Cobranzas Y Mensajerías Express Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | - |
Socio | - | 5% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de junho de 2007
Constitución original de COBRANZAS Y MENSAJERÍAS EXPRESS LIMITADA.
- Cessão de direitos· 17 de janeiro de 2023
Marcel Arturo Soto Avila cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 5%, a Carlos Ignacio Tamayo Vega.
Texto oficial do extrato
Alvaro González Salinas, chileno, Abogado, Notario público de la cuadragésima segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso dos, comuna de Santiago, CERTIFICA Por escritura publica de fecha 17 de enero del 2023 ante don Jose Leonardo Brusi Muñoz, Notario suplente titular, Alvaro Gonzalez Salinas, 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070 segundo Piso comuna de santiago don MARCEL ARTURO SOTO AVILA, CARLOS ALEXI TAMAYO OLAVE y CARLOS IGNACIO TAMAYO VEGA; todos con domicilio en Avenida Exequiel Fernández número ochocientos ochenta y uno, departamento número trescientos doce letra B, comuna de Nuñoa, ciudad de Santiago; MODIFICARON “COBRANZAS Y MENSAJERÍAS EXPRESS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha primero de junio del año dos mil siete, ante el Notario Público titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto se inscribió a fojas veintiún mil setecientos setenta y nueve número quince mil ochocientos noventa y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de año dos mil siete y publicado con fecha nueve de junio de dos mil siete en el Diario Oficial. Modificaciones consisten: A) MARCEL ARTURO SOTO AVILA cede y transfiere la totalidad de los derechos que le caben en la mencionada sociedad y que corresponden a cinco por ciento a don CARLOS IGNACIO TAMAYO VEGA, quien compra y adquiere para sí pagando al contado el precio de cincuenta mil pesos, valor que corresponde al total de los derechos sociales que se ceden. B) Como consecuencia de la presente cesión de derechos, don CARLOS ALEXI TAMAYO OLAVE queda con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y CARLOS IGNACIO TAMAYO VEGA queda con el cinco por ciento de los derechos sociales. C) En atención a lo estipulado en la escritura pública de la cesión, los socios se otorgan recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito por las obligaciones que le corresponden en tal calidad en la sociedad COBRANZAS Y MENSAJERÍAS EXPRESS LIMITADA. D) Se reemplaza la cláusula segunda del estatuto por la siguiente: “SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL. La razón social es COBRANZAS Y MENSAJERÍAS EXPRESS LIMITADA pudiendo actuar y funcionar, para efectos de propaganda y negocios con cualquier institución privada, del Estado o mixta, inclusive para efectos bancarios, financieros y/o comerciales, para todos los efectos legales.” E) En lo demás, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 26 de Enero, 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COBRANZAS Y MENSAJERÍAS EXPRESS LIMITADA
CVE 2288046
