Sociedade de Responsabilidade Limitada76.933.790-3

Sociedad de Transportes Colectivos Diecinueve Limitada

MODIFICACIÓN — 31 de jul. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-07-31Ver PDF (CVE 1630277)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administrador

Sócios (3)

NomeParticipação

Juan Alberto Lara Ruiz

Socio

-

Jaime Alberto Flores Yañez

Socio

-

Jorge Antonio Torres Roa

Socio

-

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 22 de agosto de 2007

    Constitución de Sociedad de Transportes Colectivos Diecinueve Limitada.

  2. Outro ato

    Se deja constancia de modificaciones posteriores previas al acto publicado.

  3. Mudança de administrador· 6 de julho de 2019

    Se modifica la administración y el uso de la razón social, radicándose en Jaime Alberto Flores Yañez.

    Jaime Alberto Flores Yañez

  4. Outro ato· 6 de julho de 2019

    Se modifica la cláusula sobre fallecimiento de socios, estableciendo continuidad con sobrevivientes y herederos.

    Juan Alberto Lara Ruiz · Jaime Alberto Flores Yañez · Jorge Antonio Torres Roa

Texto oficial do extrato

MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, Notario Público Titular Tercera Notaría de Los Angeles, Lautaro 361, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JUAN ALBERTO LARA RUIZ, Avenida Marconi 855, Villa Parques Nacionales, JAIME ALBERTO FLORES YAÑEZ, Atenas 1.315, Villa Grecia, ambos Los Angeles; y JORGE ANTONIO TORRES ROA, Pedro Aguirre Cerda 295, departamento 602, San Pedro de la Paz, Modificaron “Sociedad de Transportes Colectivos Diecinueve Limitada”, Rut. 76.933.790-3, constituida por escritura pública de 22 agosto 2007, ante mí, inscrita a fojas 576, N° 337 Registro Comercio año 2007, Conservador Bienes Raíces Los Angeles, Diario oficial 3 septiembre 2007; y modificaciones posteriores, en siguiente sentido: a) socios modifican cláusula cuarta, relativa a la administración y el uso de la razón social, que corresponderá a Jaime Alberto Flores Yañez, con facultades escritura extractada. b) modifican cláusula décima que en definitiva queda siguiente forma: “DECIMO: Del fallecimiento de los socios: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un representante o mandatario común elegido de entre los herederos para que los represente ante la sociedad, quien podrá ser elegido como representante legal de la sociedad o designado dentro de la administración. Si fallece el socio administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en los dos socios sobrevivientes restantes y en el representante o mandatario común de la sucesión del socio fallecido, debiendo actuar en forma conjunta, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social constitutivo y sus modificaciones. Los Angeles 06 julio 2019.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad de Transportes Colectivos Diecinueve Limitada

    CVE 1630277

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