Sociedade de Responsabilidade Limitada76.885.561-7

Ventanas Del Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de jun. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-06-13Ver PDF (CVE 1772675)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Administração: Administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá única y exclusivamente a Gonzalo Andrés Peña Marchant

Objeto social

Ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la importación, compra, venta y comercialización de vidrios y aluminios, materiales, accesorios, piezas, partes y herramientas para la construcción; la fabricación de termo paneles, ventanas, puertas de aluminio y pvc, su montaje e instalación, a organismos públicos, privados y personas en general; la realización de toda actividad conexa o conducente a las actividades señaladas u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores que los socios acuerden.

Sócios (2)

NomeParticipação

Gonzalo Andrés Peña Marchant

Socio

99%

Adriana del Carmen Marchant Barki

Socio

1%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 1 de junho de 2018

    Se menciona la escritura de constitución de la sociedad Ventanas del Sur Limitada.

    Carlos Alarcón Ramírez

  2. Outro ato

    Constan modificaciones previas inscritas en 2018, 2019 y 2020.

  3. Cessão de direitos· 27 de maio de 2020

    Catalina Martina Pino Alarcón cede el 97,5% de sus derechos sociales a Gonzalo Andrés Peña Marchant.

    Catalina Martina Pino Alarcón · Gonzalo Andrés Peña Marchant

  4. Cessão de direitos· 27 de maio de 2020

    Catalina Martina Pino Alarcón cede el 2,5% de sus derechos sociales a Adriana del Carmen Marchant Barki.

    Catalina Martina Pino Alarcón · Adriana del Carmen Marchant Barki

  5. Saída de sócio· 27 de maio de 2020

    Catalina Martina Pino Alarcón sale definitivamente de la compañía.

    Catalina Martina Pino Alarcón

  6. Mudança de administrador· 27 de maio de 2020

    La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía pasa a Gonzalo Andrés Peña Marchant.

    Gonzalo Andrés Peña Marchant

Texto oficial do extrato

MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Notario Público Temuco, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, calle A. Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 27 de Mayo de 2020, Repertorio N° 4042-20, otorgada ante la Titular, doña CATALINA MARTINA PINO ALARCÓN, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; y doña ADRIANA DEL CARMEN MARCHANT BARKI, domiciliada en avenida Los Estudiantes número 02739, Temuco, modificaron la sociedad "VENTANAS DEL SUR LIMITADA”, RUT 76.885.561-7, cuyo giro u objeto es, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la importación, compra, venta y comercialización de vidrios y aluminios, materiales, accesorios, piezas, partes y herramientas para la construcción; la fabricación de termo paneles, ventanas, puertas de aluminio y pvc, su montaje e instalación, a organismos públicos, privados y personas en general; la realización de toda actividad conexa o conducente a las actividades señaladas u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores que los socios acuerden. El extracto de esta sociedad se encuentra inscrito a fojas 748 Vuelta, número 452 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2018, con diversas modificaciones detalladas en cláusula primera escritura extractada inscritas: uno) a fojas 874, número 520 del Registro de Comercio del año 2018; dos) a fojas 824 Vuelta, número 516 del Registro de Comercio del año 2019; tres) a fojas 1310, número 744 del Registro de Comercio del año 2019; cuatro) a fojas 242 Vuelta, número 132 del Registro de Comercio del año 2020. La actual modificación social se hizo en el siguiente sentido: Uno) Catalina Martina Pino Alarcón, vende, cede y transfiere el 97,5% de sus derechos sociales, equivalentes al 39% del interés social en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, a Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de $52.000.000, que el comprador y cesionario pagó en el acto de suscripción de escritura, declarando Catalina Martina Pino Alarcón haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de esta cesión. Dos) Catalina Martina Pino Alarcón, vende, cede y transfiere el 2,5% de sus derechos sociales, equivalentes al 1% del interés social en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, a Adriana del Carmen Marchant Barki, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de un $1.333.333, que la compradora y cesionaria pagó en acto de suscripción de escritura, declarando Catalina Martina Pino Alarcón haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de esta cesión. Las cesiones señaladas comprenden todos los derechos que corresponden a la cedente en la sociedad en razón de su calidad de socia en ella, la parte proporcional de la cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponden a la cedente en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, ambos cesionarios declaran encontrarse en posesión material del título de los derechos que por escritura extractada compran, adquieren y aceptan, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, por las escrituras de modificación de sociedad señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada y por ésta última. Como consecuencia de las compraventas y cesiones referidas, sale definitivamente de la compañía Catalina Martina Pino Alarcón, y quedan como únicos socios de la sociedad "Ventanas del Sur Limitada”: Gonzalo Andrés Peña Marchant con un 99% de los derechos sociales, y Adriana del Carmen Marchant Barki con el 1% de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. Tres) Hecho lo anterior, conforme la nueva participación de los socios, los únicos socios, Gonzalo Andrés Peña Marchant y Adriana del Carmen Marchant Barki, modifican la sociedad "Ventanas del Sur Limitada” y/o “Ventanas del Sur” y/o “Ventanas del Sur Ltda.”, en la siguiente forma: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, ya modificada según se detalló en la cláusula primera de la escritura extractada, sólo en el sentido de que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán única y exclusivamente a Gonzalo Andrés Peña Marchant, todo con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta de la escritura pública de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, repertorio número cuatro mil catorce guion dos mil dieciocho. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de lo obrado en las escrituras públicas de modificación de sociedad ya señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 10 de junio de 2020.

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-01-16Ver PDF (CVE 1711951)

Informações societárias

Ltda
Administração: administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán conjuntamente a los socios Catalina Martina Pino Alarcón y Gonzalo Andrés Peña Marchant; la facultad de suscribir y emitir cheques queda radicada exclusivamente en Gonzalo Andrés Peña Marchant

Objeto social

ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la importación, compra, venta y comercialización de vidrios y aluminios, materiales, accesorios, piezas, partes y herramientas para la construcción; la fabricación de termo paneles, ventanas, puertas de aluminio y pvc, su montaje e instalación, a organismos públicos, privados y personas en general; la realización de toda actividad conexa o conducente a las actividades señaladas u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores que los socios acuerden

Sócios (2)

NomeParticipação

Catalina Martina Pino Alarcón

Socio

40%

Gonzalo Andrés Peña Marchant

Socio

60%

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Outro ato

    Carmen Gloria Alarcón Vidal cede la totalidad de su 30% de derechos a Catalina Martina Pino Alarcón

    Carmen Gloria Alarcón Vidal · Catalina Martina Pino Alarcón · Gonzalo Andrés Peña Marchant

Texto oficial do extrato

MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, calle A. Varas Nº 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de enero de 2020, Repertorio N°411-20, otorgada ante la Titular, doña CARMEN GLORIA ALARCÓN VIDAL, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; doña CATALINA MARTINA PINO ALARCÓN, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; y don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; modificaron la sociedad "VENTANAS DEL SUR LIMITADA” RUT 76.885.561-7, cuyo giro u objeto es, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la importación, compra, venta y comercialización de vidrios y aluminios, materiales, accesorios, piezas, partes y herramientas para la construcción; la fabricación de termo paneles, ventanas, puertas de aluminio y pvc, su montaje e instalación, a organismos públicos, privados y personas en general; la realización de toda actividad conexa o conducente a las actividades señaladas u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores que los socios acuerden; la modificación social se hizo en el siguiente sentido: Uno) doña Carmen Gloria Alarcón Vidal, con el consentimiento expreso de don Gonzalo Andrés Peña Marchant, vende, cede y transfiere la totalidad de su 30% de derechos en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, a doña Catalina Martina Pino Alarcón, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es de $40.000.000, que la compradora y cesionaria paga en el acto de la firma de la escritura, declarando doña Carmen Gloria Alarcón Vidal haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la cesión. La cesión señalada comprende todos los derechos que corresponden a la cedente en la sociedad en razón de su calidad de socia en ella, la parte proporcional de la cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponden a la cedente en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo 1901 del Código Civil, doña Catalina Martina Pino Alarcón declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que compra, adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, por las escrituras de modificación de sociedad señaladas en la cláusula primera de la escritura, y por la misma escritura pública extractada. Como consecuencia de la compraventa y cesión referida, quedan como únicos socios de la sociedad "Ventanas del Sur Limitada, doña Catalina Martina Pino Alarcón con un 40% de los derechos sociales, y don Gonzalo Andrés Peña Marchant con un 60% de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. Dos) Hecho lo anterior, conforme la nueva participación de los socios, los únicos socios, Catalina Martina Pino Alarcón y Gonzalo Andrés Peña Marchant, modifican la sociedad "Ventanas del Sur Limitada” y/o “Ventanas del Sur” y/o “Ventanas del Sur Ltda.”, en la siguiente forma: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, ya modificada según se detalló en la cláusula primera de la escritura extractada, sólo en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán conjuntamente a los socios Catalina Martina Pino Alarcón y Gonzalo Andrés Peña Marchant, todo con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta de la escritura pública de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, repertorio número cuatro mil catorce guion dos mil dieciocho, con la única salvedad que, la facultad de suscribir y emitir cheques contra cuentas corrientes cuyo titular sea la sociedad, estará radicada en forma exclusiva en don Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien en todo lo relativo a este específico acto, tendrá amplias facultades ante las entidades bancarias, pudiendo solicitar la entrega de talonarios por si solo y en general realizar frente a terceros cualquier acto relacionado con el indicado medio de pago. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de lo obrado en las escrituras públicas de modificación de sociedad ya señaladas en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 14 de enero de 2020.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-10-02Ver PDF (CVE 1661562)

Informações societárias

Ltda
Calle Cacique Licanqueo N° 01480
Administração: Administración conjunta de Carmen Gloria Alarcón Vidal y Gonzalo Andrés Peña Marchant; facultades bancarias exclusivas de Gonzalo Andrés Peña Marchant

Sócios (3)

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 21 de junho de 2018

    Se modificó la sociedad en escritura pública anterior.

    Sylvana Riquelme Soto

  2. Cessão de direitos· 10 de junho de 2019

    Gonzalo Andrés Peña Marchant cedió 30% de sus derechos sociales a Adriana del Carmen Marchant Barki; luego esta cesión fue resiliada y dejada sin efecto.

    Gonzalo Andrés Peña Marchant · Adriana del Carmen Marchant Barki

Texto oficial do extrato

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2019, Repertorio N°5761-19, otorgada ante mi suplente María Ignacia Vásquez Arango, doña CARMEN GLORIA ALARCÓN VIDAL, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; don VICENTE IGNACIO MARCHANT CORDERO, domiciliado en Martín Lutero número 02145, departamento 504, Temuco; doña CATALINA MARTINA PINO ALARCÓN, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; doña ADRIANA DEL CARMEN MARCHANT BARKI, domiciliada en avenida Los Estudiantes número 02739, Temuco; y don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; modificaron "VENTANAS DEL SUR LIMITADA” o “VENTANAS DEL SUR” y/o “VENTANAS DEL SUR LTDA.”, RUT 76.885.561-7, en el siguiente sentido: Uno) don Gonzalo Andrés Peña Marchant y doña Adriana del Carmen Marchant Barki rescilian y dejan sin efecto, en todas sus partes, la cesión del treinta por ciento de derechos sociales hecha por el primero a la segunda mediante escritura pública de diez de junio de dos mil diecinueve, suscrita ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio tres mil ciento veintisiete guion diecinueve, de modo que don Gonzalo Andrés Peña Marchant vuelve a ser el titular de aquel treinta por ciento de los derechos sociales en la sociedad Ventanas del Sur Limitada. Los comparecientes que rescilian se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo de la cesión resciliada ni por ningún concepto relativo al interés social en la compañía referida. De este modo, los únicos socios en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, vuelven a ser doña Carmen Gloria Alarcón Vidal con un treinta por ciento, doña Catalina Martina Pino Alarcón con un diez por ciento, don Vicente Ignacio Marchant Cordero con un treinta por ciento, y don Gonzalo Andrés Peña Marchant también con un treinta por ciento de derechos sociales. Dos) Hecho lo anterior, el socio Vicente Ignacio Marchant Cordero, con consentimiento expreso de Carmen Gloria Alarcón Vidal, y Catalina Martina Pino Alarcón, vende, cede y transfiere la totalidad de su treinta por ciento de derechos en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, a don Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien los compra, acepta y adquiere para sí; precio de cesión y venta es doce millones de pesos, que comprador y cesionario paga en el acto de suscripción de escritura; la cesión comprende todos los derechos que corresponde a cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio, la parte proporcional del cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponde al cedente en el haber social. Tres) Quedan como únicos socios de la sociedad "Ventanas del Sur Limitada, doña Carmen Gloria Alarcón Vidal con un treinta por ciento de los derechos sociales, doña Catalina Martina Pino Alarcón con un diez por ciento de los derechos sociales, y don Gonzalo Andrés Peña Marchant con un sesenta por ciento de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad, incluyendo don Gonzalo Andrés Peña Marchant, continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Cuatro) Conforme la nueva participación de los socios, éstos modifican la sociedad "Ventanas del Sur Limitada” y/o “Ventanas del Sur” y/o “Ventanas del Sur Ltda.”, en la siguiente forma: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social sólo en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a los socios Carmen Gloria Alarcón Vidal y Gonzalo Andrés Peña Marchant, de manera conjunta, todo con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social salvo en lo que dice relación con las facultades bancarias indicadas en la constitución de la sociedad, todas las cuales estarán radicadas en su totalidad sólo en el socio Gonzalo Andrés Peña Marchant quien, a mayor abundamiento, será el único habilitado para realizar cualquier acto, solicitud, contrato o gestión, de cualquier clase, ante todo tipo de bancos e instituciones financieras en nombre y representación de la sociedad, constituirla en deudora directa o indirectamente, y el único habilitado para girar cheques, hacer pagos, transferencias de dinero y en general para operar, de cualquier forma, las cuentas corrientes presentes y futuras de la compañía. En todo lo no modificado rige estipulaciones de pacto social original, de lo obrado en la escritura pública de modificación de sociedad de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, suscrita ante la Notario de Temuco doña Sylvana Riquelme Soto, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número dos mil ochocientos quince guion dieciocho, y de lo obrado en escritura pública de diez de junio de dos mil diecinueve, suscrita ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio tres mil ciento veintisiete guion diecinueve. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 30 de Septiembre de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-07-15Ver PDF (CVE 1622442)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Administração: Conjunta por socios

Sócios (4)

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 21 de junho de 2018

    Se menciona una modificación societaria previa de 21 de junio de 2018

    Sylvana Riquelme Soto

  2. Cessão de direitos· 10 de junho de 2019

    Gonzalo Andrés Peña Marchant cede la totalidad de su 30% de derechos a Adriana del Carmen Marchant Barki

    Gonzalo Andrés Peña Marchant · Adriana del Carmen Marchant Barki

Texto oficial do extrato

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de junio de 2019, Repertorio N°3127-19, otorgada ante mí, doña CARMEN GLORIA ALARCÓN VIDAL, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; don VICENTE IGNACIO MARCHANT CORDERO, domiciliado en Martín Lutero número 02145, departamento 504, Temuco; doña CATALINA MARTINA PINO ALARCÓN, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en Arturo Prat número 620, oficina 601, Temuco; y doña ADRIANA DEL CARMEN MARCHANT BARKI, domiciliada en avenida Los Estudiantes número 02739, Temuco; modificaron "VENTANAS DEL SUR LIMITADA” o “VENTANAS DEL SUR” y/o “VENTANAS DEL SUR LTDA.”, RUT 76.885.561-7, en el siguiente sentido: Uno) Gonzalo Andrés Peña Marchant, con consentimiento expreso de Carmen Gloria Alarcón Vidal, Vicente Ignacio Marchant Cordero y Catalina Martina Pino Alarcón, vende, cede y transfiere la totalidad de su treinta por ciento de derechos en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, a doña Adriana del Carmen Marchant Barki, quien los compra, acepta y adquiere para sí; precio de cesión y venta es cuarenta millones de pesos, que compradora y cesionaria paga en el acto de suscripción de escritura; la cesión comprende todos los derechos que corresponde a cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio, la parte proporcional de los cedentes en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponde al cedente en el haber social. Dos); Quedan como únicos socios de "VENTANAS DEL SUR LIMITADA” o “VENTANAS DEL SUR” y/o “VENTANAS DEL SUR LTDA.”, Carmen Gloria Alarcón Vidal con treinta por ciento de derechos sociales, Vicente Ignacio Marchant Cordero con treinta por ciento de derechos sociales, Catalina Martina Pino Alarcón con diez por ciento de derechos sociales, y Adriana del Carmen Marchant Barki con treinta por ciento de derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de sociedad, incluyendo a la nueva socia Adriana del Carmen Marchant Barki, continúan limitando su responsabilidad personal por negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, declarando que aporte de la socia Adriana del Carmen Marchant Barki, corresponde a diecisiete millones cien mil pesos, al haberse incluido en la cesión la parte proporcional del cedente en la cuota de capital. Tres) Conforme nueva participación de socios, se modifica la cláusula cuarta del pacto social, sólo en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán conjuntamente a socios Carmen Gloria Alarcón Vidal, Vicente Ignacio Marchant Cordero y Adriana del Carmen Marchant Barki, todo con mismas facultades indicadas en cláusula cuarta referida. En todo lo no modificado rige estipulaciones de pacto social original y de lo obrado en la escritura pública de modificación de sociedad de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, suscrita ante la Notario de Temuco doña Sylvana Riquelme Soto, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número dos mil ochocientos quince guion dieciocho. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 12 de Julio de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-07-03Ver PDF (CVE 1615887)

Informações societárias

Ltda
Martín Lutero Nº02145, departamento 504
Administração: Conjunta

Sócios (4)

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 21 de junho de 2018

    Se modificó la sociedad en escritura anterior de 21 de junio de 2018.

    Ventanas del Sur Limitada

  2. Cessão de direitos· 10 de junho de 2019

    Gonzalo Andrés Peña Marchant cede la totalidad de su 30% de derechos a Adriana del Carmen Marchant Barki.

    Gonzalo Andrés Peña Marchant · Adriana del Carmen Marchant Barki

Texto oficial do extrato

MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas N°979, Temuco, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Junio de 2019, otorgada ante la Titular, bajo el Repertorio Nº3127-19, don VICENTE IGNACIO MARCHANT CORDERO, domiciliado en Martín Lutero Nº02145, departamento 504, Temuco; doña CATALINA MARTINA PINO ALARCÓN, domiciliada en calle Cacique Licanqueo Nº01480, Temuco; don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en Arturo Prat Nº 620, oficina 601, Temuco; y doña ADRIANA DEL CARMEN MARCHANT BARKI, domiciliada en avenida Los Estudiantes Nº02739, Temuco; modificaron "VENTANAS DEL SUR LIMITADA” o “VENTANAS DEL SUR” y/o “VENTANAS DEL SUR LTDA.”, RUT 76.885.561-7, en el siguiente sentido: Uno) Gonzalo Andrés Peña Marchant, con consentimiento expreso de Carmen Gloria Alarcón Vidal, Vicente Ignacio Marchant Cordero y Catalina Martina Pino Alarcón, vende, cede y transfiere la totalidad de su treinta por ciento de derechos en la sociedad Ventanas del Sur Limitada, a doña Adriana del Carmen Marchant Barki, quien los compra, acepta y adquiere para sí; precio de cesión y venta es cuarenta millones de pesos, que compradora y cesionaria paga en el acto de suscripción de escritura; la cesión comprende todos los derechos que corresponde a cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio, la parte proporcional de los cedentes en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponde al cedente en el haber social. Dos); Quedan como únicos socios de "VENTANAS DEL SUR LIMITADA” o “VENTANAS DEL SUR” y/o “VENTANAS DEL SUR LTDA.”, Carmen Gloria Alarcón Vidal con treinta por ciento de derechos sociales, Vicente Ignacio Marchant Cordero con treinta por ciento de derechos sociales, Catalina Martina Pino Alarcón con diez por ciento de derechos sociales, y Adriana del Carmen Marchant Barki con treinta por ciento de derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de sociedad, incluyendo a la nueva socia Adriana del Carmen Marchant Barki, continúan limitando su responsabilidad personal por negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, declarando que aporte de la socia Adriana del Carmen Marchant Barki, corresponde a diecisiete millones cien mil pesos, al haberse incluido en la cesión la parte proporcional del cedente en la cuota de capital. Tres) Conforme nueva participación de socios, se modifica la cláusula cuarta del pacto social, sólo en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán conjuntamente a socios Carmen Gloria Alarcón Vidal, Vicente Ignacio Marchant Cordero y Adriana del Carmen Marchant Barki, todo con mismas facultades indicadas en cláusula cuarta referida. En todo lo no modificado rige estipulaciones de pacto social original y de lo obrado en la escritura pública de modificación de sociedad de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, suscrita ante la Notario de Temuco doña Sylvana Riquelme Soto, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número dos mil ochocientos quince guion dieciocho. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 01 de Julio de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-06-30Ver PDF (CVE 1423770)

Informações societárias

Ltda
Calle Cacique Licanqueo número 01480
Administração: Conjunta

Capital

Capital total

$57.000.000

Sócios (4)

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 21 de junho de 2018

    Carmen Gloria Alarcón Vidal cede el 40% de sus derechos sociales a Gonzalo Andrés Peña Marchant

    Carmen Gloria Alarcón Vidal · Gonzalo Andrés Peña Marchant

  2. Cessão de direitos· 21 de junho de 2018

    Vicente Ignacio Marchant Cordero cede el 25% de sus derechos sociales a Gonzalo Andrés Peña Marchant

    Vicente Ignacio Marchant Cordero · Gonzalo Andrés Peña Marchant

Texto oficial do extrato

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública de fecha 21 de Junio de 2018, otorgada ante la Notario Suplente Sylvana Riquelme Soto: CARMEN GLORIA ALARCÓN VIDAL, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; VICENTE IGNACIO MARCHANT CORDERO, domiciliado en Martín Lutero número 02145, departamento 504, Temuco; CATALINA MARTINA PINO ALARCÓN, domiciliada en calle Cacique Licanqueo número 01480, Temuco; y GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en Arturo Prat 620, oficina 601, Temuco, modificaron "ALUMINIOS DEL SUR LIMITADA” o “ALUMSUR LTDA.", RUT 76.885.561-7, Capital Inicial: $57.000.000, en el siguiente sentido: Uno) Carmen Gloria Alarcón Vidal, con consentimiento expreso de Vicente Ignacio Marchant Cordero y Catalina Martina Pino Alarcón, vende, cede y transfiere un cuarenta por ciento de sus derechos en la sociedad "Aluminios del Sur Limitada” o “Alumsur Ltda.”, equivalentes al veinte por ciento del interés social, a Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien los compra, acepta y adquiere para sí; precio de cesión y venta es veintiséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, que comprador y cesionario paga en este acto; Dos) Vicente Ignacio Marchant Cordero, con consentimiento expreso de Carmen Gloria Alarcón Vidal y Catalina Martina Pino Alarcón, vende, cede y transfiere un veinticinco por ciento de sus derechos en la sociedad "Aluminios del Sur Limitada” o “Alumsur Ltda.”, equivalentes al diez por ciento del interés social, a Gonzalo Andrés Peña Marchant, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es trece millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos que comprador y cesionario paga en este acto; ambas cesiones comprenden todos los derechos que corresponden a cedentes en la sociedad en razón de su calidad de socios , la parte proporcional de los cedentes en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponden a los cedentes en el haber social; Quedan como únicos socios de "Aluminios del Sur Limitada” o “Alumsur Ltda.”, Carmen Gloria Alarcón Vidal con treinta por ciento de derechos sociales, Vicente Ignacio Marchant Cordero con treinta por ciento de derechos sociales, Catalina Martina Pino Alarcón con diez por ciento de derechos sociales, y Gonzalo Andrés Peña Marchant con treinta por ciento de derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de sociedad, incluyendo el nuevo socio Gonzalo Andrés Peña Marchant, continúan limitando su responsabilidad personal por negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, declarando que aporte del socio Peña Marchant, corresponde a diecisiete millones cien mil pesos, al haberse incluido en las cesiones la parte proporcional de los cedentes en las cuotas de capital. Tres) Conforme nueva participación de socios, se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa a la razón social de la sociedad, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “Razón social. La razón social será “Ventanas del Sur Limitada”; sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive ante los Bancos, instituciones financieras, y cualquier otro organismo público, privado o personas en general, con el nombre de fantasía “Ventanas del Sur” y/o “Ventanas del Sur Ltda.” Cuatro) Conforme nueva participación de socios, se modifica cláusula cuarta del pacto social, sólo en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán conjuntamente a socios Carmen Gloria Alarcón Vidal, Vicente Ignacio Marchant Cordero y Gonzalo Andrés Peña Marchant, todo con mismas facultades indicadas en cláusula cuarta referida. Cinco) Conforme nueva participación de socios, se modifica la cláusula décimo segunda, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre estos y la sociedad, sea durante la vigencia de ésta, sea durante o con motivo de su disolución o liquidación, anticipada o no, con respecto a los negocios sociales o a la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato y de sus estipulaciones, será resuelta por un juez árbitro, quien actuará, en carácter de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, quien fallará breve y sumariamente, sin forma de juicio, oyendo a las partes, en única instancia y sin ulterior recurso; al efecto, los comparecientes renuncian, desde luego, a todos ellos, inclusive al de casación en la forma y al de queja, entendiéndose ejecutoriada la sentencia por el solo hecho de ser notificada por carta certificada a las partes; dicho árbitro deberá ser abogado, tener a lo menos diez años de titulación y ser profesor universitario en la cátedra de derecho civil o derecho comercial. El socio que incumpla el fallo arbitral incurrirá en una multa de diez unidades de fomento por cada día que medie hasta el cumplimiento total de él. El árbitro designado, lo que deberá hacerse por la justicia ordinaria, tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en ese caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la liquidación, o nombrar una persona al efecto”. En todo lo no modificado rige estipulaciones de pacto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de Junio de 2018.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    VENTANAS DEL SUR LIMITADA

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