Sociedade de Responsabilidade Limitada76.751.401-8

Centro Médico Y Diálisis Newen Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de dez. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-12-02Ver PDF (CVE 1691145)

Informações societárias

Ltda
Administração: socios doña Julieta Ernestina Becker Miranda y don José Carlos Armán Catá, quienes en forma conjunta o separadamente

Objeto social

la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como; acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; Explotarlos, directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas: formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. La compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena: la adquisición y enajenación de efectos de comercios y de valores mobiliarios: la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro. desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la representación de firmas extranjeras, tanto en Chile como en el exterior. La compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en actividades económicas, la adquisición y el otorgamiento de franquicias, licencias y representaciones y en general la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los fines indicados, con el desarrollo del objeto o con la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Julieta Ernestina Becker Miranda

Socio

-

José Carlos Armán Catá

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Titular, de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna N° 243, Río Negro, certifica: Que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 29 de octubre de 2019, Repertorio N°834 - 2019, doña JULIETA ERNESTINA BECKER MIRANDA, domiciliada en calle Volcán Lonquimay número doscientos cuarenta y dos, Las Encinas de Pilauco, de la ciudad y comuna de Osorno, y de paso por esta; don JOSE CARLOS ARMÁN CATÁ, domiciliado en calle Valenzuela Llanos número novecientos doce, Ovejería, de la ciudad y comuna de Osorno, y de paso por esta; modifican sociedad de responsabilidad Ltda. “CENTRO MÉDICO Y DIÁLISIS NEWEN LIMITADA”, inscrita a fs. 127 vta N° 55, registró comercio Rio Negro del año 2017, capital $10.000.000.- Modificaciones son: Uno) Se modifica el articulo SEGUNDO del pacto social en el siguiente sentido: RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO. El nombre o razón social será “INVERSIONES NEWEN LIMITADA” sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “NEWEN LTDA”. Dos) Se modifica el articulo TERCERO del pacto social en el siguiente sentido: La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como; acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; Explotarlos, directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas: formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. b) La compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena: la adquisición y enajenación de efectos de comercios y de valores mobiliarios: la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro. c) desarrollar ,directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la representación de firmas extranjeras, tanto en Chile como en el exterior. La compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en actividades económicas, la adquisición y el otorgamiento de franquicias, licencias y representaciones y en general la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los fines indicados, con el desarrollo del objeto o con la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Tres) Se modifica el articulo NOVENO del pacto social en el siguiente sentido: NOVENO: De la administración de la sociedad. La administración, así como la representación de la compañía y el uso de la razón corresponderá a los socios doña Julieta Ernestina Becker Miranda y don José Carlos Armán Catá, quienes en forma conjunta o separadamente, y anteponiendo a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con la restricción que se señalan al final de este articulo. En lo demás permanece vigente el pacto social. Rio Negro, 29 de octubre 2019.-

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