Sociedade de Responsabilidade Limitada76.802.823-0

González Monsalve Y Parraguez Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de jan. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-01-13Ver PDF (CVE 1336114)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración y representación corresponderá a dos únicos socios actuando conjuntamente

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Jorge Adrián Parraguez Perelló

Socio

11.xxx.xxx-4

50%

Mario Alberto Monsalve Reyes

Socio

15.xxx.xxx-7

50%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 20 de outubro de 2017

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada GONZÁLEZ MONSALVE Y PARRAGUEZ LIMITADA.

    Jorge Adrián Parraguez Perelló · Mario Alberto Monsalve Reyes · Oriana Magdalena González Arenas · Silvana Macarena González Arenas

  2. Cessão de direitos· 26 de dezembro de 2017

    Oriana Magdalena González Arenas cede sus derechos a Jorge Adrián Parraguez Perelló y Mario Alberto Monsalve Reyes.

    Oriana Magdalena González Arenas · Jorge Adrián Parraguez Perelló · Mario Alberto Monsalve Reyes

  3. Cessão de direitos· 26 de dezembro de 2017

    Silvana Macarena González Arenas cede sus derechos a Jorge Adrián Parraguez Perelló y Mario Alberto Monsalve Reyes.

    Silvana Macarena González Arenas · Jorge Adrián Parraguez Perelló · Mario Alberto Monsalve Reyes

Texto oficial do extrato

JOAQUIN LABBE DONOSO, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, René Benavente Cash, Huérfanos 979, piso 7, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de Diciembre de 2017, ante mí, Jorge Adrián Parraguez Perelló, C.I. 11.631.685-4, domiciliado en Berta Correa 1953, Comuna de Huechuraba; Mario Alberto Monsalve Reyes, C.I. 15.400.902-7, domiciliado en Los Ducados 210, Dpto. 240, Comuna de Maipú; Oriana Magdalena González Arenas, C.I. 12.240.094-8, domiciliada en calle Hernando de Aguirre 752, Dpto. 203, Comuna de Providencia, y Silvana Macarena González Arenas, C.I. 12.862.328-0, domiciliada en Hernando de Aguirre 751, Dpto. 201, Comuna de Providencia, modificaron sociedad de responsabilidad limitada "GONZÁLEZ MONSALVE Y PARRAGUEZ LIMITADA" (la "Sociedad"), constituida por escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de don Fernando Celis Urrutia con fecha 20 de octubre de 2017, cuyo extracto fue inscrito a fojas 80.575 Nro. 43.348 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, y fue publicado en el Diario Oficial el 25 de octubre de 2017, en el siguiente sentido : a) la socia Oriana Magdalena González Arenas cedió y transfirió a Jorge Adrián Parraguez Perelló, el 50% de sus derechos en la Sociedad y que corresponden al 12,5% del haber social en la suma de $125.000; y, cedió y transfirió a Mario Alberto Monsalve Reyes, el restante 50% de sus derechos en la Sociedad y que corresponden al 12,5% de del haber social en la suma de $125.000. b) la socia Silvana Macarena González Arenas cedió y transfirió a Jorge Adrián Parraguez Perelló, el 50% de sus derechos en la Sociedad y que corresponden al 12,5% del haber social en la suma de $125.000; y, cedió y transfirió a Mario Alberto Monsalve Reyes, el restante 50% de sus derechos en la Sociedad y que corresponden al 12,5% del haber social en la suma de $125.000. c) El precio de las cesiones, fue pagado íntegramente por cada uno de los cesionarios a las cedentes. d) Como consecuencia de las cesiones quedan como únicos socios de la Sociedad Mario Alberto Monsalve Reyes y Jorge Adrián Parraguez Perelló, con un 50% de los derechos sociales cada uno. e) Asimismo, como consecuencia de las cesiones, fueron modificados los siguientes artículos de los estatutos de la Sociedad a fin de armonizarlos con el efecto de las mismas: (i) Artículo Primero relativo a los socios de la Sociedad; (ii) Artículo Segundo relativo a la razón la cual será "MONSALVE Y PARRAGUEZ LIMITADA", pudiendo utilizar como nombre de fantasía "SPEED GROUP"; (iii) Artículo tercero relativo a la administración, representación el uso de la razón social de la Sociedad que corresponderá a dos únicos socios actuando conjuntamente con las facultades establecidas en el artículo tercero de la escritura de constitución social. (iv) Artículo cuarto relativo al capital el cual asciende a $1.000.000 que los socios han enterado y pagado íntegramente en un 50% cada uno; y (v) Artículo Noveno relativo a la continuación de la Sociedad en caso de fallecimiento de uno de los socios. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 03 de Enero de 2018. J. Labbé D. N.S.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    GONZÁLEZ MONSALVE Y PARRAGUEZ LIMITADA

    CVE 1336114

Relações societárias

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