Sociedade por Ações76.710.886-9

Sociedad Desarrollo De Montaña Berghütte SpA

MODIFICACIÓN — 13 de mar. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-03-13Ver PDF (CVE 2465823)

Informações societárias

SpA
Administração: Actuación conjunta de dos administradores

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy ante mí, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de febrero de 2024, de SOCIEDAD DESARROLLO DE MONTAÑA BERGHÜTTE SpA, sociedad inscrita a Fojas 885 V, número 704 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2013, en la que se acordó modificar la forma de administración y representación de la sociedad, por lo cual se reemplazó el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don JOSÉ ANTONIO VICENTE MENA y a don ÁLVARO ANTONIO SANTOS DÍAZ, quienes, actuando conjuntamente, y anteponiendo a su nombre la razón social, representen a la sociedad con todas las facultades propias de un factor de comercio, y las más amplias facultades de administración y de disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el contrato de la sociedad, o que sean conducentes a la consecución de los fines sociales, ante cualquier persona natural o jurídica, y ante cualquier clase de autoridad, institución u organismo público o privado, judicial o administrativo, fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma. A modo solamente ilustrativo, se deja constancia que las atribuciones del administrador comprenden entre otras, las siguientes: A) Bienes Raíces: comprar, vender, permutar, prometer vender, comprar o permutar, arrendar, subarrendar y ceder a cualquier título, bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, pudiendo fijar libremente la cabida, deslindes, precios y demás condiciones del contrato, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; constituir, aceptar, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, gravar, prometer gravar, constituir servidumbres, activas y pasivas, derechos de usufructo u otros derechos reales sobre los mismos. B) Créditos: Contratar, contraer, suscribir y otorgar créditos, tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquiera otra persona, natural o jurídica, en cualquier moneda, con o sin intereses, y a cualquier título, ya sea contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio, o cualquier otro documento mercantil, sin límites de monto, quedando facultado para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estime más convenientes; constituir, aceptar, cancelar y alzar prendas de cualquier clase, sobre bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, etc.; girar, aceptar, cobrar, endosar, descontar cheques, letras de cambio, libranzas, giros, pagarés y cualquier otro documento, en el giro ordinario de los negocios de la compañía, para depósito, en cobranza en los bancos; tomar todas las medidas, judiciales y extrajudiciales, que sean necesarias para proteger los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o en garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios, letras de cambio y, en general, efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares; contratar sobregiros y prestamos con los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, Banco del Estado de Chile u otras instituciones crediticias, sean públicas o privadas; girar, firmar endosar en dominio, en comisión de cobranza o en garantía, descontar, aceptar, reaceptar, extender o entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de las aduanas y demás documentos en el curso ordinario de los negocios de la sociedad. C) Formación de Sociedades: formar nuevas sociedades, sean civiles o comerciales, de personas, de capital, mixtas, con o sin fines de lucro, fundaciones, corporaciones, cooperativas y/o personas jurídicas de cualquier naturaleza, incluso asociaciones o cuentas en participación, modificar, disolver, partir o liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos en sociedades, concurrir por la mandante, con voz y voto, y con las más amplias facultades, a las sociedades o entidades en que esta sea parte o tenga interés. D) Cuentas Corrientes: Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile o en el extranjero, girar o sobregirar en estas, sin límites de ninguna especie, aceptar e impugnar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; ejecutar y celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o en garantía, revalidar, cancelar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, certificados de depósitos, y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancarias, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de estas toda clase de bienes y valores mobiliarios. E) Administración del personal: Designar, contratar y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios. F) Administración comercial: Comprar, vender, permutar, prometer comprar, vender, o permutar, ceder, y, en general, enajenar y adquirir a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; extender, suscribir y reconocer cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten dichos contratos; convenir las condiciones de pago de los bienes o artículos comprados o vendidos, otorgar quitas o esperas; abrir cuentas corrientes a nombre de terceros, obtener que éstos firmen letras, documentos o cualquier otro tipo de deuda; recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías, reales y/o personales, renunciar derechos o acciones, de nulidad, rescisorias, resolutorias o, en general, de cualquier otra índole; celebrar contratos de comodato, de depósito, sea necesario o voluntario, y de secuestro; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquiera compañía telegráfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal, municipal o de cualquier otra clase, acompañando a aquellas las especificaciones, condiciones, precios, y depósitos que se requieren, pudiendo suscribir contratos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones. G) Representación social: representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités, y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que las rijan, pudiendo ejercer todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante todas las autoridades administrativas o gubernamentales, fiscales, incluido el Servicio de Impuestos Internos, semifiscales, municipales o de administración autónoma, ministerios u otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante las referidas entidades; tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas, civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, simple o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas o, en general, de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que se formen, y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificaciones o liquidaciones. H) Comercio exterior: Realizar exportaciones e importaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o excluyente de otras facultades; abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotativos, documentarios u otros; representar a la sociedad en las actuaciones que se deben cumplir ante el Banco Central de Chile o ante otras autoridades, en relación con la exportación o importación de mercaderías, pudiendo ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal objeto, tales como presentar y firmar registros de exportación o de importación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que dichas garantías fueren procedentes, pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a la consecución de tal fin. Quedan especialmente facultados para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de Valor Divisibles o cualquier otro valor o documento que en el futuro se consulte para efectuar devoluciones draw-back y para otorgar el correspondiente recibo; realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado y otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sea menester y efectuando las declaraciones juradas que se exijan para tales efectos; retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y correspondencias, sea o no certificada, como así mismo, otras clases de documentos. I) Contratos de trabajo y otros: celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; celebrar contratos de seguros; celebrar contratos de arrendamientos de servicios, de confección de obras materiales, muebles e inmuebles, y de construcción; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir opciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. J) Cobranzas: Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios o los representantes legales de cualquiera de estos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar, total o parcialmente, toda clase de garantías reales y/o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago o solución de las obligaciones caucionadas; celebrar transacciones, con las facultades señaladas en el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil, o compromisos respecto de las deudas que tenga cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, para con la sociedad, como asimismo, respecto de cualquiera deuda que ésta tenga para con terceros; renunciar los derechos y acciones que sean necesarios para celebrar estas transacciones o compromisos; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones para la liquidación de cualquier asunto que se presente con ocasión del ejercicio de estas facultades o, en general cualquiera de las transacciones que celebre en nombre y representación de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaración de quiebra de cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o de la minoría y hacer uso de alguna o de todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso de todos los medios, judiciales y extrajudiciales, para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre; ejercer acciones o entablar juicios por cualquiera artículos, efectos, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, deudas u otros que se adeuden o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, pudiendo hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para la resolución definitiva de los asuntos enunciados. K) Licitaciones y mandato de representación: Asimismo, tendrá todas las facultades necesarias para participar en procesos de licitación, públicas o privadas, presentar proposiciones, aceptar contratos que se deriven de esta licitación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y concurrir, con amplias facultades a todas las diligencias y procedimientos que se deriven del proceso de licitación hasta su término, suscribiendo toda clase de contratos o documentos que sean necesarios para llevar adelante este proceso, facultándolo para inscribir o publicar dichos contratos o documentos ante las autoridades que corresponda. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos Mutuos, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional Isapres, Cajas de Compensación, Compañías de Seguros, Mutuales de Seguridad, Inspección del Trabajo, Servicio Nacional de Pesca, Comisión Nacional del Medio Ambiente, Tesorería General de la República, Municipalidades, Bancos y en especial, el Banco del Estado de Chile, y Corporación de Fomento de la Producción. L) Mandato Judicial y delegación de poder: Representar a la poderdante ante cualquier tribunal de país, de cualquier naturaleza, sin excepción alguna, pudiendo iniciar o promover ante aquellos, asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, demandar y contestar demandas, entablar querellas o denunciar en nombre y representación de la sociedad, presentar solicitudes, deducir recursos y ejercer acciones de cualquier especie, premunido, en todos los casos, de las facultades generales y, también, de las especiales contempladas en el artículo séptimo, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales y percibir; conferir y revocar mandatos, generales o especiales, y delegar, en todo o parte, las facultades expresadas precedentemente, en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar, rechazar sus cuentas, como asimismo, revocar dichas designaciones en cualquier tiempo. En general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen, en modo alguno, limitación o denegación de otras facultades”. En lo no expresamente modificado sigue vigentes los artículos del estatuto social. Demás modificaciones indicadas en la escritura pública extractada. Santiago, 5 de Marzo de 2024.

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