Santa María Constanza SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Ações
5.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN FELIPE BERNDT CASTIGLIONE Accionista 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 75% | $2.500.000 |
ÁNGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR Accionista 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 25% | - |
Administradores (1)
ÁNGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR
Texto oficial do extrato
“SANTA MARÍA CONSTANZA SpA” SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público titular de la Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte Nro. 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 04 de junio de 2024, ante mí, repertorio número 19942-24, don ÁNGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR C.I. 10.665.444-1, con domicilio en alonso de Córdoba 5870, oficina 1819, Las Condes, actuando por sí y en representación de MANUEL IGNACIO TORREBLANCA OSORIO C.I. 19.099.774-K, con domicilio en Travesía El Coloso 3351, departamento 420, Antofagasta, y don CHRISTIAN FELIPE BERNDT CASTIGLIONE, C.I. 15.314.194-0, domicilio Badajoz 130, oficina 701, Las Condes; suscribieron escritura de compraventa de acciones y modificación de sociedad por acciones SANTA MARÍA CONSTANZA SpA, RUT 76.863.277-4, sociedad inscrita a fojas 14339, número 9590, del Registro de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2018; MANUEL IGNACIO TORREBLANCA OSORIO debidamente representado, vende, cede y transfiere a CHRISTIAN FELIPE BERNDT CASTIGLIONE, quien compra, acepta, y adquiere para sí el 25% del total del capital, y de los derechos y obligaciones sociales equivalente a 1.250 acciones en el precio de $2.500.000.- los que se pagan al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada, se retira de la sociedad MANUEL IGNACIO TORREBLANCA OSORIO, y quedan como socios y accionistas de la sociedad SANTA MARÍA CONSTANZA SpA, CHRISTIAN FELIPE BERNDT CASTIGLIONE con un 75% de los derechos sociales, equivalente a 3.750 acciones, y don ÁNGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR, con un 25% de los derechos sociales, equivalente a 1.250 acciones. Los socios vienen en modificar y sustituir el título tercero, artículo décimo quinto de los estatutos sociales por el que sigue: TÍTULO TERCERO: De la Administración. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al accionista don ÁNGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR quien actuando por sí sólo y anteponiendo su firma al nombre social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo, sin que la enumeración sea taxativa, realizar los siguientes: Uno) Celebrar contratos o convenios para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, filial o subsidiaria o para que ésta lo constituya; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneros, municipales, judiciales, superintendencias, de comercio exterior, instituciones financieras y bancarias, nacionales o extranjeras o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, o instituciones fiscales, semifiscales, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Realizar ante todas las personas o instituciones indicadas precedentemente todos los trámites, actos, convenciones, contratos y gestiones que sean necesarias a fin de obtener las autorizaciones, los permisos, publicaciones e inscripciones que se requieran para iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y obtener el Rol Único Tributario. Dos) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. - Tres) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y/o rechazar sus saldos. Cuatro) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido, Cinco) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En las convenciones que celebren los mandatarios se entenderá facultado para convenir y modificar toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, para individualizar bienes corporales o incorporales y fijar sus cabidas y deslindes; cobrar, percibir, recibir, entregar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas. Seis) Celebrar contratos de promesa. Siete) Comprar, vender, permutar; y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales. Ocho) Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, concesión, franquicia, administración toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Nueve) Celebrar contrato de leasing, contrato de factoring, contrato de construcción, dar y recibir bienes en comodato. Diez) Dar, recibir, limitar, dividir, suscribir y constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, servirlas, cancelarlas y alzarlas. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, con cláusula de garantía general sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento. Constituir warrants, endosarlos, y otras especies de prenda, cancelarlas y alzarlas. Once) Celebrar contratos de cambio, de transporte, de fletamento, de correduría.- Doce) Representar al mandante en los bancos, instituciones financieras nacionales o extranjeros, estatales o particulares, Banco del Estado de Chile, con las más amplias facultades que pueda necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, solicitar créditos, todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas; cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales. Trece) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Catorce) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude o se pudiere adeudar a la mandante a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Quince) Entregar y/o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transportes terrestres, marítimos o aéreos y de comunicación, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas; encomiendas, mercaderías, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella o por terceros. Dieciséis) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, precios, pases libres, guías de tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras. Diecisiete) Invertir los dineros de la mandante celebrando para los efectos de su representación todos los contratos y convenciones que sean aptos para ello con toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Dieciocho) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones del mandante. Diecinueve) Solicitar para el mandante concesiones administrativas u otras de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces y muebles. Veinte) Inscribir propiedad industrial, intelectual, marcas, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes sobre esta materia. Veintiuno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales de cualquier naturaleza, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, sea interesado, excluyente o de cualquier otra naturaleza, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial los mandatarios podrán actuar con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir. Veintidós) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos. Veintitrés) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes inmuebles; Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo, sin desplazamiento o bancarias; Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, constituir a la sociedad en codeudora solidaria; Celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales; Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y dasahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del Gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derechos de voz y voto, representando a la sociedad; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas, liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; Participar en la formación de sociedades de cualquier tipo o naturaleza, civiles o comerciales, asociación o cuenta en participación o incorporarse a otras ya existentes o formadas con facultad de ceder y transferir, a cualquier título derechos o acciones que le corresponden en la respectiva sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, transformarlas, pedir su disolución, liquidación y partición, hacer aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SANTA MARÍA CONSTANZA SpA
CVE 2513846
