Jardín Infantil Smile Garden Los Leones Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de educación parvularia, en todos sus niveles, tales como sala cuna y jardín infantil
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 25% | - |
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 25% | - |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 25% | - |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 25% | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de novembro de 2016
Ingrid Liz Mella Melo y Evelyn Margaret Madrid Góngora constituyen la sociedad con 50% cada una
INGRID LIZ MELLA MELO · EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA
- Cessão de direitos· 20 de julho de 2017
Evelyn Margaret Madrid Góngora cede el 100% de sus derechos sociales a Gloria del Carmen Melo Soto y Romina Nicole Mella Melo; Ingrid Liz Mella Melo cede parte de sus derechos a Felipe Adrián Mella Melo, quedando cuatro socios con 25% cada uno
EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA · GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO · ROMINA NICOLE MELLA MELO · INGRID LIZ MELLA MELO · FELIPE ADRIÁN MELLA MELO
- Mudança de nome· 17 de agosto de 2018
La sociedad cambia su razón social a Jardín Infantil Smile Garden Los Leones Limitada y su nombre de fantasía a Smile Garden Los Leones Ltda
INGRID LIZ MELLA MELO · GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO · ROMINA NICOLE MELLA MELO · FELIPE ADRIÁN MELLA MELO
- Mudança de administrador· 17 de agosto de 2018
La administración pasa de corresponder a todos los socios conjuntamente a ser exclusiva de Ingrid Liz Mella Melo
- Outro ato· 17 de agosto de 2018
Se modifica el objeto social para prestar servicios de educación parvularia
INGRID LIZ MELLA MELO · GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO · ROMINA NICOLE MELLA MELO · FELIPE ADRIÁN MELLA MELO
Texto oficial do extrato
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de Santiago, Agustinas 1070, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de Agosto de 2018, Repertorio N° 55.892, ante mí; INGRID LIZ MELLA MELO, C.I. N° 13.756.674-5, Manuel Montt N° 2045, depto. 51, Ñuñoa, GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO, C.I. N° 7.391.042-0, Ricardo Lyon N° 3530, depto. 135, Ñuñoa, ROMINA NICOLE MELLA MELO, C.I. N° 16.838.753-9, Domingo Faustino Sarmiento N° 310, depto. 41, Ñuñoa, y FELIPE ADRIÁN MELLA MELO, C.I. N° 16.008.147-3, Domingo Faustino Sarmiento N° 310, depto. 41, Ñuñoa, todos Región Metropolitana, y exponen: Que por escritura pública de 28 de Noviembre de 2016, suscrita ante el Notario Público don Fernando Celis Urrutia, la compareciente Ingrid Liz Mella Melo y Evelyn Margaret Madrid Góngora, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MATER ET FILIUS LIMITADA”, nombre de fantasía “MATER ET FILIUS LTDA”, con una participación del 50% cada una, de conformidad con las prescripciones de la Ley 3.918, del Código Civil y Código de Comercio, inscrita a fs. 91.211, N° 49.426, del Registro de Comercio de Santiago, año 2016, y publicada en Diario Oficial del 7 de Diciembre de 2016.- Que por escritura pública de 20 de Julio de 2017, suscrita ante el Notario Público Interino, don Víctor Olguín Peña, inscrita a fs. 62.908, N° 33.997, del Registro de Comercio de Santiago, año 2017, y publicada en Diario Oficial el 26 de Agosto de 2017, Evelyn Margaret Madrid Góngora, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales, que correspondían al 50% del haber social, a GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO y a ROMINA NICOLE MELLA MELO, quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí, en la proporción de un 25% cada una.- Además, en el mismo acto INGRID LIZ MELLA MELO, vendió, cedió y transfirió el 50% de sus derechos sociales que corresponden al 25% del haber social a don FELIPE ADRIÁN MELLA MELO, quién compró, aceptó y adquirió para sí en la proporción de un 25%, quedando en consecuencia, cómo únicos y actuales socios, los comparecientes individualizados, con participación del 25% cada uno del haber social.- Que en virtud del mismo acto, los actuales socios modificaron la cláusula segunda del pacto de constitución social, relativo a la razón social, quedando ésta en los siguientes términos: “JARDÍN INFANTIL SMILE GARDEN LOS LEONES LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “SMILE GARDEN LOS LEONES LTDA”, y la cláusula tercera del mismo pacto, relativo a la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, en el sentido de que esta corresponderá a todos los socios, en forma conjunta e indistintamente, actuando 2 cualquiera de ellos.- Los comparecientes, únicos y actuales socios, vienen en modificar la cláusula quinta del pacto de constitución social, relativa al Objeto, en los siguientes términos: “La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de educación parvularia, en todos sus niveles, tales como sala cuna y jardín infantil”.- Asimismo, modifican la cláusula tercera de la escritura de constitución social, y la cláusula décimo tercera de la escritura de Cesión de Derechos y Modificación Social, relativa a la administración, en los siguientes términos: “La administración, representación y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a la socia INGRID LIZ MELLA MELO, quién tendrá todas y cada una de las facultades expresadas en la cláusula Décimo Tercera, de la escritura pública de “Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada” de 20 de Julio de 2017, suscrita ante el Notario Público Interino, don Víctor Olguín Peña, inscrita a fs. 62.908, N° 33.997, del Registro de Comercio de Santiago, año 2017, y publicada en el Diario Oficial el 26 de Agosto de 2017.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las cláusulas contenidas en el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 17 de Agosto 2018.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital integralizado
$5.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 25% | - |
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 25% | - |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 25% | - |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 25% | - |
Administradores (4)
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de novembro de 2016
INGRID LIZ MELLA MELO y EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA constituyen la sociedad con capital de $5.000.000.
INGRID LIZ MELLA MELO · EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA
- Saída de sócio
EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA vende y cede sus derechos sociales y se retira de la sociedad.
EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA · GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO · ROMINA NICOLE MELLA MELO
- Cessão de direitos
INGRID LIZ MELLA MELO cede el 25% de su participación a FELIPE ADRIAN MELLA MELO.
- Mudança de nome
La razón social se modifica a JARDIN INFANTIL SMILE GARDEN LOS LEONES LIMITADA y el nombre de fantasía a SMILE GARDEN LOS LEONES LTDA.
INGRID LIZ MELLA MELO · GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO · ROMINA NICOLE MELLA MELO · FELIPE ADRIAN MELLA MELO
- Mudança de administrador
Se modifica la administración, quedando a cargo de los cuatro socios, actuando conjunta e indistintamente dos cualesquiera de ellos.
INGRID LIZ MELLA MELO · GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO · ROMINA NICOLE MELLA MELO · FELIPE ADRIAN MELLA MELO
Texto oficial do extrato
VÍCTOR OLGUÍN PEÑA, Abogado, Notario Público, Interino, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 84 Piso 2 Of. 204, certifico: Por escritura pública con esta fecha ante mí INGRID LIZ MELLA MELO, chilena, C.I. N° 13.756.674-5, casada y separada totalmente de bienes, relacionadora pública, domiciliada en Manuel Montt N° 2405, Comuna de Providencia, Santiago, EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA, chilena, C.I. N° 21.639.304-K, soltera, secretaria, domiciliada en calle Atenas, N° 1628, Comuna de Puente Alto, Santiago, GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO, chilena, C.I. N° 7.391.042-0, casada, factor de comercio, domiciliada en Domingo Faustino Sarmiento, N° 310, depto 41, Comuna de Ñuñoa, Santiago, ROMINA NICOLE MELLA MELO, chilena, C.I. N° 16.838.753-9, soltera, médico pediatra, domiciliada en Domingo Faustino Sarmiento, N° 310, depto 41, Comuna de Ñuñoa, Santiago, y FELIPE ADRIAN MELLA MELO chileno, C.I. N° 16.008.147-3, casado, odontólogo, domiciliado en Pasaje Cinco, casa N° 142, Condominio Lomas de Nos, San Bernardo, Región Metropolitana acuerdan: PRIMERO:- Que por escritura pública de 28 de noviembre de 2016, suscrita ante el Notario Público don Fernando Celis Urrutia, las comparecientes INGRID LIZ MELLA MELO y EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA, constituyeron la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de conformidad con la Ley 3.918, Códigos Civil y de Comercio, bajo la razón social ”SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL MATER ET FILIUS LIMITADA ”, nombre de fantasía “MATER ET FILIUS LTDA.”, con domicilio en Santiago, y su capital actual es de $5.000.000.-, el que se encuentra totalmente enterado e ingresado a la caja social por los socios en la proporción de 50% cada una, su extracto se inscribió con fecha 9 de diciembre de 2016 a fj. 91.211, N° 49.426 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016, y se publicó en el Diario Oficial, con fecha 7 de diciembre de 2016. - SEGUNDO:- Como consecuencia de lo señalado en la cláusula precedente son los únicos y actuales socios de la sociedad ”SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL MATER ET FILIUS LIMITADA”, doña INGRID LIZ MELLA MELO y doña EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA, con una participación del 50% cada una del haber social. TERCERO:-Por el presente acto se retira de la sociedad doña EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA, quién con el consentimiento expreso de su consocia vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales que corresponden al 50% del haber social a doña GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO y a doña ROMINA NICOLE MELLA MELO, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en la proporción de 25% cada una. El precio de estas cesiones señaladas precedentemente es la suma única y total de $20.500.000.-, que los cesionarios pagan a la cedente en la proporción de $10.250.000.- cada uno en este acto, mediante vale vista que queda en poder del notario. Por otra parte y por el presente acto doña INGRID LIZ MELLA MELO vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales que corresponden al 25% del haber social a don FELIPE ADRIAN MELLA MELO, quien compra, acepta y adquiere para sí en la proporción de un 25%. El precio de esta cesión es la suma única y total de $10.250.000.-, que el cesionario paga al contado y en dinero en efectivo. CUARTO:-Se incluye en las ventas y cesiones todos los derechos y haberes que le corresponden al cedente en la sociedad. QUINTO:- Como consecuencia de las cesiones de derechos y retiro que da cuenta en la cláusula tercera quedan como únicos y actuales socios de la sociedad ”SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL MATER ET FILIUS LIMITADA”, doña INGRID LIZ MELLA MELO, con una participación del 25% del haber social, doña GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO, con una participación del 25% del haber social, ROMINA NICOLE MELLA MELO, con una participación del 25% del haber social y FELIPE ADRIAN MELLA MELO con una participación del 25% del haber social. OCTAVO:- Reiteran los únicos y actuales socios que su responsabilidad queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. NOVENO:- Reiteran los únicos y actuales socios que las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre ellos en proporción a sus respectivos aportes. DÉCIMO:- Tanto la socia que se retira como los actuales socios y la sociedad se otorgan recíprocamente el más amplio, total y completo finiquito por las relaciones de la sociedad que los ligaron. DÉCIMO PRIMERO:- Para todos los efectos legales, de conformidad al artículo sesenta y nueva y demás normas del Código Tributario los actuales socios a contar del retiro de doña EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA, asumen la responsabilidad que les corresponde en relación de los tributos que puedan adeudarse a la fecha, además eximiendo a EVELYN MARGARET MADRID GÓNGORA de toda responsabilidad al efecto. DÉCIMO SEGUNDO:- Por este mismo acto los únicos y actuales socios modifican la cláusula segunda del pacto de constitución social relativo a la razón social, modificándose en los siguientes términos ”EL nombre o razón social será “JARDIN INFANTIL SMILE GARDEN LOS LEONES LIMITADA". Pudiendo usar como nombre de fantasía “SMILE GARDEN LOS LEONES LTDA.” DÉCIMO TERCERO:- Se modifica la cláusula tercera del pacto de constitución social relativo a la administración: La administración, la representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña INGRID LIZ MELLA MELO, doña GLORIA DEL CARMEN MELO SOTO, doña ROMINA NICOLE MELLA MELO, y don FELIPE ADRIAN MELLA MELO, quienes actuando conjunta e indistintamente dos cualquiera de ellos, ejercerán todas las facultades que a continuación se señalan y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrán- a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar, retirar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar, vender transferir y enajenar bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, con y sin opción de compra, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, avalar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar, y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, celebrar contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito, de crédito o de ahorro, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar tomar y rescatar depósitos a la vista, a plazo o condicionales, fondos mutuos; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar y en general efectuar operaciones de comercio exterior de toda clase de bienes, productos, insumos, servicios, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías y servicios ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, servicios, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, servicios, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías y servicios, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios y simples, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias y de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, prendas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, representar a las sociedades en que forme parte con todas las facultades inclusive para intervenir en la administración de ellas, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad en unas y otras, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; pudiendo delegar dichas facultades en todo o parte v) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad, inclusive novar obligaciones y autocontratar. DÉCIMO CUARTO:- Domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales. DÉCIMO QUINTO:- En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 20 de Julio 2017.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
JARDÍN INFANTIL SMILE GARDEN LOS LEONES LIMITADA
CVE 1451291
- MODIFICACIÓN
SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL MATER ET FILIUS LIMITADA
CVE 1263231
