Mañán y Mañán Morales Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | 80% | $14.000.000 |
Valeria Morales Mañán Socio 21.xxx.xxx-3 | 21.xxx.xxx-3 | 20% | $4.400.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 16 de março de 2018
Se constituye Mañán y Mañán Morales Limitada.
- Cessão de direitos· 20 de maio de 2026
Hernán Sebastián Morales Mañán cede y transfiere la totalidad de sus derechos societarios, equivalentes al 20% del capital, a Sandra Andrea Mañán Álvarez.
Hernán Sebastián Morales Mañán · Sandra Andrea Mañán Álvarez
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Notario Público Interino de la Décima Novena Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifica: Por escritura pública de 20 de Mayo de 2026, Repertorio Nº 32.314, ante mí, Hernán Sebastián Morales Mañan, chileno, empleado, C.I. 19.755.244-1, y Sandra Andrea Mañán Álvarez, chilena, viuda, C.I. 11.296.088-0; Valeria Yazmín Morales Mañán, empleada, C.I. 21.081.516-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Hipódromo Chile N° 1311, Independencia, Santiago, exponen: comparecientes socios de la sociedad Mañán y Mañán Morales Limitada constituida por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2018, otorgada en la Notaría de doña Claudia Marcela Gómez Lucares, inscrita a fojas 23048 número 12248 del año 2018 del Conservador de Comercio de Santiago. Cesión de derechos societarios: Hernán Sebastián Morales Mañán viene en ceder y transferir la totalidad de sus derechos en la sociedad Mañán y Mañán Morales Limitada, equivalentes al veinte por ciento del capital social a doña Sandra Andrea Mañán Álvarez, quien los compra y adquiere para sí en la suma de trece millones de pesos pagaderos en la forma y modo escritura extractada, con lo que, sumado al propio, representa 80 por ciento del capital social cedente, recibe conforme. Modificación de Sociedad: Sandra Andrea Mañán Álvarez con catorce millones de pesos, representando un 80 por ciento capital; Valeria Morales Mañán, cuatro millones cuatrocientos mil pesos, representa el 20 por ciento; administración y representación sociedad Sandra Andrea Mañán Álvarez, amplias facultades; demás estipulaciones no modificadas se mantienen y ratifican.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2026.
Informações societárias
Capital
Capital total
$40.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | 60% | $24.000.000 |
Valeria Yazmín Morales Mañán Socio 21.xxx.xxx-3 | 21.xxx.xxx-3 | 20% | $8.000.000 |
Hernán Sebastian Morales Mañan Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 20% | $8.000.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 16 de março de 2018
Se constituye la sociedad Mañán y Mañán Morales Limitada.
- Cessão de direitos· 1 de dezembro de 2023
Cynthia Tamara Morales Mañán cede la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 20% a Sandra Andrea Mañán Álvarez.
- Mudança de capital· 1 de dezembro de 2023
Se aumenta el capital social en $20.000.000 y se redistribuyen los porcentajes entre los socios.
Sandra Andrea Mañán Álvarez · Valeria Yazmín Morales Mañán · Hernán Sebastian Morales Mañan
- Mudança de administrador· 1 de dezembro de 2023
La administración y representación queda a cargo de Sandra Andrea Mañán Álvarez.
Texto oficial do extrato
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular, 19ª Notaría de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifica: por escritura pública de 1 de diciembre 2023, Rep. 71.499, ante mi suplente Javier Ignacio Hormazábal Collao, Cynthia Tamara Morales Mañán, empleada, chilena, casada separada de bienes, c.i. 18.088.635-4, Sandra Andrea Mañán Álvarez, empresaria, chilena, viuda, c.i. 11.296.088-0, Valeria Yazmín Morales Mañán, empleada, chilena, soltera, c.i 21.081.516-3, Hernán Sebastian Morales Mañan, chileno, empleado, soltero, c.i. 19.755.244-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Hipódromo Chile N° 1311, Independencia, Santiago exponen: comparecientes socios de la sociedad Mañán y Mañán Morales Limitada constituida por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2018 otorgada en la Notaría de doña Claudia Marcela Gómez Lucares, inscrita a fojas 23048 número 12248 del año 2018 del Conservador de Comercio de Santiago. Cesión de derechos societarios: Cynthia Tamara Morales Mañán, viene en ceder y transferir la totalidad de sus derechos en la sociedad Mañán y Mañán Morales Limitada equivalentes al 20% del capital social a doña Sandra Andrea Mañán Älvarez quien los compra y adquiere para si en la suma de $10.000.000, cedente recibe conforme. Modificación de Sociedad, capital social, se aumenta en $20.000.000, socios aportan complemento: Sandra Andrea Mañán Álvarez con $12.000.000, queda representando un total de 60% del capital, Valeria Yazmín Morales Mañán $4.000.000, queda representando un total de 20% del capital, Hernán Sebastián Morales Mañan $4.000.000, queda representando un total de 20% capital, administración y representación sociedad Sandra Andrea Mañán Álvarez, amplias facultades, demás estipulaciones no modificadas se mantienen y ratifican. Santiago 20 de Diciembre 2023.
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Hernán Sebastián Morales Mañán Socio | - | - | - |
Socio 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 21.xxx.xxx-3 | 21.xxx.xxx-3 | - | - |
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Outro ato· 26 de outubro de 2016
Se modificó la sociedad 'Hernán Morales Barrera mantención Eléctrica Voz y Dato E.I.R.L.' para transformarla en la sociedad de responsabilidad limitada 'Mañán y Mañán Morales Limitada'.
Hernán Morales Barrera mantención Eléctrica Voz y Dato E.I.R.L. · Sandra Andrea Mañán Álvarez · Valeria Yasmín Morales Mañán
- Outro ato· 16 de março de 2018
Sentencia del 8° Juzgado Civil de Santiago ratifica lo obrado por Sandra Andrea Mañán Álvarez en representación de Valeria Yasmín Morales Mañán y ordena rectificar la cláusula décimo.
Texto oficial do extrato
CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público Titular 50° Notaría Santiago, oficio Teatinos 113, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, don Hernán Sebastián Morales Mañán, doña Cynthia Tamara Morales Mañán, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad N° 18.088.635-4 , doña Sandra Andrea Mañán Álvarez, , chilena, viuda, cédula de identidad número once millones doscientos noventa y seis mil ochenta y ocho guión que actúa por si y en representación de su hija menor doña Valeria Yazmín Morales Mañán , todos domiciliados calle De la Arboleda número cinco mil quinientos cincuenta y seis, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana por orden del 8° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol V-8- 2017. Ratifica y modifica la sociedad sentido siguiente “Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos ochocientos noventa y uno y ochocientos noventa y dos del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: Que se hace lugar a la solicitud verificada al folio 1 y en consecuencia, se ratifica lo obrado por doña Sandra Andrea Mañán Álvarez, en nombre y representación de su hija menor de edad VALERIA YASMÍN MORALES MAÑÁN, c.i. 21.081.516-3, en la escritura pública de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, de modificación de sociedad “Hernán Morales Barrera mantención Eléctrica Voz y Dato E.I.R.L.” a Sociedad de Responsabilidad Limitada “Mañán y Mañán Morales Limitada” debiendo cumplir con la rectificación de la cláusula denominada “ artículo décimo”, en los términos señalados en el cuarto numeral de esta sentencia; Modificación de Sociedad, ARBITRAJE: Las partes acuerdan modificar en este acto la cláusula arbitral al que someterán las interpretaciones, dificultades u otros desacuerdos provenientes de la sociedad en tanto su gestión, término o disolución, y declaran estarse estrictamente a lo dispuesto en los artículos 628 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 224 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, será un árbitro de derecho el que resolverá aquello nombrado de la forma en que se establece en las normas legales citadas. : Las partes hacen expresa declaración y elevan a esencial de la presente ratificación y modificación, el hecho que se reconocen expresamente las cláusulas no modificadas de la escritura que por este acto se ratifica y modifica y que deberán considerarse para todos los efectos legales incorporadas a la misma. Se incorpora a la presente escritura y forma parte de ella sentencia en causa V-8-2017 del 8° Juzgado Civil de Santiago. 16/03/2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Mañán y Mañán Morales Limitada
CVE 2817808
- MODIFICACIÓN
Mañán y Mañán Morales Limitada
CVE 2427569
- MODIFICACIÓN
Hernán Morales Barrera Mantención Eléctrica Voz y Dato E.I.R.L.
CVE 1386886
