Sociedade de Responsabilidade Limitada76.758.741-4

Inmobiliaria Colinas De Rapel Limitada

MODIFICACIÓN — 30 de jan. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-01-30Ver PDF (CVE 2762581)

Informações societárias

Ltda
Calle María Luisa Santander número cero cuatrocientos veinte
Administração: Administración y representación legal individual por ambos socios

Sócios (2)

NomeParticipação

JAIME VALENTÍN CASES BARZANA

Socio

4.xxx.xxx-k

-

CONCEPCIÓN ANTONIA LOBATO JIMÉNEZ

Socio

6.xxx.xxx-8

-

Administradores (2)

CONCEPCIÓN ANTONIA LOBATO JIMÉNEZ

6.xxx.xxx-8Administrador

JAIME VALENTÍN CASES BARZANA

4.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público titular de la 26a Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifico certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 22 de diciembre de 2025, Rep. N°8.655-2.025, ante mí, comparecieron don JAIME VALENTÍN CASES BARZANA, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 4.107.955-K, y doña CONCEPCIÓN ANTONIA LOBATO JIMÉNEZ, odontóloga, cédula nacional de identidad N° 6.027.635-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle María Luisa Santander número cero cuatrocientos veinte, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos socios y titulares del cien por ciento de los derechos sociales de INMOBILIARIA COLINAS DE RAPEL LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.758.741-4, quienes acordaron modificar los estatutos sociales de la sociedad. La modificación consiste en el reemplazo íntegro del artículo CUARTO de los estatutos, relativo a la administración y representación de la sociedad. En virtud de dicha modificación, la administración, representación legal y el uso de la razón social corresponderán a doña CONCEPCIÓN ANTONIA LOBATO JIMÉNEZ y a don JAIME VALENTÍN CASES BARZANA, quienes actuarán en forma individual, pudiendo obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, tanto en actos relativos a su giro ordinario como en toda clase de actos y contratos, con facultades generales y especiales, judiciales y extrajudiciales. Demás estipulaciones se detallan en la escritura extractada. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Santiago, 15 de enero de 2026. HQM. Not. Pub.

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