Sociedade de Responsabilidade Limitada76.789.250-0

Sociedad Comercial Likan Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de fev. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-13Ver PDF (CVE 2271380)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración y representación por doña Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo con amplias facultades; restricciones para actos sobre inmuebles con actuación conjunta de la representante legal y uno cualquiera de los demás socios.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo

Socio

10.xxx.xxx-6

50%

Verónica Patricia Siebert Thone

Socio

8.xxx.xxx-6

40%

Macarena Del Pilar Ortuzar Cruz

Socio

13.xxx.xxx-5

10%

Administradores (1)

Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo

10.xxx.xxx-6Administrador

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 27 de janeiro de 2023

    Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo cede un 4% de sus derechos sociales a Macarena Del Pilar Ortuzar Cruz.

    Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo · Macarena Del Pilar Ortuzar Cruz

  2. Cessão de direitos· 27 de janeiro de 2023

    Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo, en representación de Philippe Christian Carrere Gonzalez, Francois Joseph Carrere Gonzalez y Matthieu Michel Carrere Gonzalez, cede el total de su participación social a Macarena Del Pilar Ortuzar Cruz.

    Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo · Philippe Christian Carrere Gonzalez · Francois Joseph Carrere Gonzalez · Matthieu Michel Carrere Gonzalez · Macarena Del Pilar Ortuzar Cruz

Texto oficial do extrato

MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular don Bernardo Espinosa Bancalari, con domicilio en Avenida Gramado Nº 535, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de enero 2023, Repertorio N° 308, ante el titular, doña ANAHIS DEL PILAR YAÑEZ CORNEJO, cédula de identidad número diez millones ciento treinta y seis mil doscientos ocho guion seis, quien actúa por sí y en representación de don PHILIPPE CHRISTIAN CARRERE GONZALEZ, cédula de identidad número siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y uno guion siete; de don FRANCOIS JOSEPH CARRERE GONZALEZ, cédula de identidad número siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos guion cinco; y de don MATTHEIEU MICHEL CARRERE GONZALEZ, cédula de identidad número doce millones seiscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y nueve guion K,; VERÓNICA PATRICIA SIEBERT THONE, cédula de identidad número ocho millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro guion seis; y doña MACARENA DEL PILAR ORTUZAR CRUZ, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos diez guion cinco, todos domiciliados en calle Imperial seiscientos setenta y siete, comuna de Puerto Varas, Procedieron a ceder derechos y modificar la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL LIKAN SUR LIMITADA”, con el nombre fantasía de “LIKAN SUR LTDA”. El capital social es tres millones de pesos.- La sociedad tiene como Rol único tributario el número setenta y seis millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta guion cero. CESION DE DERECHOS.- UNO.- Doña ANAHIS DEL PILAR YÁÑEZ CORNEJO, vende, cede y transfiere a doña MACARENA DEL PILAR ORTUZAR CRUZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el cuatro por ciento, de los derechos sociales que la cedente detenta en la sociedad LIKAN SUR LIMITADA. El precio de la cesión asciende a la suma de ciento veinte mil pesos, que la cesionaria paga en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora recibirlo a su más entera y total satisfacción.- DOS.- Doña ANAHIS DEL PILAR YÁÑEZ CORNEJO, ya individualizada, actuando en nombre y representación según se acreditará de: don Francois Joseph Carrere González; don Matthieu Michel Carrere González; y don Philippe Christian Carrere González, viene en vender, ceder y transferir el total de la participación social que a cada uno de ellos les corresponde en la sociedad LIKAN SUR LTDA., quienes detentan un dos por ciento del interés social, a doña MACARENA DEL PILAR ORTUZAR CRUZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el seis por ciento. El precio total de la cesión asciende a la suma de ciento ochenta mil pesos, que la cesionaria paga en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora recibirlo a su más entera y total satisfacción.- Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, la que para, para todos los efectos legales, pasa a quedar de la siguiente manera: CUARTO.- La administración, la representación y el uso de la razón social le corresponderá a doña Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo, quien actuando en nombre y representación de la sociedad, anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, los administradores podrán: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantiles. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no.(l) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (m) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. (n) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a. (ñ) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (o) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (p) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo- o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (q) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (r) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de

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