Ingenieria Y Servicios Elinmar Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | - | - |
DANIELA IVONNE MONDACA SARABIA Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 8 de novembro de 2017
NOEMI ESTER MONDACA SARABIA y DANIELA IVONNE MONDACA SARABIA constituyen INGENIERÍA Y SERVICIOS ELINMAR LIMITADA
NOEMI ESTER MONDACA SARABIA · DANIELA IVONNE MONDACA SARABIA
Texto oficial do extrato
Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público titular de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Con fecha 7 de enero de 2.019, ante mí, NOEMI ESTER MONDACA SARABIA, estudiante, mayor de edad, chilena, soltera, factor de comercio, R.U.N. 18.821.543-2, domiciliada Doctor Manuel González, 405, Castro y, DANIELA IVONNE MONDACA SARABIA, estudiante, mayor de edad, chilena, soltera, factor de comercio, R.U.N. 17.862.869-0, domiciliada pasaje El Peumo manzana quince lote cuatro, sin número, el Mirador de Puerto Varas, Puerto Varas, modificaron sociedad INGENIERIA Y SERVICIOS ELINMAR LIMITADA: Que con fecha 8 de noviembre de 2.017 las comparecientes, mediante escritura pública celebrada ante Notario Público de Castro don PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es INGENIERÍA Y SERVICIOS ELINMAR LIMITADA, pudiendo operar con el nombre de fantasía ELINMAR LTDA. La sociedad se inscribió a fojas 193, número 132 del Registro de Comercio de Castro del año 2.017.- El extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial número 41.916, con fecha 24 de noviembre de 2.017. Por el presente instrumento los comparecientes modifican la sociedad referida en las condiciones siguientes: A) La cláusula cuarta de la escritura social designó para la administración y uso de la razón social como Gerente General a doña ANA IVONNE SARABIA VEGA, chilena, casada, secretaria administrativa, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos guión seis y como Gerente de Proyectos a don JORGE ELADIO MONDACA ARAVENA, chileno, casado, técnico electromecánico, cédula nacional de identidad once millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete guión cuatro quienes actuando conjunta y/o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo celebrar por la sociedad toda clase de actos y luego señala una serie de actos –sin que la enumeración sea taxativa- que los representantes podrán ejecutar.- B) Se sustituye la referida cláusula cuarta por la siguiente: CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambas socias quienes actuando conjunta y/o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo celebrar por la sociedad toda clase de actos y, sin que la enumeración sea taxativa, podrán comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes muebles o inmuebles, como, asimismo, celebrar contratos de arrendamiento de éstos o de otros que no le pertenezcan a la sociedad; celebrar contratos de leasing; celebrar con bancos, instituciones de crédito, financieras, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, líneas de crédito, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, crédito y especiales; girar, sobregirar sobre esas cuentas; girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar, protestar y cancelar cheques, reconocer saldos, retirar talonarios de cheques; girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía, con y sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio y pagarés, libranzas, vales y cualesquiera otros documentos bancarios y mercantiles; suscribir y renovar pagarés; invertir los fondos sociales; comprar y vender acciones; firmar, endosar y cancelar documentos de embarque; contratar acreditivos, celebrar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importación o exportación, sin restricción de ninguna especie, pudiendo presentar a los organismos propios del referido comercio, Aduanas, Ministerios, Agencias, Bancos Centrales o Comerciales, todo tipo de documentos, solicitudes, registros, anexos, etc., de manera de poder desenvolverse plenamente en el orden internacional; comprar y vender valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; constituir, retirar y aceptar depósitos; constituir y retirar valores en custodia y garantía; arrendar y abrir cajas de seguridad; contratar cuentas de ahorro; cobrar y percibir; dar poderes especiales; nombrar liquidadores y árbitros, y darles el carácter de arbitradores; fijar domicilio con prórroga de jurisdicción; constituir, modificar, disolver y liquidar sociedades de todo orden, inclusive de hecho y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; revocar poderes, contestar demandas, transigir y, en general, realizar todo tipo de actos administrativos, judiciales, extrajudiciales, comerciales, civiles, mercantiles, tributarios, aduaneros ante cualquier persona, Autoridad, Servicios, Ministerios, Tesorerías, Servicio de Impuestos Internos, Instituciones Previsionales, Organismos del Trabajo, Contraloría, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o el Organismo que le suceda o reemplace, Gobernaciones, Municipalidades, Intendencias, etc., que la práctica sancione, sin que la enumeración precedente involucre limitación alguna. Los socios deberán actuar en conjunto para todo acto que implique la venta de Bienes Raíces, constituirse en aval, fiador y codeudor solidario, constituir, alzar y posponer prendas, constituir, alzar y posponer hipotecas o prohibiciones, renunciar a acciones y derechos. Los socios podrán delegar las facultades de administración en el otro socio y, podrán hacerlo solo en conjunto a un tercero mediante escritura pública. En el orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Demás clausulas escritura extractada. Quellón, 29 de enero de 2.019.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INGENIERIA Y SERVICIOS ELINMAR LIMITADA
CVE 1541419
