Sociedade de Responsabilidade Limitada76.736.330-3

Sergio Gaete Y Compañia Limitada

MODIFICACIÓN — 6 de set. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-09-06Ver PDF (CVE 2696867)

Informações societárias

Ltda
Condominio Las Araucarias de Linderos, Parcela cuarenta y dos

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

SERGIO GUILLERMO GAETE STREET

Socio

45%

MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA

Socio

45%

ISIDORA GAETE ARRIAGADA

Socio

10%

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 30 de novembro de 2023

    Se modificó la sociedad y quedó distribuido el capital social en 45%, 25% y 30%.

    SERGIO GUILLERMO GAETE STREET · MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA · ISIDORA GAETE ARRIAGADA

  2. Cessão de direitos· 31 de julho de 2025

    ISIDORA GAETE ARRIAGADA cede 20% de sus derechos a MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, quedando los socios con 45%, 45% y 10%.

    ISIDORA GAETE ARRIAGADA · MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA · SERGIO GUILLERMO GAETE STREET

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, Repertorio N° 6.084/2025, ante mí, SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, domiciliado en Condominio Las Araucarias de Linderos, Parcela cuarenta y dos, comuna de Buin, Región Metropolitana, de paso por esta; MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, domiciliada en Condominio Las Araucarias de Linderos, Parcela cuarenta y dos, comuna de Buin, Región Metropolitana; de paso por esta; e ISIDORA GAETE ARRIAGADA, del mismo domicilio que la anterior, modifican la sociedad “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” inscrita en extracto a fojas 47.853 número 34.132 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2006, mendiante la resciliación y la venta y cesion de derechos sociales según se indica: RESCILIACIÓN PARCIAL: Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET y su cónyuge doña MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, con el consentimiento de doña ISIDORA GAETE ARRIGADA, atendido lo dispuesto en el artículo en el artículo 1796 del Código Civil en cuanto declara nula la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, resciliaron y dejaron sin efecto la venta y cesión de derechos ascendentes al cinco por ciento del capital social que SERGIO GUILLERMO GAETE STREET hizo a MARIA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, por el precio de cien mil pesos pagados al contado y en dinero efectivo, de que da cuenta, entre otras cesiones, la escritura pública de modificación de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, manteniéndose el lo demás la escritura. La referida escritura de modificación se inscribió en extracto a fojas ciento siete mil ciento tres número cuarenta y cinco mil seiscientos noventa del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés. Como consecuencia de la resciliación referida el capital social quedó distribuido de la siguiente forma: a) Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET ha aportado la cantidad de $900.000.-, equivalentes a un 45% del capital social; b) Doña MARÍA JAVIERA ARRIAGASA URZÚA ha aportado la cantidad de $500.000.-, equivalentes a un 25% del capital social; y c) Doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA ha aportado la cantidad de $600.000.-, equivalentes a un 30% del capital social. CESIÓN DE DERECHOS. Los comparecientes acto seguido junto con reconocer y aceptar la proporción en que quedó distribuido el capital social como consecuencia de la resciliación referida modificaron la Sociedad mediante la venta y cesión de los derechos sociales que se indica: Doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA vende, cede y transfiere derechos ascendentes al veinte por ciento del capital social a doña MARÍA JAVIERA ARRIAGASA URZÚA quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la cantidad única y total de cuatrocientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha cantidad a su más total y completa satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la venta y cesión de derechos. En conformidad a la cesión que se da cuenta en este instrumento, quedan como únicos socios de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, con un cuarenta y cinco por ciento del capital social, doña MARIA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA con un cuarenta y cinco por ciento del capital social y doña ISIDORA GAETE ARRIGADA con un diez por ciento del capital social, modificando al efecto la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales por la siguiente: “ CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se encuentra íntegramente aportado y enterado en la caja social, del siguiente modo: a) Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET ha aportado la cantidad de novecientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta y cinco por ciento del capital social; b) Doña MARÍA JAVIERA ARRIAGASA URZÚA ha aportado la cantidad de novecientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta y cinco por ciento del capital social; y c) Doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA ha aportado la cantidad de doscientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital social. En lo demás permanece inalterable el texto de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-12-20Ver PDF (CVE 2424840)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

SERGIO GUILLERMO GAETE STREET

Socio

40%

MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA

Socio

30%

ISIDORA GAETE ARRIAGADA

Socio

30%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 30 de novembro de 2023

    Luis Alberto Beltrán Olave cede 25% del capital social a María Javiera Arriagada Urzúa y 25% a Isidora Gaete Arriagada.

    LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE · MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA · ISIDORA GAETE ARRIAGADA

  2. Cessão de direitos· 30 de novembro de 2023

    Sergio Guillermo Gaete Street cede 5% del capital social a María Javiera Arriagada Urzúa y 5% a Isidora Gaete Arriagada.

    SERGIO GUILLERMO GAETE STREET · MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA · ISIDORA GAETE ARRIAGADA

  3. Saída de sócio· 30 de novembro de 2023

    Se retira de la sociedad Luis Alberto Beltrán Olave.

    LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE

Texto oficial do extrato

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2023, Repertorio N°10.076/2023, ante mí, don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, domiciliado en Avenida Andrés Bello dos mil ochenta y siete, Piso diecisiete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE, domiciliado en Calle Orfeo número quinientos treinta y tres, comuna de Las Condes Región Metropolitana; don MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, domiciliada en Condominio Las Araucarias de Linderos, Parcela cuarenta y dos, comuna de Buin, Región Metropolitana; de paso por esta; y doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA, del mismo domicilio que la anterior, modifican la sociedad “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” inscrita en extracto a fojas 47.853 número 34.132 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2006. MODIFICACIÓN CONSISTE EN: Los comparecientes modificaron la sociedad mediante la venta y cesión de los derechos sociales que se indica: A. LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE vende, cede y transfiere derechos ascendentes al 25% del capital social a doña MARIA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la cantidad única y total de $500.000.- que el cesionario paga al cedente en el acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha cantidad a su más total y completa satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la venta y cesión de derechos. B. LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE vende, cede y transfiere derechos ascendentes al 25% del capital social a doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA, quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la cantidad única y total de $500.000.- que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha cantidad a su más total y completa satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la venta y cesión de derechos. C. SERGIO GUILLERMO GAETE STREET vende, cede y transfiere derechos ascendentes al 5% del capital social a doña MARIA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la cantidad única y total de $100.000.- que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha cantidad a su más total y completa satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la venta y cesión de derechos. D. SERGIO GUILLERMO GAETE STREET vende, cede y transfiere derechos ascendentes al 5% del capital social a doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA, quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la cantidad única y total de $100.000.- que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha cantidad a su más total y completa satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la venta y cesión de derechos. La cesión de los derechos sociales señalada precedentemente es aceptada en su integridad por los socios. Conforme a la cesión que da cuenta la escritura, se retira de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE, otorgándose entre este último y la sociedad, un amplio, completo, total y recíproco finiquito. En conformidad a la cesión que se da cuenta en este instrumento, quedan como únicos socios de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, con un 40% del capital social, doña MARIA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA con un 30% del capital social y doña ISIDORA GAETE ARRIGADA con un 30% del capital social, modificando al efecto la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales por la siguiente: “ CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, que se encuentra íntegramente aportado y enterado en la caja social, del siguiente modo: a) Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET ha aportado la cantidad de $800.000.-, equivalentes a un 40% del capital social; b) Doña MARÍA JAVIERA ARRIAGASA URZÚA ha aportado la cantidad de $600.000.-, equivalentes a un 30% del capital social; y c) Doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA ha aportado la cantidad de $600.000.-, equivalentes a un 30% del capital social. En lo demás permanece inalterable el texto de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-12-29Ver PDF (CVE 2244819)

Informações societárias

Ltda

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo: a) La prestación de servicios o asesorías profesionales tanto jurídica, como legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, especialmente en el derecho inmobiliario, tales como: el estudio de proyectos inmobiliarios, el estudio de títulos de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas y la recopilación de antecedentes documentarios para la elaboración de los mismos, la fusión y división de predios urbanos o rústicos, la confección de escrituras, la tramitación de permisos administrativos y certificados ante cualquier clase de autoridades, la tramitación de fusión y/o asignación de roles ante el Servicio de Impuestos Internos, etc.; b) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables y tributarias; y c) La realización de cualquier otro acto lícito que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos, a excepción de la correduría de propiedades, actividad que queda expresamente excluida del giro social.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

SERGIO GUILLERMO GAETE STREET

Socio

50%

LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE

Socio

50%

Texto oficial do extrato

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, Repertorio N°12.814/2022, ante mí, don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, domiciliado en Avenida Andrés Bello dos mil ochenta y siete, Piso diecisiete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, domiciliada en Condominio Las Araucarias de Linderos, Parcela cuarenta y dos, comuna de Buin, Región Metropolitana; de paso por esta; y don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE, domiciliado en Calle Orfeo número quinientos treinta y tres, comuna de Las Condes Región Metropolitana; con el objeto de restructurar la sociedad “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” para que pueda calificar como sociedad de profesionales, modificaron sus estatutos. La sociedad figura inscria en extracto a fojas cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres número treinta y cuatro mil ciento treinta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil seis- MODIFICACIÓN CONSISTE EN: UNO) CESIÓN DE DERECHOS. Los comparecientes modificaron la sociedad mediante la venta y cesión de los derechos sociales que se indica: A) Doña MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad equivalentes al 50% del capital social, a don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE, quien compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de dichos derechos. El precio de la cesión de derechos es la cantidad única y total de $1.700.000.- que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha cantidad a su más total y completa satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la venta y cesión de derechos. La cesión de los derechos sociales señalada precedentemente es aceptada en su integridad por don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET. B) Conforme a la cesión que da cuenta la escritura, se retira de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” doña MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, otorgándose entre esta última y la sociedad, un amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno en relación al vínculo social que los unió, de modo que no tienen cargo alguno que formularse entre sí por concepto alguno, renunciando en este acto el socio que se retira a cualquier acción derivada de su permanencia como socio. C) En conformidad a la cesión que se da cuenta la escritura, quedan como únicos socios de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, con un 50% del capital social, y don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE con un 50% del capital social, modificando al efecto la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales por la siguiente: “ CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, que se encuentra íntegramente aportado y enterado en la caja social, del siguiente modo: a) don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET ha aportado la cantidad de $1.000.000.-, equivalentes a un 50% del capital social; b) don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE ha aportado la cantidad de $1.000.000.-, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social. DOS): OBJETO SOCIAL: Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET y don LUIS ALBERTO BELTRÁN OLAVE en su calidad de únicos socios de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA”, modificaron el objeto social, sustituyendo la cláusula quinto de los estatutos por la siguiente: “La sociedad tendrá por objeto exclusivo: a) La prestación de servicios o asesorías profesionales tanto jurídica, como legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, especialmente en el derecho inmobiliario, tales como: el estudio de proyectos inmobiliarios, el estudio de títulos de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas y la recopilación de antecedentes documentarios para la elaboración de los mismos, la fusión y división de predios urbanos o rústicos, la confección de escrituras, la tramitación de permisos administrativos y certificados ante cualquier clase de autoridades, la tramitación de fusión y/o asignación de roles ante el Servicio de Impuestos Internos, etc.; b) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables y tributarias; y c) La realización de cualquier otro acto lícito que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos, a excepción de la correduría de propiedades, actividad que queda expresamente excluida del giro social. En lo demás permanece inalterable el texto de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.

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    SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA

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    SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA

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