Sociedade de Responsabilidade Limitada76.701.668-9

Serrano Perez Consultores Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 4 de ago. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-08-04Ver PDF (CVE 2681135)

Informações societárias

Ltda
Santa Beatriz 294

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (8)

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 1 de julho de 2025

    NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ cede parte de sus derechos a VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ y a SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ; AUDREY IVONNE SILVA SERRANO cede parte de sus derechos a SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ y a CAROLINA ANDREA ARAVENA ARCILA; RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO cede parte de sus derechos a MARÍA LUZ URRA EPULLLANCA.

    NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ · VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ · SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ · AUDREY IVONNE SILVA SERRANO · CAROLINA ANDREA ARAVENA ARCILA · RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO · MARÍA LUZ URRA EPULLLANCA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña María Patricia Donoso Gomien de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico que con fecha 01 de Julio del 2025, ante la titular, doña AUDREY IVONNE SILVA SERRANO, doña NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ, doña RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO, doña VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ, doña SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ, doña CAROLINA ANDREA ARAVENA ARCILA, doña MARÍA LUZ URRA EPULLLANCA y doña ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO, todas domiciliadas para estos efectos en Santa Beatriz 294, Providencia, Región Metropolitana, cedieron derechos sociales y modificaron la sociedad denominada “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario 76.701.668-9, cuya constitución fue inscrita a fojas 82407 número 35495 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023. Las modificaciones consistieron en: a) doña NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ vendió, cedió y transfirió a doña VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ, quien compró y adquirió para sí, una mitad de los derechos que esta tiene en la sociedad “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quedando la adquirente así con un veinte por ciento de los derechos sociales. Mientras que, la vendedora queda con un diez por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión de derechos es la suma única y total de un millón ochocientos mil pesos, que doña Valentina Paz Manríquez Jiménez paga en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente, declarando doña Nicole Stephania Serrano Pérez, haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato. B) Asimismo, doña NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ, quien ha quedado como dueña de un diez por ciento del capital social, vendió, cedió y transfirió a doña SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ, quien compró y adquirió para sí, una mitad de los derechos que esta tiene en la sociedad “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quedando la adquirente así con un quince por ciento de los derechos sociales. Mientras que, la vendedora queda con un cinco por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión de derechos es la suma única y total de novecientos mil pesos, que doña Solange Alejandra Contreras Álvarez paga en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente, declarando doña Nicole Stephania Serrano Pérez, haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato. c) doña AUDREY IVONNE SILVA SERRANO, quien es dueña de un treinta por ciento del capital social, vendió, cedió y transfirió a doña SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ, quien compró y adquirió para sí, una sexta parte de los derechos que esta tiene en la sociedad “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quedando la adquirente así con un veinte por ciento de los derechos sociales. Mientras que, la vendedora queda con un veinticinco por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión de derechos es la suma única y total de novecientos mil pesos, que doña Solange Alejandra Contreras Álvarez paga en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente, declarando doña Audrey Ivonne Silva Serrano haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato. d) De igual modo, doña AUDREY IVONNE SILVA SERRANO, quien ha quedado como dueña de un veinticinco por ciento del capital social, vendió, cedió y transfirió a doña CAROLINA ANDREA ARAVENA ARCILA, quien compró y adquirió para sí, dos quintas partes de los derechos que esta tiene en la sociedad “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quedando la adquirente así con un diez por ciento de los derechos sociales. Mientras que, la vendedora queda con un quince por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión de derechos es la suma única y total de un millón ochocientos mil pesos, que doña Carolina Andrea Aravena Arcila paga en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente, declarando doña Audrey Ivonne Silva Serrano haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato. e) doña RAQUEL DE LAS MERCEDES ALVAREZ NAVARRO, quien es dueña de un veinte por ciento del capital social, vendió, cedió y transfirió a doña MARÍA LUZ URRA EPULLLANCA, quien compró y adquirió para sí, una mitad de los derechos que esta tiene en la sociedad “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quedando la adquirente así con un diez por ciento de los derechos sociales. Mientras que, la vendedora queda con un diez por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión de derechos es la suma única y total de un millón ochocientos mil pesos, que doña María Luz Urra Epulllanca paga en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente, declarando doña Raquel De Las Mercedes Alvarez Navarro haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato. F) Que, en virtud de cesión de derechos sociales realizada, se modificó el artículo cuarto del Estatuto de la sociedad, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: Del capital social: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que se entera y paga por los socios en la siguiente forma: a) AUDREY IVONNE SILVA SERRANO aporta la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, suma que se paga con setecientos cincuenta mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo en consecuencia dueña de un quince por ciento del capital social. b) NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, suma que se paga con doscientos cincuenta mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo en consecuencia dueña de un cinco por ciento del capital social. c) RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social. d) VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ, aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un veinte por ciento del capital social. e) SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ; aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un veinte por ciento del capital social; f) ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social; g) CAROLINA ANDREA ARAVENA ARCILA aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social; y h) MARÍA LUZ URRA EPULLLANCA aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social. De esta forma queda formado el capital, realizados los aportes parciales comprometidos por los socios.” En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del Estatuto Social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Julio del 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-09-27Ver PDF (CVE 2550160)

Informações societárias

Ltda
Santa Beatriz 294

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (6)

NomeParticipação

AUDREY IVONNE SILVA SERRANO

Socio

30%

NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ

Socio

20%

RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO

Socio

20%

VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ

Socio

10%

SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ

Socio

10%

ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO

Socio

10%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 11 de setembro de 2024

    Nicole Stephania Serrano Pérez cede un tercio de sus derechos sociales a Ángela del Pilar Vera Pacheco.

    NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ · ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO

Texto oficial do extrato

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público, Titular Primera Notaría asiento en Lo Barnechea, Av. La Dehesa N° 1450, local 1, comuna Lo Barnechea, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2024, repertorio N° 5302-2024, ante mí, doña AUDREY IVONNE SILVA SERRANO, doña NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ, doña RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO, doña VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ, doña SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ, y doña ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO, todas domiciliadas para estos efectos en Santa Beatriz 294, Providencia, Región Metropolitana, cedieron derechos sociales y modificaron la sociedad denominada “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario 76.701.668-9, inscrita a fojas 82407 número 35495 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023. Las modificaciones consistieron en: a) doña NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ vendió, cedió y transfirió a doña ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO, quien compró y adquirió para sí, un tercio de los derechos que esta tiene en la sociedad “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quedando la adquirente así con un diez por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión de derechos fue la suma única y total de un millón ochocientos mil pesos, que Ángela Del Pilar Vera Pacheco pagó en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente, declarando doña Nicole Stephania Serrano Pérez, haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato. B) Que, en virtud de cesión de derechos sociales realizada, se modificó el artículo cuarto del Estatuto de la sociedad, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: Del capital social: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que se entera y paga por los socios en la siguiente forma: a) AUDREY IVONNE SILVA SERRANO aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga con un millón quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo en consecuencia dueña de un treinta por ciento del capital social. b) NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo en consecuencia dueña de un veinte por ciento del capital social. c) RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un veinte por ciento del capital social. d) VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ, aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social. e) SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ; aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social; y d) ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social. De esta forma queda formado el capital, realizados los aportes parciales comprometidos por los socios”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del Estatuto Social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 11 de Septiembre de 2024.

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