Sociedade de Responsabilidade Limitada76.800.149-9

Food In Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 14 de fev. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-02-14Ver PDF (CVE 2453646)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administrador único

Capital

Capital total

$4.000.000

Ações

100

Sócios (4)

NomeParticipação

JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA

Socio

50%

JAIME ANDRÉS OTERO CASAS-CORDERO

Socio

15%

IGNACIO JAVIER OTERO CASAS-CORDERO

Socio

15%

FELIPE SANTIAGO OTERO CASAS-CORDERO

Socio

20%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 1 de janeiro de 2015

    Constitución original de la sociedad FOOD IN Y COMPAÑÍA LIMITADA.

  2. Cessão de direitos· 2 de fevereiro de 2024

    La Sociedad de Inversiones y Servicios Reserva Especial Limitada cede derechos a Jaime Enrique Otero Tassara y a Felipe Santiago Otero Casas-Cordero; Gonzalo Eduardo Vásquez Arteaga cede derechos a Jaime Andrés Otero Casas-Cordero e Ignacio Javier Otero Casas-Cordero.

    SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RESERVA ESPECIAL LIMITADA · JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA · FELIPE SANTIAGO OTERO CASAS-CORDERO · GONZALO EDUARDO VASQUEZ ARTEAGA · JAIME ANDRÉS OTERO CASAS-CORDERO · IGNACIO JAVIER OTERO CASAS-CORDERO

  3. Saída de sócio· 2 de fevereiro de 2024

    Se autoriza el retiro de la Sociedad de Inversiones y Servicios Reserva Especial Limitada y de Gonzalo Eduardo Vásquez Arteaga.

    SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RESERVA ESPECIAL LIMITADA · GONZALO EDUARDO VASQUEZ ARTEAGA

  4. Entrada de sócio· 2 de fevereiro de 2024

    Se incorpora como nuevo socio Jaime Enrique Otero Tassara.

    JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA

  5. Mudança de capital· 2 de fevereiro de 2024

    Se sustituye la cláusula de capital, manteniendo el capital en $4.000.000 y redistribuyendo los aportes entre los socios.

    JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA · JAIME ANDRÉS OTERO CASAS-CORDERO · IGNACIO JAVIER OTERO CASAS-CORDERO · FELIPE SANTIAGO OTERO CASAS-CORDERO

  6. Mudança de administrador· 2 de fevereiro de 2024

    La administración pasa a corresponder al socio Jaime Enrique Otero Tassara.

    JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA

Texto oficial do extrato

PAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad número Novecientos uno, Local A, certifica, que, ante mí, por escritura pública otorgada con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, anotada bajo Repertorio número trescientos sesenta guion dos mil veinticuatro, don JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA, por sí y en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RESERVA ESPECIAL LIMITADA, y de don IGNACIO JAVIER OTERO CASAS - CORDERO, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Emiliano Figueroa número catorce mil novecientos ochenta y uno, sector Reñaca, Viña del Mar; don GONZALO EDUARDO VASQUEZ ARTEAGA, domiciliado en calle Edmundo Eluchans número cuatrocientos cincuenta y nueve, sector Reñaca, Viña del Mar; don JAIME ANDRÉS OTERO CASAS - CORDERO, domiciliado en calle Emiliano Figueroa número catorce mil novecientos ochenta y uno, sector Reñaca, Viña del Mar; y don FELIPE SANTIAGO OTERO CASAS - CORDERO, domiciliado en calle Emiliano Figueroa número catorce mil novecientos ochenta y uno, sector Reñaca, Viña del Mar, convinieron modificar los estatutos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “FOOD IN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos mil ciento cuarenta y nueve guion nueve, cuyo extracto corre inscrito a fojas cuatrocientos veinticinco número trescientos cuarenta y cinco en el Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Valparaíso, la que tiene un capital de constitución de cuatro millones de pesos, en orden a establecer que: UNO) CESIÓN DE DERECHOS a) La SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RESERVA ESPECIAL LIMITADA vende, cede y transfiere el ochenta y tres por ciento de sus derechos en la sociedad que, equivalen al cincuenta por ciento de los derechos sociales, a don JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la cantidad de dos millones de pesos, precio que es pagado en dinero en efectivo en este acto, declarando la sociedad vendedora haberlos recibido a su entera conformidad; b) La SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RESERVA ESPECIAL LIMITADA vende, cede y transfiere el diecisiete por ciento de sus derechos en la sociedad, que equivalen al diez por ciento de los derechos sociales, a don FELIPE SANTIAGO OTERO CASAS- CORDERO quien los compra, acepta y adquiere para sí en la cantidad de cuatrocientos mil pesos, precio que es pagado en dinero en efectivo en este acto, declarando la sociedad vendedora haberlos recibido a su entera conformidad; c) don GONZALO EDUARDO VÁSQUEZ ARTEAGA vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos en la sociedad, que equivalen al cinco por ciento de los derechos sociales, a don JAIME ANDRÉS OTERO CASAS- CORDERO quien los compra, acepta y adquiere para sí en la cantidad de doscientos mil pesos, precio que es pagado en dinero en efectivo en este acto, declarando el vendedor haberlos recibido a su entera conformidad; y d) don GONZALO EDUARDO VÁSQUEZ ARTEAGA vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos restantes en la sociedad, que equivalen al cinco por ciento de los derechos sociales, a don IGNACIO JAVIER OTERO CASAS-CORDERO, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la cantidad de doscientos mil pesos, precio que es pagado en dinero en efectivo en este acto, declarando el vendedor haberlos recibido a su entera conformidad; DOS) Conforme a lo prevenido en el numeral tercero del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio y en el artículo dos mil ochenta y ocho del Código Civil, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad “FOOD IN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, autorizan y consienten en el retiro de los socios: (i) Sociedad de Inversiones y Servicios Reserva Especial Limitada y (ii) Gonzalo Eduardo Vásquez Arteaga; y así mismo, autorizan y consienten en la incorporación del nuevo socio, don Jaime Enrique Otero Tassara, quien declara en este acto conocer los estatutos sociales y el estado de los negocios, los cuales acepta sin formular objeción ni reclamo alguno; TRES) Atendida las cesiones de derechos contenidas en la cláusula segunda precedente, los comparecientes convienen en modificar el pacto social, en los siguientes términos: sustituyen la cláusula sexta referida al capital por la siguiente: “SEXTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, que los socios aportan, en dinero en efectivo, ya ingresados a la Caja Social, de la siguiente manera: a) El socio JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA, aportó la cantidad de dos millones de pesos, siendo titular, en consecuencia, del cincuenta por cierto de los derechos sociales; b) El socio JAIME ANDRÉS OTERO CASAS-CORDERO, aportó la cantidad de seiscientos mil pesos, siendo titular, en consecuencia, del quince por cierto de los derechos sociales; c) El socio IGNACIO JAVIER OTERO CASAS -CORDERO, aportó la cantidad de seiscientos mil pesos, siendo titular, en consecuencia, del quince por cierto de los derechos sociales; d) El socio FELIPE SANTIAGO OTERO CASAS- CORDERO, aportó la cantidad de ochocientos mil pesos, siendo titular, en consecuencia, del veinte por cierto de los derechos sociales. De esta forma queda enterado el cien por ciento del capital social”; y sustituyen la cláusula octava referida a la administración de la sociedad por la siguiente: OCTAVO: ADMINISTRACIÓN.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don JAIME ENRIQUE OTERO TASSARA, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, organismos, instituciones, asociaciones, corporaciones o autoridades, debiendo anteponer la razón social a su nombre y firma personal. Actuando de la manera indicada y sin que la enumeración que se consigna en la escritura pública extractada importe restricciones alguna, sino solo a vía ejemplar, podrá actuar con las facultades allí señaladas. Demás facultades y otros acuerdos constan en la escritura que se extracta. Las demás cláusulas del pacto social mantienen plena vigencia. En Viña del Mar, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.

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    CVE 2453646

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