Centro Médico Y De Salud Santa Lucrecia Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
crear, mantener y explotar centros médicos; prestar servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquier otra actividad conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud Previsional, servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; prestar servicios de laboratorio clínico, radiología, ecotomografías, scanner, resonancia nuclear magnética y de toda otra forma de diagnóstico por imágenes; explotar el rubro de farmacias y de laboratorio clínico; adquirir, comprar, vender, enajenar, importar, exportar, distribuir, y en general comercializar toda clase de instrumentos, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y de laboratorio, pudiendo actuar como agente, representante o filial de empresas nacionales y/o extranjeras en cualquiera de los rubros mencionados; el arriendo y subarriendo de inmuebles no amoblados, como también cualquier otra actividad que directa o indirectamente se vincule al giro señalado que acuerden los socios.
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 24 de maio de 2018
Constitución de la sociedad CENTRO MÉDICO Y DE SALUD SANTA LUCRECIA LIMITADA.
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2025, Repertorio N° 65.566-2025, otorgada ante mi como notario Reemplazante de este mismo oficio , don Nicolás Andrés Vegas Vargas, domiciliado en Zañartu N° 1313, departamento 202, comuna de Ñuñoa, y doña Nadia Cristina Vegas Vargas, domiciliada en José Manuel Infante N° 1155, departamento 302, comuna de Providencia, modifican la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada CENTRO MÉDICO Y DE SALUD SANTA LUCRECIA LIMITADA, RUT 76.888.077-8, constituida por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2018, otorgada ante la misma Notaría, inscrita a fojas 41.770 N° 21.876 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santia go, correspondiente al año 2018, y publicada en el Diario Oficial el 18 de junio de 2018. La modificación consiste en reemplazar la cláusula segunda del pacto social, la cual queda redactada como sigue: “El objeto de la sociedad será el crear, mantener y explotar centros médicos; prestar servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquier otra actividad conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud Previsional, servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; prestar servicios de laboratorio clínico, radiología, ecotomografías, scanner, resonancia nuclear magnética y de toda otra forma de diagnóstico por imágenes; explotar el rubro de farmacias y de laboratorio clínico; adquirir, comprar, vender, enajenar, importar, exportar, distribuir, y en general comercializar toda clase de instrumentos, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y de laboratorio, pudiendo actuar como agente, representante o filial de empresas nacionales y/o extranjeras en cualquiera de los rubros mencionados; el arriendo y subarriendo de inmuebles no amoblados, como también cualquier otra actividad que direc ta o indirectamente se vincule al giro señalado que acuerden los socios.” En lo demás, se mantienen sin alteración las restantes estipulaciones del pacto social. Santiago, 4 de diciembre de 2025.
Informações societárias
Objeto social
a) crear, mantener y explotar centros médicos; prestar servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquier otra actividad conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud Previsional, servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal p privado; prestar servicios de laboratorio clínico, radiología, ecotomografías, scanner, resonancia nuclear magnética y de toda otra forma de diagnóstico por imágenes; explotar el rubro de farmacias y de laboratorio clínico; adquirir, comprar, vender, enajenar, importar, exportar, distribuir, y en general comercializar toda clase de instrumentos, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y de laboratorio, pudiendo actuar como agente, representante o filial de empresas nacionales y/o extranjeras en cualquiera de los rubros mencionad0os, como también cualquier otra actividad que directa o indirectamente se vincule al giro señalado que acuerden los socios
Capital
Capital total
$12.000.000
Capital integralizado
$12.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $6.000.000 |
Socio | - | 50% | $6.000.000 |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Miraflores 169, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 24/05/2018 Repertorio número 7.086/2018, ante Notario Suplente María Luisa Vera Jeraldo, don NICOLÁS ANDRÉS VEGAS VARGAS, y doña NADIA CRISTINA VEGAS VARGAS, ambos con domicilio en calle Marín N°245, departamento 303, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Razón Social: CENTRO MÉDICO Y DE SALUD SANTA LUCRECIA LIMITADA, o CENTRO DE SALUD SANTA LUCRECIA LTDA.- Objeto: a) crear, mantener y explotar centros médicos; prestar servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquier otra actividad conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud Previsional, servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal p privado; prestar servicios de laboratorio clínico, radiología, ecotomografías, scanner, resonancia nuclear magnética y de toda otra forma de diagnóstico por imágenes; explotar el rubro de farmacias y de laboratorio clínico; adquirir, comprar, vender, enajenar, importar, exportar, distribuir, y en general comercializar toda clase de instrumentos, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y de laboratorio, pudiendo actuar como agente, representante o filial de empresas nacionales y/o extranjeras en cualquiera de los rubros mencionad0os, como también cualquier otra actividad que directa o indirectamente se vincule al giro señalado que acuerden los socios.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otras ciudades o localidades del país o en el extranjero.- Inicio de la Sociedad: La Sociedad comenzará regir a partir de la fecha de escritura de constitución.- Plazo: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable en forma tácita y sucesiva por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública.- Capital: $12.000.000.- cantidad que los socios aportan de la siguiente manera: a) NICOLÁS ANDRÉS VEGAS VARGAS, con la suma de $6.000.000.- en dinero en efectivo, que los entrega al contado, en este acto e ingresados a la caja social; y b) doña NADIA CRISTINA VEGAS VARGAS, con la suma de $6.000.000.- en dinero en efectivo, que los entrega al contado, en este acto e ingresados a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Administración y uso de la razón social: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- En Santiago, a 01 de junio de 2018.- nrs.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CENTRO MÉDICO Y DE SALUD SANTA LUCRECIA LIMITADA
CVE 2741386
- CONSTITUCIÓN
CENTRO MÉDICO Y DE SALUD SANTA LUCRECIA LIMITADA
CVE 1416379
