Importadora Y Comercializadora Dhure-Film Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL Socio | - | 70% | - |
Socio | - | 30% | - |
Administradores (1)
MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL
Histórico societário relatado
- Constituição· 21 de agosto de 2017
Se constituye IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DHURE-FILM LIMITADA con dos socios y administración conjunta.
Marco Antonio Riveros Retamal · José Lorenzo Curillan Urtubia
- Outro ato· 30 de janeiro de 2018
Se sanea la escritura de constitución de la sociedad.
José Lorenzo Curillan Urtubia · Marco Antonio Riveros Retamal
- Cessão de direitos
José Lorenzo Curillan Urtubia cede el 20% de sus derechos a Marco Antonio Riveros Retamal y el 30% a Matias Ignacio Riveros Vigil.
José Lorenzo Curillan Urtubia · Marco Antonio Riveros Retamal · Matias Ignacio Riveros Vigil
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público titular de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura Pública de fecha 14 de noviembre de 2022, ante mí comparecieron don JOSÉ LORENZO CURILLAN URTUBIA, con domicilio en Rivas Vicuña número mil doscientos cuarenta Torre Teno departamento mil doscientos en la comuna de Quinta Normal, en adelante, “El Cedente”; don MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL, con domicilio en Avenida Matta trescientos cincuenta y cuatro, comuna de Santiago; don MATIAS IGNACIO RIVEROS VIGIL, con domicilio en Avenida Matta número trescientos cincuenta y cuatro en la comuna de Santiago, en adelante “El o Los Cesionarios” y exponen: PRIMERO: DE LA CONSTITUCION. Con fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete en el notario público titular de la notaría de San Miguel, doña María Patricia Donoso Gomien, comparece don Marco Antonio Riveros Retamal y don José Lorenzo Curillan Urtubia, a constituir la sociedad de responsabilidad limitada, IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DHURE-FILM LIMITADA, o DHURE-FILM LTDA la cual fue anotada bajo el repertorio número ochocientos cuarenta y cinco, del año dos mil diecisiete, la cual fue inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a foja sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho número treinta y cinco mil ciento noventa y siete, del año dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial con fecha veintiséis de agosto del mismo año. En dicho estatuto, se pactó que los comparecientes son los únicos socios y que el porcentaje de participación de cada uno equivale al cincuenta por ciento del capital social y que administración de la sociedad se ejercería de manera conjunta entre ambos socios. SEGUNDO: SANEAMIENTO: Que con fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, los socios don JOSÉ LORENZO CURILLAN URTUBIA y don MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL, ya individualizados, procedieron a SANEAR, la escritura de constitución, señalada en la cláusula primera, ante el notario público titular de la notaría de San Miguel, doña María Patricia Donoso Gomien, la cual fue anotada bajo el repertorio número ciento dieciocho del año dos mil dieciocho, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, número cinco mil doscientos setenta y uno, del año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciocho. TERCERO: DE LA CESION: UNO) En este acto, don JOSÉ LORENZO CURILLAN URTUBIA, cede y transfiere a don MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL, EL VEINTE POR CIENTO DE SUS DERECHOS SOCIALES, Quedando el cedente con treinta por ciento de estos y el cesionario queda con el setenta por ciento de los derechos sociales. DOS) En este acto, don JOSÉ LORENZO CURILLAN URTUBIA, con expreso consentimiento de don MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL, cede y transfiere a don MATIAS IGNACIO RIVEROS VIGIL, EL TREINTA POR CIENTO DE SUS DERECHOS SOCIALES. CUARTO:DE LA MODIFICACIÓN: Que producto de la cesión de derechos que precede, se modifica el estatuto social de la siguiente manera: DE LOS SOCIOS: A) SALE DE LA SOCIEDAD don JOSÉ LORENZO CURILLAN URTUBIA. B) INGRESA COMO NUEVO SOCIO don MATIAS IGNACIO RIVEROS VIGIL. DE LOS PORCENTAJES: A) don MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL, pasa a detentar el setenta por ciento de los derechos sociales. B) don MATIAS IGNACIO RIVEROS VIGIL, detenta el treinta por ciento de los derechos sociales. DE LA ADMINISTRACION: Se modifica la cláusula cuarta del estatuto social de la siguiente manera: “La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL quien actuará de manera solitaria, anteponiendo su firma a la razón social, y podrá celebrar todo tipos de actos”. Manteniéndose dicha cláusula en todo aquello que no ha sido modificada en esta. QUINTO: En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2022.-
Informações societárias
Administradores (2)
Marco Antonio Riveros Retamal
José Lorenzo Curillán Urtubia
Texto oficial do extrato
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Av. José Miguel Carrera 2536 certifico, que por escritura pública, hoy ante mí, don MARCO ANTONIO RIVEROS RETAMAL, chileno, divorciado, comerciante, con domicilio en Las Lomas n° 829 de la comuna de Las Condes y de paso en esta, c.n.i. n° 12.646.397-9 y don JOSÉ LORENZO CURILLÁN URTUBIA, chileno, divorciado, comerciante, con domicilio en Rivas Vicuña n° 1.240, Torre Teno departamento 1.202 de la comuna de Quinta Normal y de paso en esta, c.n.i. n° 10.517.138-2; Sanean Constitución de la sociedad denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DHURE-FILM LIMITADA”, con el nombre de fantasía de “DHURE-FILM LTDA.”, rol único tributario 76.797.603-8, constituida por escritura pública de fecha 21-08-2017, repertorio 845/2017, otorgada ante mí, cuyo extracto se inscribió en el Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago a Fs 65.258 N° 35.197 del año 2017, publicado en el D.O. de fecha 26-08-2017, en su edición n°41.844. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en sanear el Extracto antes mencionado en cuando a la Administración y Uso de la razón social, en el sentido que: En donde dice: “ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don FIDEL ANTONIO FUENTES FUENTES, y/a don AARON JOSUE FUENTES ASALGADOS, quienes actuando conjuntamente, anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán ejecutar y celebrar todos los actos y con amplias facultades en el pacto social extractado.”, debe decir: “ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá conjuntamente a don Marco Antonio Riveros Retamal y a don José Lorenzo Curillán Urtubia, con amplias facultades, establecidas en pacto social extractado.” Por el presente instrumento, las partes vienen en sanear dicho error, referido precedentemente, conforme lo autoriza la Ley N° 19.499, publicada en el Diario Oficial de fecha 11-04-1997. San Miguel, 30-01-2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DHURE-FILM LIMITADA
CVE 2236411
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DHURE-FILM LIMITADA
CVE 1349283
