Sociedade de Responsabilidade Limitada76.900.950-7

Silva Y Lecalennier Limitada

MODIFICACIÓN — 11 de abr. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-04-11Ver PDF (CVE 1574460)

Informações societárias

Ltda

Sócios (2)

NomeParticipação

María Eliana Lecannelier Correa

Socio

12.xxx.xxx-0

45%

María Loreto Silva Sepúlveda

Socio

12.xxx.xxx-3

55%

Representação legal (1)

MARÍA LORETO SILVA SEPÚLVEDA

12.xxx.xxx-3Em representação de MARIA TERESA SEPULVEDA GONZÁLEZ6.xxx.xxx-k

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 11 de julho de 2007

    Se constituyó la sociedad SILVA Y LECALENNIER LIMITADA.

  2. Cessão de direitos· 14 de março de 2019

    María Teresa Sepúlveda González vende y cede el 100% de sus derechos sociales a María Loreto Silva Sepúlveda.

    MARIA TERESA SEPULVEDA GONZÁLEZ · MARÍA LORETO SILVA SEPÚLVEDA

  3. Saída de sócio· 14 de março de 2019

    María Teresa Sepúlveda González se retira de la sociedad.

    MARIA TERESA SEPULVEDA GONZÁLEZ

Texto oficial do extrato

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura hoy ante mi, comparecen: MARÍA ELIANA LECANNELIER CORREA, chilena, casada, separada de bienes, diseñadora, cni 12.120.317-0, domiciliada Condominio Los Cóndores, casa 51, comuna de Colina y de paso en ésta, Santiago, MARÍA LORETO SILVA SEPÚLVEDA, chilena, divorciada, relacionadora pública, cni 12.005.562-3, domiciliada calle Damián de Veuster 2.535, departamento 71, comuna de Vitacura, por sí y en representación, según se acreditará, de MARIA TERESA SEPULVEDA GONZÁLEZ, chilena, dueña de casa, casada en sociedad conyugal, para estos efectos separada de bienes para los efectos del artículo 150 del Código Civil, cni 6.476.487-K, con domicilio en Damián de Veuster 2.535, departamento 71, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican la sociedad “SILVA Y LECALENNIER LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 11 de julio de 2007 otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas 28.688 N° 20.713 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007 y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio de 2007. FORMA DE LA MODIFICACIÓN.- María Teresa Sepúlveda González vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a María Loreto Silva Sepúlveda, quien compra, adquiere y acepta para sí. La socia María Eliana Lecannelier Correa consiente expresamente la presente cesión. El precio de la cesión de derechos referida en la cláusula precedente es la suma única, total y definitiva de $600.000.- que se paga en este acto, en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción y conformidad. La cesión de los derechos sociales comprende todos y cada uno de los derechos que le correspondía a María Teresa Sepúlveda González en la Sociedad, en especial aportes al capital social, reservas, revalorizaciones, cuentas corrientes, utilidades devengadas y no retiradas y, en general, cualquier otro derecho sobre el patrimonio social. Como consecuencia de la cesión de derechos acordada en virtud de este instrumento, se retira de la sociedad María Teresa Sepúlveda González, otorgándose recíprocamente con la Sociedad un amplio, completo, total y recíproco finiquito respecto de los derechos cedidos, declarando, a mayor abundamiento, que nada se adeudan como consecuencia de la relación de sociedad que existió entre ellos, y que renuncian al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial que el uno pudiere intentar en contra del otro. Como consecuencia de la cesión de derechos acordada en virtud de este instrumento, los únicos y actuales socios de la Sociedad, son las personas que a continuación se indican y en las proporciones que en cada caso se señalan: (i) María Eliana Lecannelier Correa, con un 45% del capital social, y (ii) María Loreto Silva Sepúlveda, con un 55% del capital social. Las socias acuerdan que en caso que la señora María Loreto Silva Sepúlveda quisiera disponer de cualquier forma, del 10% de los derechos sociales que por este acto adquiere, tendrá preferencia en su compra Eugenio Silva Ramos, preferencia que en todo caso es intransferible e intransmisible. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 14 de Marzo de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 1574460

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