Salar Pintado SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Ações
100
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $500.000 |
Carlos Rodrigo Aguilar Villarroel Accionista | - | 35% | $350.000 |
Accionista | - | 15% | $150.000 |
Texto oficial do extrato
Álvaro D. González Salinas, Titular 42°, Notaria de Santiago, Avenida Apoquindo N°3001, Piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: con fecha 15 de marzo de 2024, se protocolizó con el N°3.893 y bajo el repertorio 6868, ante mí, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas firmado y autorizado en esta misma notaria con fecha 13/03/2024, por el cual, don Jorge Rodolfo Lema Guajardo, con 50 acciones, equivalentes a la suma de $500.000 del capital social; don Carlos Rodrigo Aguilar Villarroel, con 35 acciones, equivalentes a la suma de $350.000 del capital social, y don Loren Patricio Leal Poblete, titular de 15 acciones, equivalentes a la suma de $150.000 del capital social, y en su calidad de únicos accionistas, siendo estas el total de las acciones emitidas, manifestaron que acuerdan modificar unánimemente la sociedad "SALAR PINTADO SpA", R.U.T.N° 76.746.263-8, constitución inscrita a Fs. 39.664, N°21.833, Registro de Comercio, CBRS, año 2017, habiéndose acordado las siguientes modificaciones: A) Se modifica "Artículo Decimo" permanente de los Estatutos Sociales, quedando del siguiente tenor: "Artículo Decimo: En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. En cualquiera de todos los casos los accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las acciones y sus derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones". B) Se modifica "Artículo Vigésimo" permanente de los Estatutos Sociales, quedando del siguiente tenor: "Artículo Vigésimo: En general los acuerdos en Junta de Accionistas se adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, en caso de no existir acuerdo para efectos de la toma de decisiones por la junta de accionista, actuara con poder de voto don Héctor Ignacio González Ibarra, quien participará en ellas con voz, y tendrá derecho a voto decisional en los acuerdos tomados por la junta de accionistas, cuando no exista acuerdo entre los accionistas".- otras materias no extractables en instrumento protocolizado.- demás estipulaciones constan en instrumento protocolizado que se extracta. Santiago, 28 de marzo de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Salar Pintado SpA
CVE 2478751
