Sociedad Inmobiliaria Cima Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | - |
Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada Socio | - | 1% | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de maio de 2017
Se constituyó la Sociedad Inmobiliaria Cima Limitada.
- Cessão de direitos
Patricio Ignacio Villamor Ramos cede el 98% de sus derechos sociales a Gonzalo Andrés Peña Marchant.
Patricio Ignacio Villamor Ramos · Gonzalo Andrés Peña Marchant
- Cessão de direitos
Patricio Ignacio Villamor Ramos cede el 2% de sus derechos sociales a Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada.
Patricio Ignacio Villamor Ramos · Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada
- Saída de sócio
Patricio Ignacio Villamor Ramos sale de la sociedad.
- Mudança de administrador· 15 de maio de 2017
Se remite a la cláusula quinta de la escritura original para las facultades de administración.
Texto oficial do extrato
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular 16° Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de diciembre de 2022, Repertorio N° 6.011/2022, ante mí, don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliado en calle Arturo Prat número seiscientos veinte, oficina quinientos siete, comuna de Temuco, don PATRICIO IGNACIO VILLAMOR RAMOS, representado convencionalmente por don GUILLERMO ARNOLDO CÁCERES YÁÑEZ, domiciliados todos para estos efectos en calle Arturo Prat número seiscientos veinte, oficina quinientos siete, comuna de Temuco, y la sociedad INMOBILIARIA SUR ARAUCANÍA LIMITADA, representada por don GONZALO ANDRÉS PEÑA MARCHANT, domiciliados ambos, sociedad y representante, en calle Los Estudiantes número cero dos mil setecientos treinta y nueve, comuna de Temuco, modificaron la “SOCIEDAD INMOBILIARIA CIMA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “Cima Grupo Inmobiliario”, las modificaciones sociales se hicieron en el siguiente sentido: UNO) Don Patricio Ignacio Villamor Ramos, debidamente representado y con el consentimiento expreso del otro socio, vende, cede y transfiere el 98 por ciento de sus derechos sociales en la “Sociedad Inmobiliaria Cima Limitada”, equivalentes al 49 por ciento del interés social, a don Gonzalo Andrés Peña Marchant, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es la suma de $34.300.000, que el comprador y cesionario pagará en siete cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $4.900.000, cuyo pago se hará directamente dentro de los primeros diez días de cada mes partiendo en el mes de enero del año dos mil veintitrés, en la cuenta bancaria que el vendedor y cedente indique mediante correo electrónico remitido entre las casillas que ambas partes declaran conocer. De esta forma, las partes dan por pagado el precio señalado. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la presente cesión, declarando además el cedente que nada se le adeuda ni por el cesionario ni por la sociedad misma, otorgando en definitiva a todos, el más amplio y completo finiquito. DOS) Don Patricio Ignacio Villamor Ramos, debidamente representado y con el consentimiento expreso del otro socio, vende, cede y transfiere el 2 por ciento de sus derechos sociales en la “Sociedad Inmobiliaria Cima Limitada”, equivalentes al 1 por ciento del interés social, a la sociedad Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada quien, debidamente representada, los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión y venta es la suma de $700.000, que la compradora y cesionaria pagará en siete cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $100.000, cuyo pago se hará directamente dentro de los primeros diez días de cada mes partiendo en el mes de enero del año dos mil veintitrés, en la cuenta bancaria que el vendedor y cedente indique mediante correo electrónico remitido entre las casillas que ambas partes declaran conocer. De esta forma, las partes dan por pagado el precio señalado. Todas las partes comparecientes renuncian a toda condición resolutoria emanada de la presente cesión, declarando además el cedente que nada se le adeuda ni por la cesionaria ni por la sociedad misma, otorgando en definitiva a todos, el más amplio y completo finiquito. Las cesiones realizadas comprenden, respecto del porcentaje cedido, todos los derechos que corresponden al cedente en la sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del cedente en las cuotas de capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio si es que hubiere, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que corresponde al cedente en el haber social respecto de los derechos cedidos. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, los cesionarios declaran encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compran, adquieren y aceptan, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad que se individualizó en la cláusula primera, y por la escritura extractada. Como consecuencia de las compraventas y cesiones realizadas sale absolutamente de la “Sociedad Inmobiliaria Cima Limitada” don Patricio Ignacio Villamor Ramos, y quedan como únicos socios de ella: don Gonzalo Andrés Peña Marchant con un 99 por ciento de los derechos sociales, y la sociedad Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada con un 1 por ciento de los derechos sociales, todo en cuanto a capital, utilidades, perdidas e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Los socios de la sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes, ya sea originarios o provenientes de cesiones de derechos sociales. TRES) Conforme la nueva participación social, don Gonzalo Andrés Peña Marchant y la sociedad Inmobiliaria Sur Araucanía Limitada, modifican la “Sociedad Inmobiliaria Cima Limitada” en la siguiente forma: Se modifica la cláusula quinta del pacto social, sólo en el sentido de que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá únicamente al socio don Gonzalo Andrés Peña Marchant, todo con las mismas facultades indicadas en la cláusula quinta de la escritura pública de fecha quince de mayo del año dos mil diecisiete, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio número tres mil setenta y tres guion dos mil diecisiete. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA CIMA LIMITADA
CVE 2232700
