Sociedade de Responsabilidade Limitada76.847.427-3

Agrícola Santa Amalia Limitada

MODIFICACIÓN — 16 de nov. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-11-16Ver PDF (CVE 1495484)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$1.100.000

Capital pendente

$900.000

Sócios (2)

NomeParticipação

María Paula Martínez Torres

Socio

50%

María del Pilar Martínez Torres

Socio

50%

Texto oficial do extrato

Gustavo Montero Martí notario público, suplente del titular Roberto Antonio Cifuentes Allel, de la 48 Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2018, ante su titular, doña María Paula Martínez Torres, domiciliada en Avenida Cuarto Centenario Nº 283, departamento 32, comuna de Las Condes, Santiago, y doña María del Pilar Martínez Torres, domiciliada en calle Santa Ana Nº 44, Parcelación San Rafael, comuna de Puerto Varas, modificaron la sociedad “AGRÍCOLA SANTA AMALIA LIMITADA”, inscrita a fojas 94.454 Nº 50.684 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017, en el siguiente sentido: Uno) Aumentar el capital social en $1.000.000, que fue aportado de la siguiente manera: $100.000 por la socia María Paula Martínez Torres, que pagó en el acto en dinero efectivo, y $900.000 por la socia María del Pilar Martínez Torres, que enterará en dinero efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Dos) Como consecuencia de la modificación anterior se modificó cláusula 5° del pacto social, que queda como sigue: “Quinto: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos, que es aportado por las socias en las siguientes proporciones: a) Doña María Paula Martínez Torres aporta la suma de un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente enterado en dinero en efectivo, y b) doña María del Pilar Martínez Torres aporta la suma de un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, del cual cien mil pesos ya enterado en dinero efectivo en caja social y el saldo, ascendente a novecientos mil pesos, será enterado en dinero efectivo dentro del plazo de un año contado desde el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de noviembre de 2018.

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