLO · LUIS ALEJANDRO MORET CASTILLO

  3. Mudança de administrador· 1 de julho de 2020

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a Luis Alejandro Moret Castillo.

    LUIS ALEJANDRO MORET CASTILLO

Texto oficial do extrato

ARACELLI ALEJANDRA SANTIS SAEZ, abogado, Notario Público Suplente del Titular Juan Eugenio del Real Armas, 1ra Notaria de Ñuñoa, Av. Irarrázaval N°1745 B, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JESUS ERNESTO MORET CASTILLO, en su calidad de único accionista de “M2 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SpA”, sociedad constituida mediante instrumento público de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, suscrito ante la Notario Público Suplente de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago doña KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ e inscrita a fojas 96611 número 49557 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, viene a modificar los estatutos sociales, en el sentido de incorporar como socio a don LUIS ALEJANDRO MORET CASTILLO y aumentar el capital social en la forma expuesta a continuación, quedando en los siguientes términos: “I) “TÍTULO SEGUNDO.- CAPITAL Y ACCIONES.- ARTÍCULO QUINTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en diez mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, dentro de las cuales dos mil de estas se encuentran suscritas y pagadas por don JESUS ERNESTO MORET CASTILLO, y las ocho mil restante se suscriben por don LUIS ALEJANDRO MORET CASTILLO, ya individualizado precedentemente, y que se enteran y pagan de la siguiente manera: por parcialidades ascendientes a dos millones setecientos mil pesos la primera y dos millones seiscientos cincuenta mil pesos las restantes, y que se pagarán el último día del mes de julio, el último día del mes de octubre y el último día del mes de diciembre, todos del año en curso, como se establece en el artículo primero transitorio de estos estatutos”; y II) “DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, suscrita y pagadas en este acto, al contado y en dinero en efectivo de las cuales dos mil de estas se encuentran suscritas y pagadas por don JESÚS ERNESTO MORET CASTILLO, y las ocho mil restante se suscriben por don LUIS ALEJANDRO MORET CASTILLO, ya individualizado precedentemente, y que se enteran y pagan de la siguiente manera: por parcialidades ascendientes a dos millones setecientos mil pesos la primera y dos millones seiscientos cincuenta mil pesos las restantes, y que se pagarán el último día del mes de julio, el último día del mes de octubre y el último día del mes de diciembre, todos del año en curso, según se establece en el Artículo Quinto del presente estatuto.” III) “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTÍCULO DUODÉCIMO: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don LUIS ALEJANDRO MORET CASTILLO con las más amplias facultades. El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asunto y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: permutar, compra, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmueble y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de créditos o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamientos e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos y títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tano con estos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de créditos, préstamos con letras, mutuos con o sin intereses, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos o cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto la importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efectos los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o autocontratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos y cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas de acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna, y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva”. Respecto de lo no modificado en este instrumento, se ratifica lo pactado en su constitución. Doy fe. Santiago, primero de Julio de 2020.-

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