Amenábar Y García Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en calle Huanhalí, Nº 324, comuna y ciudad de La Serena, certifico que por escritura pública de fecha 07 de Septiembre de 2021, Número de Repertorio 2.205-2021, compareció Doña CLAUDIA ISABEL GARCÍA AMENÁBAR, cédula de identidad siete millones veinticuatro mil ciento ochenta y nueve guion siete, domiciliada en Avenida El Santo mil ochocientos cincuenta, departamento doscientos uno, de la ciudad y comuna de La Serena y doña MARÍA PAULINA GARCÍA AMENÁBAR, cedula de identidad seis millones novecientos trece mil quinientos veinticuatro guion dos, domiciliada en Avenida Manquehue mil trecientos treinta y tres, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron disolver la Sociedad de Responsabilidad Limitada , “AMENÁBAR Y GARCÍA LIMITADA” , ROL ÚNICO TRIBUTARIO 76.727.407-6, nombre de fantasía “INMOBILIARIA EL MAÑÍO LTDA”, inscrita a fojas dos mil ciento treinta y ocho (2.138) número mil ciento veintiuno (1.121) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Serena, del año dos mil doce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición N° 40.272 de fecha veintiocho de mayo del año dos mil doce. Que con fecha 13 de diciembre de 2012 dicha escritura fue saneada y rectificada por escritura de fecha 22 de octubre de 2012, otorgada en la Tercera Notaría de La serena, inscrita en extracto a fojas dos mil ciento cuarenta y uno (2.141) número mil ciento veintidós (1.122) del año dos mil doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe. La Serena, 27 de septiembre de 2021.
Informações societárias
Representação legal (1)
CECILIA PAZ TIRADO SOTO
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de abril de 2012
Se menciona la escritura de constitución de la sociedad y el aporte del inmueble por María Isabel Amenábar Sotomayor.
Texto oficial do extrato
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 324 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública Repertorio Nº 2.949-2021 de fecha 03 de Diciembre del año 2021, ante mí doña CECILIA PAZ TIRADO SOTO, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa guion seis, domiciliada en Pedro Pablo Muñoz ochocientos treinta y uno oficina doscientos diez, ciudad y comuna de La Serena, y en la representación que le asiste por las partes, según poder especial otorgado en la cláusula SÉPTIMA de la escritura pública que se rectifica otorgada el siete de septiembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público de la Serena, don Alejandro Tomás Viada Ovalle, Repertorio número dos mil doscientos cinco guión dos mil veintiuno, rectificó la cláusula QUINTA, letra B de la escritura que se rectifica como se dirá: La Sociedad “Inmobiliaria Amenábar y García Limitada” nombre de fantasía “Inmobiliaria El Mañío Limitada” es dueña del inmueble singularizado la cláusula QUINTA, letra B. La Sociedad “Inmobiliaria Amenábar y García Limitada” nombre de fantasía “Inmobiliaria El Mañío Limitada” adquirió dicho inmueble por aporte que le hizo doña María Isabel Amenábar Sotomayor C.N.I. 3.771.484-4, según consta de escritura pública de Constitución de Sociedad, otorgada con fecha trece de abril de dos mil doce, ante el notario de esta comuna doña Elena Leyton Carvajal, aporte que fue inscrito a fojas ochocientos cuarenta y cinco (845) número seiscientos sesenta y tres (663) del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Asimismo rectificó la cláusula SEXTA de la misma escritura que se rectifica, en cuanto la adjudicación del inmueble singularizado en la cláusula QUINTA letra A, de la escritura que se rectifica, la adjudicación se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se halla, con sus derechos, usos, costumbres, libre de toda prohibición, afectándole los siguientes gravámenes: a) UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD del EDIFICO ARENAS DE AMUNÁTEGUI inscrita a fojas 3240 número 1947 del año 2016 y b) UNA SERVIDUMBRE gratuita y perpetua de acceso, paso y tránsito sólo a favor de los propietarios, usuarios y visitas de unidades vendibles que se construirán en el Lote N° 3, sobre el Edifico Arenas de Amunátegui , inscrita a fojas 5964 N° 3385 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y, en relación a la adjudicación del inmueble singularizado en la cláusula QUINTA letra B, la adjudicación se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se halla, con sus derechos, usos, costumbres, libre de toda prohibición, afectándole los siguientes gravámenes: a) UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD del Edificio “Toledo” inscrita a fojas 648 N° 527 de 1992.- b) UNA SERVIDUMBRE recíproca para el uso de la piscina, que grava el predio en que está construido actualmente el Edificio Toledo en favor del predio en que está construido actualmente el Edificio Sevilla y viceversa, inscrita a fojas 667 N° 528 de 1992.- c) UNA SERVIDUMBRE de tránsito perpetua y gratuita para el acceso vehicular y peatonal, que grava los predios en que están construido actualmente los Edificios Toledo, Sevilla, San Sebastián y Aranjuez en favor del predio en que está construido actualmente el Edificio Granada inscrita a fojas 669 N° 529 de 1992.- d) UNA SERVIDUMBRE recíproca de tránsito peatonal perpetua y gratuita que grava el predio en que está construido actualmente el Edificio Toledo en favor del predio en qué está construido actualmente el Edificio Sevilla, viceversa, inscrita a fojas 671 vuelta N° 530 de 1992.- e) UNA SERVIDUMBRE recíproca para el paso de cables de la antena parabólica, que grava el predio en que está construido actualmente el Edificio Toledo, en favor del predio en que están construido actualmente los Edificios Granada, Sevilla, San Sebastián y Aranjuez y viceversa, inscrita a fojas 673 N° 531 de 1992, todas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 03 de Diciembre del año 2021.-
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
AMENÁBAR Y GARCÍA LIMITADA
CVE 2100431
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Amenábar y García Limitada
CVE 2053966
