As Drones Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$3.500.000
Capital pendente
$6.500.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $5.000.000 |
VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN Socio | - | 50% | $5.000.000 |
Administradores (2)
VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 11 de outubro de 2018
María Genoveffa Perroud se retira como socia cediendo la totalidad de sus derechos a Vicente Octavio Rojas Ulriksen.
- Cessão de direitos· 11 de outubro de 2018
Sebastián Perroud Rainone cede el 40% de su interés social a Vicente Octavio Rojas Ulriksen.
Texto oficial do extrato
MARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Colina, con oficio en calle Chacabuco N° 166, Primer Piso, Comuna de Colina, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2018, otorgada ante mí, SEBASTIÁN PERROUD RAINONE domiciliado en Condominio Las Encinas, parcela 9, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE, domiciliada en Condominio Las Encinas, parcela 9, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana y VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN, domiciliado en Condominio El Boldal, parcela 6 B, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre o razón social "AS DRONES LIMITADA", inscrita a fojas 17949 número 9575 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, en la siguiente forma; 1- Cesión de derechos sociales. A) MARÍA GENOVEFFA PERROUD se retira como socio, cediendo a totalidad sus derechos sociales a VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN. B) SEBASTIAN PERROUD RAINONE cede el 40% del interés social a VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN. 2- Modificación de estatutos: En virtud de las cesiones de derechos, SEBASTIAN PERROUD RAINONE Y VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN en calidad de únicos socios acordaron modificar los estatutos en lo siguiente. A) Remplazar el articulo 5° por el siguiente “El capital de la Sociedad es de $10.000.000.-, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) SEBASTIÁN PERROUD RAINONE aporta $2.500.000.- pagado con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y se obliga a aportar $2.500.000.- que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha de constitución y en la medida que lo requieran las necesidades sociales y equivalente al 50% del capital social; b) VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN aporta $1.000.000.- pagado con anterioridad a este acto, en dinero efectivo y se obliga a aportar $4.000.000.- que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha de constitución y en la medida que lo requieran las necesidades sociales y equivalente al 50% del capital social.” B) Remplazar el artículo 7° por el siguiente: “La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a SEBASTIÁN PERROUD RAINONE y VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN, actuando en conjunto y de común acuerdo, con las facultades establecidas en pacto social”. C) Remplazar el artículo noveno por el siguiente: “las utilidades y las eventuales pérdidas que pueda arrojar la sociedad se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: SEBASTIAN PERROUD RAINONE 50%, VICENTE OCTAVIO ROJAS ULRIKSEN 50%.” D) Remplazar el articulo undécimo por el siguiente: “en caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los socios sobrevivientes podrán optar a adquirir la cuota del socio fallecido, pagando el precio correspondiente, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del socio. En caso de que dos o más socios tengan interés en adquirir la cuota del socio fallecido, se repartirá en partes iguales dicha cuota, en la cantidad de socios que deseen adquirirla. En caso de que ningún socio sobreviviente hiciera efectiva su opción de compra de la cuota del socio fallecido, dentro del plazo estipulado, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un representante común para actuar ante la sociedad. La administración y el uso de la razón social quedará radicada en el o los socios sobrevivientes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Colina, 12 de octubre de 2018.
Informações societárias
Objeto social
desarrollar las siguientes actividades: estudios geológicos y mineros, reconocimiento territorial, fotografía aérea digital, fotogrametría, servicios audiovisuales utilizando vehículos aéreos no tripulados
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$3.500.000
Capital pendente
$6.500.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $2.500.000 |
MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Administradores (2)
MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE
Texto oficial do extrato
MARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Colina, con oficio en calle Chacabuco N° 166, Primer Piso, Colina, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2018, otorgada ante mi, SEBASTIÁN PERROUD RAINONE y MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE, ambos domiciliados en Condominio Las Encinas, parcela 9, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre o razón social “AS DRONES LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía AeroSpectre Ltda. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: estudios geológicos y mineros, reconocimiento territorial, fotografía aérea digital, fotogrametría, servicios audiovisuales utilizando vehículos aéreos no tripulados. El domicilio de la sociedad será dentro de la provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero. La Sociedad comienza a regir a contar de la fecha de constitución y tendrá duración indefinida.- El capital de la Sociedad es $10.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: A) SEBASTIÁN PERROUD RAINONE aporta $2.500.000.- en este acto, en dinero efectivo y se obliga a aportar $6.500.000.- que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha de constitución y en la medida que lo requieran las necesidades sociales y equivalente al 90% del capital social; B) MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE entera en este acto $1.000.000.-, en dinero efectivo, equivalente al 10% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada única y exclusivamente al monto de sus aportes. La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a SEBASTIÁN PERROUD RAINONE y MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE, cualquiera indistintamente, con facultades establecidas en pacto social. Demás estipulaciones, escritura que extracto. Colina, 06 de marzo de 2018.
Informações societárias
Objeto social
desarrollar las siguientes actividades: estudios geológicos y mineros, reconocimiento territorial, fotografía aérea digital, fotogrametría, servicios audiovisuales utilizando vehículos aéreos no tripulados
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$3.500.000
Capital pendente
$6.500.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $9.000.000 |
MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE Socio | - | 1% | $1.000.000 |
Administradores (2)
MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE
Texto oficial do extrato
MARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Colina, con oficio en calle Chacabuco N° 166, Primer Piso, Colina, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2018, otorgada ante mi, SEBASTIÁN PERROUD RAINONE y MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE, ambos domiciliados en Condominio Las Encinas, parcela 9, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre o razón social “AS DRONES LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía AeroSpectre Ltda. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: estudios geológicos y mineros, reconocimiento territorial, fotografía aérea digital, fotogrametría, servicios audiovisuales utilizando vehículos aéreos no tripulados. El domicilio de la sociedad será dentro de la provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero. La Sociedad comienza a regir a contar de la fecha de constitución y tendrá duración indefinida.- El capital de la Sociedad es $10.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: A) SEBASTIÁN PERROUD RAINONE aporta $2.500.000.- en este acto, en dinero efectivo y se obliga a aportar $6.500.000.- que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha de constitución y en la medida que lo requieran las necesidades sociales y equivalente al 90% del capital social; B) MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE entera en este acto $1.000.000.-, en dinero efectivo, equivalente al 1% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada única y exclusivamente al monto de sus aportes. La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a SEBASTIÁN PERROUD RAINONE y MARÍA GENOVEFFA PERROUD RAINONE, cualquiera indistintamente, con facultades establecidas en pacto social. Demás estipulaciones, escritura que extracto. Colina, 02 de marzo de 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
AS DRONES LIMITADA
CVE 1479722
- CONSTITUCIÓN
AS DRONES LIMITADA
CVE 1363173
- CONSTITUCIÓN
AS DRONES LIMITADA
CVE 1362480
