Sociedade Anônima76.824.700-5

Sociedad De Transportes Sotracol S.a.

MODIFICACIÓN — 29 de nov. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-11-29Ver PDF (CVE 2576889)

Informações societárias

S.A.
Administração: directorio

Sócios (57)

NomeParticipação

César Roberto Alarcón Rivas

Accionista

14.xxx.xxx-5

1 ações

Jorge Sebastián Aránguiz Cid

Accionista

15.xxx.xxx-2

13,105 ações

Jorge Guillermo Aránguiz Henríquez

Accionista

7.xxx.xxx-5

5 ações

Héctor Andrés Arriagada Mella

Accionista

13.xxx.xxx-8

1 ações

Marcelo Antonio Arzumendi Alcoholado

Accionista

10.xxx.xxx-0

1 ações

Javier Alejandro Baeza Nahuelñir

Accionista

16.xxx.xxx-1

1 ações

Loreto Alejandra Aránguiz Cid

Accionista

13.xxx.xxx-0

3 ações

Norma del Carmen Belmar Arias

Accionista

5.xxx.xxx-8

1 ações

Yuri Andrea Belmar Espinoza

Accionista

15.xxx.xxx-9

1 ações

Juan Carlos Benítez Cofré

Accionista

7.xxx.xxx-3

1 ações

Guillermo Adolfo Henríquez Jaque

Accionista

7.xxx.xxx-1

1 ações

Trinidad del Carmen Bravo Lignan

Accionista

10.xxx.xxx-8

1,368 ações

Braulio Benjamín Campos Contreras

Accionista

8.xxx.xxx-4

2 ações

Jorge Eduardo Candia Lagos

Accionista

10.xxx.xxx-5

5 ações

Juan Carlos Cárcamo Uribe

Accionista

7.xxx.xxx-k

1 ações

Luis Alberto Cárdenas Medel

Accionista

7.xxx.xxx-k

1 ações

Leslie del Carmen Carrasco Huentemil

Accionista

14.xxx.xxx-2

2 ações

Cristian Raúl Catrileo Painemal

Accionista

12.xxx.xxx-5

1 ações

Guillermo Hernán Conejeros Bernales

Accionista

4.xxx.xxx-8

1 ações

Lorena del Pilar Contreras Erices

Accionista

13.xxx.xxx-7

1,368 ações

María Eliana Durán Barría

Accionista

7.xxx.xxx-5

1 ações

Francisco Javier Espinoza Villarroel

Accionista

9.xxx.xxx-6

1 ações

Juan Ignacio Fernández Burgos

Accionista

6.xxx.xxx-7

1 ações

Jorge Alejandro Gacitúa Lobera

Accionista

7.xxx.xxx-3

0,368 ações

Fermín Hernán Gómez Cano

Accionista

4.xxx.xxx-9

1,5 ações

Susana Ivonne Gómez Tillería

Accionista

11.xxx.xxx-0

0,5 ações

Gladys Margarita Jiménez Díaz

Accionista

6.xxx.xxx-5

1 ações

Alex Antonio Lienqueo Sandoval

Accionista

13.xxx.xxx-5

1,368 ações

Nemesio Segundo López Medina

Accionista

7.xxx.xxx-5

1,368 ações

Juan Carlos Madrid Vidal

Accionista

12.xxx.xxx-1

1 ações

Catherine Yovanna Marín Vásquez

Accionista

11.xxx.xxx-2

1 ações

Edgardo Aliro Matus Montenegro

Accionista

8.xxx.xxx-2

1,368 ações

Mariluz Tatiana Mercado Macaya

Accionista

9.xxx.xxx-5

1 ações

Boris Marcelo Millahuan Ceballos

Accionista

13.xxx.xxx-8

1 ações

Danivia Inés Monsálvez Jara

Accionista

6.xxx.xxx-3

4,368 ações

Alfonso Mauricio Neira Lake

Accionista

8.xxx.xxx-k

1,368 ações

Alicia Edilia Obreque Chamorro

Accionista

9.xxx.xxx-8

1 ações

Florinda del Carmen Obreque Troncoso

Accionista

3.xxx.xxx-4

1 ações

Francisco Edgardo Paredes Ibacache

Accionista

5.xxx.xxx-7

1 ações

José Hermógenes Pichulman Catril

Accionista

5.xxx.xxx-8

1,368 ações

Rodolfo Quilodrán Barra

Accionista

4.xxx.xxx-1

1 ações

Frigerio Neftali Romero Osorio

Accionista

10.xxx.xxx-4

1 ações

Susana Blanca Ruiz de la Fuente

Accionista

12.xxx.xxx-k

0,368 ações

Guido Eliacer Sandoval Salinas

Accionista

7.xxx.xxx-0

12,237 ações

Julio Juvenal Solís Correa

Accionista

8.xxx.xxx-8

1,368 ações

Orlando Eliseo Toro Campos

Accionista

5.xxx.xxx-2

1 ações

Isaías Samuel Torres Singorenko

Accionista

13.xxx.xxx-9

1 ações

Roberto Darío Ulloa González

Accionista

14.xxx.xxx-1

2 ações

Luis Edgardo Urrutia Castañeda

Accionista

7.xxx.xxx-2

1 ações

Christian Hernán Vallejos Gajardo

Accionista

12.xxx.xxx-3

2,368 ações

Ulises Norberto Vargas Paredes

Accionista

4.xxx.xxx-7

1 ações

Cynthia Andrea Vásquez López

Accionista

13.xxx.xxx-6

1,368 ações

José Daniel Verdugo Henríquez

Accionista

5.xxx.xxx-2

1 ações

Brunhild Ingrid Wagner Fierro

Accionista

6.xxx.xxx-3

1 ações

José Gastón Zagal Zagal

Accionista

6.xxx.xxx-3

1 ações

Jorge Luis Zampese Sandoval

Accionista

20.xxx.xxx-9

1 ações

Jorge Domingo Zampese Valdebenito

Accionista

8.xxx.xxx-9

1,868 ações

Administradores (1)

GUIDO ELIACER SANDOVAL SALINAS

7.xxx.xxx-0Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 1 de janeiro de 2007

    La sociedad figura inscrita en el Registro de Comercio de Temuco.

  2. Outro ato· 5 de novembro de 2024

    Junta extraordinaria de accionistas acuerda actualizar accionistas y número de acciones, modificar limitaciones de transferencia, administración, reglamentos internos, comparecencia por videoconferencia y quórums especiales.

    GUIDO ELIACER SANDOVAL SALINAS

Texto oficial do extrato

ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 21 de Noviembre de 2024, Repertorio N°12.975-24, otorgada ante mí, compareció don GUIDO ELIACER SANDOVAL SALINAS, chileno, casado, contador, C.I.N°7.068.948-0, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales N°01640, Temuco, debidamente facultado, redujo ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOTRACOL S.A.”, Rut N° 76.824.700-5, celebrada el día 05 de noviembre de 2024, en la que, la unanimidad de accionistas asistentes, que representaron el 78,673344% de las acciones de la sociedad acordaron lo siguientes: a) Actualizar los accionistas y número de acciones que poseen. Conforme al Registro de Accionistas tenido a la vista por la Notario Público asistente a la presente junta, los actuales accionistas de la sociedad y número de acciones que poseen son: Uno. César Roberto Alarcón Rivas, C.I.N° 14.264.368-5, por 1 acción ordinaria de la seria única.Dos. Jorge Sebastián Aránguiz Cid, C.I.N° 15.549.869-2, por 13,1052 acciones ordinarias de la seria única. Tres. Jorge Guillermo Aránguiz Henríquez, C.I.N° 7.868.301-5, por 5 acciones ordinarias de la seria única. Cuatro. Héctor Andrés Arriagada Mella, C.I.N° 13.963.863-8, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cinco. Marcelo Antonio Arzumendi Alcoholado, C.I.N° 10.628.757-0, por 1 acción ordinaria de la seria única. Seis. Javier Alejandro Baeza Nahuelñir, C.I.N° 16.794.887-1, por 1 acción ordinaria de la seria única. Siete. Loreto Alejandra Aránguiz Cid, C.I.N° 13.518.271-0, por 3 acciones ordinarias de la seria única. Ocho. Norma del Carmen Belmar Arias, C.I.N° 5.588.788-8, por 1 acción ordinaria de la seria única. Nueve. Yuri Andrea Belmar Espinoza, C.I.N° 15.655.984-9, por 1 acción ordinaria de la seria única. Diez. Juan Carlos Benítez Cofré, C.I.N° 7.153.617-3, por 1 acción ordinaria de la seria única. Once. Guillermo Adolfo Henríquez Jaque, C.I.N° 7.116.598-1, por 1 acción ordinaria de la seria única. Doce. Trinidad del Carmen Bravo Lignan, C.I.N° 10.025.141-8, por 1,3684 acción ordinaria de la seria única. Trece. Braulio Benjamín Campos Contreras, C.I.N° 8.307.636-4, por 2 acciones ordinarias de la seria única. Catorce. Jorge Eduardo Candia Lagos, C.I.N° 10.724.408-5, por 5 acciones ordinarias de la seria única. Quince. Juan Carlos Cárcamo Uribe, C.I.N° 7.474.687-K, por 1 acción ordinaria de la seria única. Dieciséis. Luis Alberto Cárdenas Medel, C.I.N° 7.722.937-K, por 1 acción ordinaria de la seria única. Diecisiete. Leslie del Carmen Carrasco Huentemil, C.I.N° 14.488.685-2, por 2 acciones ordinarias de la seria única. Dieciocho. Cristian Raúl Catrileo Painemal, C.I.N° 12.997.760-5, por 1 acción ordinaria de la seria única. Diecinueve. Guillermo Hernán Conejeros Bernales, C.I.N° 4.347.959-8, por 1 acción ordinaria de la seria única. Veinte. Lorena del Pilar Contreras Erices, C.I.N° 13.583.673-7, por 1,3684 acción ordinaria de la seria única. Veintiuno. María Eliana Durán Barría, C.I.N° 7.156.984-5, por 1 acción ordinaria de la seria única. Veintidós. Francisco Javier Espinoza Villarroel, C.I.N° 9.341.072-6, por 1 acción ordinaria de la seria única. Veintitrés. Juan Ignacio Fernández Burgos, C.I.N° 6.771.650-7, por 1 acción ordinaria de la seria única. Veinticuatro. Jorge Alejandro Gacitúa Lobera, C.I.N° 7.839.432-3, por 0,3684 acción ordinaria de la seria única. Veinticinco. Fermín Hernán Gómez Cano, C.I.N° 4.633.057-9, por 1,5 acción ordinaria de la seria única. Veintiséis. Susana Ivonne Gómez Tillería, C.I.N° 11.500.274-0, por 0,5 acción ordinaria de la seria única. Veintisiete. Gladys Margarita Jiménez Díaz, C.I.N° 6.826.244-5, por 1 acción ordinaria de la seria única. Veintiocho. Alex Antonio Lienqueo Sandoval, C.I.N° 13.811.978-5, por 1,3684 acción ordinaria de la seria única. Veintinueve. Nemesio Segundo López Medina, C.I.N° 7.615.267-5, por 1,3684 acción ordinaria de la seria única. Treinta. Juan Carlos Madrid Vidal, C.I.N° 12.748.854-1, por 1 acción ordinaria de la seria única. Treinta y uno. Catherine Yovanna Marín Vásquez, C.I.N° 11.633.082-2, por 1 acción ordinaria de la seria única. Treinta y dos. Edgardo Aliro Matus Montenegro, C.I.N° 8.436.848-2, por 1,3684 acción ordinaria de la seria única. Treinta y tres. Mariluz Tatiana Mercado Macaya, C.I.N° 9.823.419-5, por 1 acción ordinaria de la seria única. Treinta y cuatro. Boris Marcelo Millahuan Ceballos, C.I.N° 13.397.106-8, por 1 acción ordinaria de la seria única. Treinta y cinco. Danivia Inés Monsálvez Jara, C.I.N° 6.414.505-3, por 4,3684 acciones ordinarias de la seria única. Treinta y seis. Alfonso Mauricio Neira Lake, C.I.N° 8.668.960-K, por 1,3684 acción ordinaria de la seria única. Treinta y siete. Alicia Edilia Obreque Chamorro, C.I.N° 9.456.589-8, por 1 acción ordinaria de la seria única. Treinta y ocho. Florinda del Carmen Obreque Troncoso, C.I.N° 3.954.271-4, por 1 acción ordinaria de la seria única. Treinta y nueve. Francisco Edgardo Paredes Ibacache, C.I.N° 5.189.520-7, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cuarenta. José Hermógenes Pichulman Catril, C.I.N° 5.227.061-8, por 1,3684 acción ordinaria de la seria única. Cuarenta y uno. Rodolfo Quilodrán Barra, C.I.N° 4.638.555-1, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cuarenta y dos. Frigerio Neftali Romero Osorio, C.I.N° 10.485.855-4, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cuarenta y tres. Susana Blanca Ruiz de la Fuente, C.I.N° 12.153.066-K, por 0,3684 acción ordinaria de la seria única. Cuarenta y cuatro. Guido Eliacer Sandoval Salinas, C.I.N° 7.068.948-0, por 12,2368 acciones ordinarias de la seria única. Cuarenta y cinco. Julio Juvenal Solís Correa, C.I.N° 8.390.496-8, por 1,3684 acciones ordinarias de la seria única. Cuarenta y seis. Orlando Eliseo Toro Campos, C.I.N° 5.903.092-2, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cuarenta y siete. Isaías Samuel Torres Singorenko, C.I.N° 13.729.780-9, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cuarenta y ocho. Roberto Darío Ulloa González, C.I.N° 14.483.043-1, por 2 acciones ordinarias de la seria única. Cuarenta y nueve. Luis Edgardo Urrutia Castañeda, C.I.N° 7.591.224-2, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cincuenta. Christian Hernán Vallejos Gajardo, C.I.N° 12.241.726-3, por 2,3684 acciones ordinarias de la seria única. Cincuenta y uno. Ulises Norberto Vargas Paredes, C.I.N° 4.254.643-7, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cincuenta y dos. Cynthia Andrea Vásquez López, C.I.N° 13.733.192-6, por 1,3684 acción ordinaria de la seria única. Cincuenta y tres. José Daniel Verdugo Henríquez, C.I.N° 5.604.900-2, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cincuenta y cuatro. Brunhild Ingrid Wagner Fierro, C.I.N° 6.502.406-3, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cincuenta y cinco. José Gastón Zagal Zagal, C.I.N° 6.467.687-3, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cincuenta y seis. Jorge Luis Zampese Sandoval, C.I.N° 20.103.107-9, por 1 acción ordinaria de la seria única. Cincuenta y siete. Jorge Domingo Zampese Valdebenito, C.I.N° 8.644.389-9, por 1,8684 acción ordinaria de la seria única. b) Modificar Artículo Séptimo del Título Segundo del estatuto social “Limitaciones de las transferencias de acciones”, quedando este como sigue: Título Segundo: Del capital y de las acciones, artículo séptimo: Limitaciones de las transferencias: En caso de que un accionista desee trasferir una o más acciones de que sea titular, deberá ofrecerlas en primer término y necesariamente, a los demás accionistas, a prorrata de las acciones que estos posean, por intermedio del Gerente de la Sociedad. El precio de la oferta será determinado por parte del propietario de la acción. Los accionistas deberán pronunciarse sobre la oferta dentro de un plazo de los treinta días siguientes a la fecha de formulación. Si vencido este plazo, y ninguno de ellos aceptare la oferta, quien desee transferir sus acciones podrá ofrecerlas a terceros extraños a la sociedad. Con todo, este acto, el oferente, en forma previa a la formulación de la oferta, deberá poner en conocimiento de los demás accionistas, el precio y las condiciones en que proyecta vender las acciones a personas determinada que indicara; y los demás accionistas, o alguno de ellos podrá igualar la oferta, en cuyo caso, el o los accionistas tendrán preferencia absoluta para su adquisición, en proporción a las acciones que posea. El gerente queda facultado para negarse a cursar toda transferencia que contravenga estas normas. Por su parte, la comunicación de transferencia tanto respecto a los demás accionistas, como la hecha a terceros, al Gerente de la sociedad, deberá hacerse mediante comunicación escrita enviada por carta certificada, por parte del accionista vendedor.”. c) Modificar Artículo Octavo del Título Tercero del estatuto social “De la Administración”, incorporando características o requisitos para ser parte del Directorio, quedando este como sigue: “Título Tercero: De la Administración: Artículo octavo: La sociedad será administrada por un directorio, elegido por la junta de accionistas, que estará compuesto de cinco miembros titulares, no pudiendo serlo ninguna de las personas a que se refieren los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. La junta Ordinaria de Accionistas determinará anualmente si los directores tendrán o no remuneración por sus funciones, y en caso afirmativo les fijará la que corresponda, pudiendo solo consistir en dieta por asistencia a sesiones, participación en utilidades del respectivo ejercicio, o sumas periódicas determinadas. Cualquiera otra remuneración de los directores por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo deberá ser autorizadas o aprobadas por la Junta de Accionistas. El directorio durará dos años en sus funciones, y será renovados en su totalidad al término del período respectivo, pero sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. Es necesario ser accionista y propietario de una acción para ser nombrado director. Los directores serán personalmente responsables por todos los actores que ejecuten en el desempeño de su mandato. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio deberá hacerse constar en actas de oposición y de ello dará cuenta el presidente en la próxima junta General de Accionistas.”. d) Dictar Reglamentos para prestadores de servicios y conductores, los cuales son del siguiente tenor: d.uno) REGLAMENTO DE PRESTADORES DE SERVICIO A SOTRACOL S.A. Los Prestadores de Servicio, son todas aquellas personas que sean propietarios o arrendadores de Cupos de SOTRACOL S.A. Uno) a. Los prestadores de servicio pagaran la planilla diaria hoja de ruta de lunes a sábado dos mil quinientos pesos diarios; b. Los Prestadores de Servicios que ingresen posteriormente a la fecha de inicio de la Línea Ciento once Express, pagará una cuota de Incorporación de quinientos mil pesos por el primer móvil que ingrese, por el segundo móvil trescientos mil, y por el tercero o más doscientos mil pesos. Los accionistas quedan exentos de la cancelación por incorporación. Dos) El Directorio podrá reajustar anualmente los valores, de acuerdo a las necesidades de la empresa. Tres) La morosidad en el arriendo de Cupo de propiedad de SOTRACOL S.A. o el pago del derecho mensual -los cinco primeros días de cada mes, permitirá el derecho al Director de retirar en forma provisoria, la Representación Legal del Tx/Co ante Ia SEREMIT DE TRANSPORTES. Cuatro) El Prestador de servicios tendrá la posibilidad de reintegrar su Tx/Co a la flota de SOTRACOL S.A. una vez pagando la deuda morosa. Cinco) La reincidencia del Punto Tres, del presente Reglamento, dará el derecho al Directorio de retirar definitivamente la representación ante la SEREMITT DE TRANSPORTE del Taxi Colectivo del Prestador de Servicio. Seis) Los Prestadores de Servicios se regirán de acuerdo al DS doscientos doce y por los reglamentos y Normas Internas de SOTRACOL vigentes, aprobadas por la Junta de accionistas. Siete) EI Reglamento de Prestadores de servicios, podrá ser modificado en asambleas EXTRAORDINARIA por la junta de accionistas. Ocho) El presente Reglamento de prestadores de servicios, comenzará a regir desde este momento. d.dos) REGLAMENTO OPERATIVO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE SOTRACOL S.A. EI presente Reglamento Operativo será aplicable a todos los Conductores que realicen el servicio de transporte remunerado de pasajeros, inscritos ante la SEREMITT DE TRANSPORTES NOVENA REGION por SOTRACOL S.A. Este será considerado como una forma de orden interno, con el objeto de prestar un servicio; Eficiente, Respetuoso, Grato y de Calidad, hacia el público usuario de nuestra EMPRESA. Además, proteger nuestra fuente laboral. En general, de las medidas disciplinarias o algún otro tipo de sanción que pudiera aplicar la autoridad. Será responsabilidad de los Accionistas y Prestadores de Servicios Propietarios de los Taxis Colectivos representados legalmente ante la SEREMI DE TRANSPORTES NOVENA REGION, cumplir y/o hacer cumplir a los Conductores lo siguiente: Uno) Para iniciar en servicio, todo Taxi Colectivo, deberá portar la Hoja de Ruta. Dos) Portar siempre en el Tx/Co toda documentación de éste: Certificado de Inscripción del Registro Nacional-Cartolas y documentación vigente. Tres) Portar el letrero que identifique el servicio los adhesivos de Tarifa, Representante Legal, No Fumar, Reclamo y Uso de la Radio. Cuatro) Portar los elementos de seguridad y emergencia, Botiquín, Triángulos y Extintor-exigidos por Ley. Cinco) Prestar el servicio con el vehículo limpio y el conductor con una presentación aseada. Seis) Dar fiel cumplimiento con el Trazado inscrito ante la SEREMI DE TRANSPORTES NOVENA REGION. Siete) Cumplir con los Controles en ruta establecidos por la representación legal. Marcación punta a punta, como también permitir la fiscalización que realice el Directorio o Director de SOTRACOL S.A. Ocho) El Tx/Colectivo que circule fuera de Trazado deberá Tapar el letrero. Nueve) Efectuar el servicio en normal estado de temperancia, teniendo siempre un buen trato educado, gentil y amable con el público usuario. Diez) Será causal de Expulsión aquel Conductor o Prestador de Servicio, que agreda verbal o físicamente a cualquier ACCIONISTA o entre Conductores. Once) Será motivo de suspensión de un Accionista que Agreda Verbal o Físicamente a cualquier Conductor. DE LAS SANCIONES: El incumplimiento a cualquiera de las Normas establecidas o reclamos por escrito tomado por algún usuario, será asumido responsablemente por los Prestadores de Servicios propietarios de los Tx/Co y se aplicarán las siguientes sanciones por parte de la REPRESENTACION LEGAL. PRIMER RECLAMO: Amonestación verbal. SEGUNDO RECLAMO: multa de cinco mil pesos. TERCER RECLAMO: Multa de diez mil pesos. CUARTO RECLAMO: Suspensión del conductor por un periodo determinado, de conformidad a los antecedentes de cada caso en particular. EI CONDUCTOR no podrá conducir ningún taxi colectivo que este inscrito bajo nuestra Representación Legal. QUINTO RECLAMO: Retiro de la Representación Legal del Taxi Colectivo involucrado desde la SEREMIT DE TRANSPORTES NOVENA REGION. El atraso en la cancelación de la Hoja de Ruta, será sancionado con una multa de dos mil pesos en beneficio de SOTRACOL SA. El Taxi colectivo que sea sorprendido trabajando, teniendo RESTRICCION POR DIGITO deberá cancelar una multa de diez mil pesos, SIN APELACION. NOTA: las sanciones serán acumulativas y se contabilizarán dentro de un periodo de seis meses, contados desde la primera sanción. Estas serán registradas en un libro de Sanciones de los Conductores. e) Modificar forma de comparecer a las juntas de accionistas, incorporando la posibilidad que sea por videoconferencia. Se acuerda que la comparecencia a las juntas de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, pueda efectuarse de manera presencial o por videoconferencia. f) Modificar Artículo Vigésimo Segundo del estatuto social, en relación al quórum para la aprobación de determinadas materias, o requisitos para realizar rebajas de quórum, quedando este como sigue: “Articulo Vigésimo Segundo: Para tomar acuerdos sobre las materias propias de Juntas, en primera citación se necesitará el voto conforme de acciones que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en caso de celebrarse la Junta en segunda citación, se celebrará con los que se encuentren presentes o representados, cualquiera sea su número, y los acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de las acciones presentes con derecho a voto. Cada accionista tendrá derecho a voto por acción que posea o represente. Sin embargo, tratándose de material especiales: Uno. La transformación de la Sociedad, su división o fusión con otras Sociedades; Dos. La Disolución de la Sociedad; Tres. El cambio de razón social, de domicilio y el aumento o disminución del capital social; Cuatro. La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; Cinco. La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas; Seis. La disminución o aumento del número de miembros del Directorio; Siete. La enajenación del activo y pasivo de la Sociedad o del total de su activo; Ocho. La forma de distribución de los bene

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-04-01Ver PDF (CVE 2473483)

Informações societárias

S.A.

Texto oficial do extrato

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en Calle Antonio Varas, N°979, Ciudad de Temuco. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de marzo del 2024, anotada bajo el Repertorio N° 2750 – 2024, ante mí: don Guido Eliacer Sandoval Salinas, chileno, casado, contador, domiciliado en Vicente Pérez Rosales N°01640, de la ciudad de Temuco, C.N.I. N° siete millones sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho guion cero, suscribió escritura de saneamiento de la escritura de MODIFICACION de la sociedad de Transportes SOTRACOL S.A. de fecha 19 /12/2023, otorgada en esta notaria, debido a que se cometió vicio formal consistente en exceder el plazo legal de inscripción de la escritura de modificación antes señalada en el registro de comercio correspondiente.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 27 de marzo del año 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-02-10Ver PDF (CVE 2452412)

Informações societárias

S.A.
Administração: Directorio

Texto oficial do extrato

ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, certifico: Por escritura pública, de fecha 19 de diciembre del 2023, anotada bajo el repertorio 14.512-23 ante mí: SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOTRACOL S.A se modificó en el siguiente: Dejar el precio en la compra y venta de las acciones en un valor libre a transar entre interesados. Manteniendo prioridad a los accionistas y de no haberlos en el plazo de un mes a interesados externos a la empresa. Actualización del listado de accionistas en la escritura de modificación, indicando el libro de accionistas que se mantendrá actualizada la información de compra y venta de acciones y la titularidad, cuyo certificado será extendido por el presidente de la sociedad. Incluir en el directorio a solo accionistas y dueños de al menos (UNA) acción. Incorporación de reglamentos en el siguiente sentido: Reglamentos para prestadores de servicios y conductores: Reglamento Operativo del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Sotracol S.A. y Reglamento de Cupos de la Sociedad de Transporte de Taxis Colectivos Sotracol S.A. Ciento once Express. Modificación en la forma de comparecencia a las asambleas, dando la posibilidad a los accionista poder comparecer a las asambleas citadas ya sea ordinaria o extraordinaria, ya sea de manera presencial o por videoconferencia Modificación del quórum para la aprobación de determinadas materias, o sus requisitos para realizar rebajas de quórum. Modificandose el articulo vigesimo segundo de la constitucion de la sociedad en el siguiente sentido Para tomar acuerdo sobre las materias propias de Juntas, en primera citación se necesitara el voto conforme de acciones que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en caso de celebrarse la Junta en segunda citación, se celebrará con los que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su numero, y los acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Cada accionista tendrá derecho a voto por acción que posea o represente. Sin embargo, se requerirá del voto conforme del setenta y cinco por ciento de las acciones emitidas, en primera citación, para adoptar acuerdos relativos a las siguientes materias: Uno: La transformación de la Sociedad,su división o fusión con otras Sociedades; Dos: La Disolución de la Sociedad; Tres: El cambio de razón social, de domicilio y el aumento u disminución del capital social;Cuatro:La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; Cinco: La modificación de la facultades reservadas a la Junta de Accionistas; Seis: La disminución o aumento del numero de miembros del Directorio; Siete: La enajenación del activo y pasivo de la Sociedad o del total de su activo; Ocho: La forma de distribución de los beneficios sociales. En caso de celebrarse la Junta en segunda citación, de las anteriores materias se celebrará con los que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su numero, y los acuerdos se adoptaran por el setenta y cinco porciento de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Cada accionista tendrá derecho a voto por acción que posea o represente.Para adoptar acuerdos tendientes a caucionar obligaciones de terceros, se requerirá la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Temuco, 08 de Enero del 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-11-25Ver PDF (CVE 2223537)

Informações societárias

S.A.
Administração: Directorio

Capital

Capital total

$40.000.000

Texto oficial do extrato

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en Calle Antonio Varas, N°979, Ciudad de Temuco. CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 19 de mayo del 2022, otorgada ante mi Suplente, doña ELIANA ANDREA MARTÍNEZ CÁRDENAS, y anotada bajo el repertorio N°5788-22, la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOTRACOL S.A modificó lo siguiente: Dejar el precio en la compra y venta de las acciones en un valor libre a transar entre interesados. Manteniendo prioridad a los accionistas y de no haberlos en el plazo de un mes a interesados externos a la empresa. Actualización del listado de accionistas en la escritura de modificación, indicando el libro de accionistas que se mantendrá actualizada la información de compra y venta de acciones y la titularidad, cuyo certificado será extendido por el presidente de la sociedad. Incluir en el directorio a solo accionistas y dueños de al menos (UNA) acción. Se mantiene el capital por la suma de $40.000.000 de pesos.- Temuco, 23 de noviembre del año 2022.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-11-25Ver PDF (CVE 2223538)

Informações societárias

S.A.

Texto oficial do extrato

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en Calle Antonio Varas, N°979, Ciudad de Temuco. CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 04 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, y anotada bajo el repertorio N°12.756-22 la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOTRACOL S.A suscribió la escritura de saneamiento por falta de publicación e inscripción de fecha 19 de mayo del 2022, anotada bajo repertorio número 5788-22, en el cual se modificaba: Dejar el precio en la compra y venta de las acciones en un valor libre a transar entre interesados. Manteniendo prioridad a los accionistas y de no haberlos en el plazo de un mes a interesados externos a la empresa; Actualización del listado de accionistas en la escritura de modificación, indicando el libro de accionistas que se mantendrá actualizada la información de compra y venta de acciones y la titularidad, cuyo certificado será extendido por el presidente de la sociedad e Incluir en el directorio a solo accionistas y dueños de al menos (UNA) acción. Temuco, 23 de noviembre del año 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOTRACOL S.A.

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