Sociedade de Responsabilidade Limitada76.765.922-9

Especialidades Medicas Raul Lazarte Limitada

MODIFICACIÓN — 3 de abr. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-04-03Ver PDF (CVE 2295160)

Informações societárias

E.I.R.L.
Puerto Montt, Los Lagos
Duração: cinco años, renovable sucesiva y automáticamente por períodos iguales
Administração: La administración, representación y el uso del nombre de la empresa corresponderá a su constituyente

Objeto social

La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea con particulares o beneficiarios del fondo nacional de salud o Instituto de salud previsional o servicios de bienestar de organismos de sector público, municipal o privado y cualquier otra actividad que el socio disponga.

Capital

Capital total

$60.000.000

Capital integralizado

$60.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (1)

NomeParticipação

RAUL ANTONIO LAZARTE RIQUELME

Titular

13.xxx.xxx-9

-

Administradores (1)

RAUL ANTONIO LAZARTE RIQUELME

13.xxx.xxx-9Administrador

Histórico societário relatado

  1. Transformação· 20 de março de 2023

    ESPECIALIDADES MEDICAS RAUL LAZARTE LIMITADA se transforma en sociedad individual de responsabilidad limitada por reunión de las participaciones en manos de RAUL ANTONIO LAZARTE RIQUELME.

    RAUL ANTONIO LAZARTE RIQUELME

Texto oficial do extrato

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con Oficio ubicado en esta ciudad, calle Urmeneta 414, CERTIFICO: que por escritura pública, suscrita ante mí, con fecha 20 de marzo de 2023, RAUL ANTONIO LAZARTE RIQUELME, chileno, médico, soltero, cédula nacional de identidad 13.449.776-9, de 45 años de edad, domiciliado en Ruta V-590, Km.4 Parcelación Maullín, comuna de Puerto Varas, actuando a nombre y en representación de la sociedad “ESPECIALIDADES MEDICAS RAUL LAZARTE LIMITADA”, RUT: 76.765.922-9. CAPITAL: $1.000.000, procedió a transformarla en “SOCIEDAD DE ESPECIALIDADES MEDICAS RAUL LAZARTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “SOCIEDAD DE ESPECIALIDADES MEDICAS RAUL LAZARTE E.I.R.L.”, por reunión en manos del compareciente de las acciones, derechos o participaciones en el capital, conforme lo dispone el artículo 14 de la ley 19.957. OBJETO Y GIRO DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: El objeto social de esta sociedad es la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, en forma directa o a través de convenios, sea con particulares o beneficiarios del fondo nacional de salud o Instituto de salud previsional o servicios de bienestar de organismos de sector público, municipal o privado y cualquier otra actividad que el socio disponga. RAZON SOCIAL: SOCIEDAD DE ESPECIALIDADES MEDICAS RAUL LAZARTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “SOCIEDAD DE ESPECIALIDADES MEDICAS RAUL LAZARTE E.I.R.L.”. DOMICILIO: Puerto Montt, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y el uso del nombre de la empresa corresponderá a su constituyente don RAUL ANTONIO LAZARTE RIQUELME, quien, actuando por la empresa, y anteponiendo el nombre de ésta a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la empresa; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la empresa y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas y de télex de la empresa, arrendar casillas de correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correo, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera, cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga, bultos, paquetes, envíos, etcétera; representar a la empresa con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la empresa competen como accionistas o socia, comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Podrá también adquirir, enajenar y arrendar bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio, hipotecar, gravar, dar en prenda, constituir derechos reales; instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones; invertir utilidades; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria; entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. CAPITAL: El capital de la empresa será la suma de $60.000.000 la que en este acto se trasfiere a la sociedad y que es aportado en dinero efectivo ingresado en la caja empresarial. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El constituyente limita su responsabilidad hasta concurrencia del monto de su aporte. VIGENCIA: La empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura, y tendrá duración de cinco años, renovable sucesiva y automáticamente por períodos iguales a menos que la constituyente manifestase se voluntad contraria mediante escritura pública. Demas cláusulas en escritura extractada. Puerto Montt, 29 de marzo de 2023.-

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