Estudio Jurídico Rangiñelwe SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Ejercicio de actividades jurídicas y, además, inversiones de todo tipo, corretaje de propiedades, consultora, administradora y gestora inmobiliaria, de bienes raíces propios y ajenos, financiera, comercial y crediticia, inmobiliaria, de comercialización de inmuebles que hacen parte del stock, actuando como intermediaria entre vendedores y compradores; es decir entre los clientes y las constructoras y/o propietario de bienes raíces a la venta.
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$20.000.000
Ações
15.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 33.33% | $10.000.000 |
Justiniano Enzo Santos Martínez Accionista | - | 33.33% | $10.000.000 |
Accionista | - | 33.33% | $10.000.000 |
Administradores (3)
Histórico societário relatado
- Constituição· 8 de agosto de 2017
Mario Skandar Pellón Esper y Justiniano Enzo Santos Martínez constituyen la sociedad por acciones.
Mario Skandar Pellón Esper · Justiniano Enzo Santos Martínez
Texto oficial do extrato
JAVIERA MISTRAL BARRERA MADARIAGA, Notario Público suplente de la Sexta Notaría Antofagasta, Prat 470, local 3, Antofagasta, CERTIFICA: Que, por escritura otorgada con fecha 21 de Octubre del 2022, ante el Notario Titular don NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA: don Mario Skandar Pellón Esper, Justiniano Enzo Santos Martínez, y César Hernán Santos Martínez, por escritura Pública otorgada el ocho de agosto de dos mil diecisiete en esta sexta Notaría, los dos primeros, constituyeron sociedad por acciones “Estudio Jurídico Rangiñelwe Spa”, o “Santos & Pellón y Asociados Spa.”, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis guion siete, inscrita a fojas mil ciento catorce, número ochocientos treinta y ocho, de dos mil diecisiete, del Registro de Comercio de Antofagasta, comparecientes vienen en modificar la escritura de constitución de la sociedad. A.- Se modifica el artículo tercero de la escritura primitiva, agregando nuevos los siguientes objetos incorporando la siguiente letra efe: “F.- Inversiones de todo tipo, corretaje de propiedades, consultora, administradora y gestora inmobiliaria, de bienes raíces propios y ajenos, financiera, comercial y crediticia, inmobiliaria, de comercialización de inmuebles que hacen parte del stock, actuando como intermediaria entre vendedores y compradores; es decir entre los clientes y las constructoras y/o propietario de bienes raíces a la venta”. B.- Se modifica el artículo quinto de la escritura primitiva, agregando nuevos la siguiente” Unidad de Negocios” incorporando el siguiente numeral quinto: “CINCO.- Las Inversiones de todo tipo, corretaje de propiedades, consultora, administradora y gestora inmobiliaria, de bienes raíces propios y ajenos, financiera, comercial y crediticia, inmobiliaria, de comercialización de inmuebles que hacen parte del stock, actuando como intermediaria entre vendedores y compradores; es decir entre los clientes y las constructoras y/o propietario de bienes raíces a la venta”. C.- Se modifica el artículo Sexto de la escritura primitiva, aumentando el Capital Social de veinte a treinta millones de pesos y se aumenta de diez mil a quince mil acciones, aumento de capital es asumido por el nuevo socio César Hernán Santos Martínez quien suscribe las Cuatro series de acciones, en los siguientes términos: "Serie A", de SEIS mil acciones, sin valor nominal y de igual valor cada una. Las acciones correspondientes a esta serie tendrán derecho a voto y la plenitud de los derechos que la ley reconoce a los accionistas; “Serie B”, de TRES mil acciones, sin valor nominal y de igual valor cada una. Estas acciones no tendrán derecho a voto y sólo tendrán derecho a los dividendos correspondientes a la Segunda Unidad de Negocios. "Serie C” de TRES mil acciones, sin valor nominal y de igual valor cada una. Estas acciones no tendrán derecho a voto y sólo tendrán derecho a los dividendos correspondientes a la Tercera unidad de negocios; "Serie D” de TRES mil acciones, sin valor nominal y de igual valor cada una. D.- Se modifica el artículo décimo tercero de la escritura primitiva, incorporando como administrador a socio César Hernán Santos Martínez, administradores definitivos de la sociedad, Mario Skandar Pellón Esper, Justiniano Enzo Santos Martínez y César Hernán Santos Martínez, para que actúen en forma conjunta o separada e indistintamente, con idénticas facultades. E.- Se modifica el Artículo Primero Transitorio de la escritura primitiva, suscripción de cinco mil nuevas acciones, asumidas por el nuevo socio César Hernán Santos Martínez quien suscribe las cuatro series de acciones, agregando que César Hernán Santos Martínez suscribe dos mil acciones nominativas, de la serie “A” y sin valor nominal, que corresponden al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de las acciones de la serie “A” citada, en que está dividido el capital social, ascendente a cuatro millones de pesos, que se obliga a pagar en el plazo establecido en este estatuto. Igualmente, César Hernán Santos Martínez suscribe por este instrumento, mil acciones nominativas, de la serie “B” y sin valor nominal, que corresponden al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de las acciones de la serie “B” citada, en que está dividido el capital social, ascendente a dos millones de pesos, que se pagan y enteran en la caja social. También, César Hernán Santos Martínez suscribe por este instrumento, mil acciones nominativas, de la serie “C” y sin valor nominal, que corresponden al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de las acciones de la serie “C” citada, en que está dividido el capital social, ascendente a dos millones de pesos, que se obliga a pagar en el plazo establecido en este estatuto. Por último, César Hernán Santos Martínez suscribe por este instrumento, mil acciones nominativas, de la serie “D” y sin valor nominal, que corresponden al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de las acciones de la serie “D” citada, en que está dividido el capital social, ascendente a dos millones de pesos, que se obliga a pagar en el plazo establecido en este estatuto. Dichas acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo, créditos u otros bienes. A nuevo socio César Hernán Santos Martínez, al socio Mario Skandar Pellón Esper y socio Justiniano Enzo Santos Martínez, les corresponde, a cada uno, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total del capital social y de sus pérdidas y ganancias. Socios otorgar mandato tan amplio como en derecho sea necesario, a Justiniano Enzo Santos Martínez, para que en su nombre y representación, proceda a ejecutar todos los actos que sean necesarios para el más eficaz y cumplido desempeño de las actividades de la sociedad, sin que ello signifique limitación alguna a su actuación, para que por sí solo suscriba minutas, escrituras y contraescrituras modificatorias, complementarias o aclaratorias a la sociedad, ante errores u omisiones que sin alterar la esencia de la sociedad, para que requiera y firme las anotaciones, inscripciones, subinscripciones que sean necesarias. Este poder es irrevocable y persistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad, insolvencia o quiebra de cualquiera de las partes. Se le faculta igualmente para otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos y cualquier instrumento público o privado que se requiera para complementar los títulos de dominio, sin ninguna excepción. mandatario tendrá la más absoluta y total representación de los mandantes, para conseguir el más exacto y cabal cumplimiento del objeto de la sociedad. Se libera al mandatario de rendir cuenta alguna, de las gestiones realizadas en el cumplimiento del mandato otorgado. Se faculta al portador de copia autorizada de escritura de modificación o de extracto, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones procedentes en registros correspondientes. Todo lo que no aparece modificado, queda vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 21 Octubre de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
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CVE 2209866
